Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 28/04/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del expediente sancionador núm. 32/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de 25 octubre de 2000, a don Manuel Domínguez Pichardo, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Orden de 25 de octubre de 2000.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Domínguez Pichardo, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Rociana, núm. 9, Almonte (Huelva), contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva de fecha 30 de agosto de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. E.S-32/99, instruido por infracción a la normativa vigente en materia de Ordenación Marisquera, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º En virtud de denuncia de la Guardia Civil (puesto de Seprona del Parque Nacional de Doñana) de fecha 11 de marzo de

1999, se hicieron constar los siguientes hechos:

Mariscar a pie la especie coquinas con talla antirreglamentaria y sin estar en posesión del carné de mariscador en la zona de playa de Castilla, del término municipal de Almonte.

2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva se acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador, y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución del Delegado Provincial de fecha 30 de agosto de

1999, en la que se acuerda imponer multa en cuantía de 50.001 pesetas a don Manuel Domínguez Pichardo por infracción a la normativa vigente en materia de Ordenación Marisquera.

3.º Contra la referida Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega lo siguiente:

- Se niegan los hechos, diciendo que jamás ha estado mariscando la coquina.

- Que la denuncia se debe a un error por parte del Agente denunciante al tomar mal los datos del infractor.

- Solicita se dicte Resolución por la que se revoque la Resolución objeto de este recurso de alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1, de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art.

31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal establecido.

Cuarto. Examinadas las alegaciones que se formulan por el recurrente, en el escrito de interposición del recurso que se resuelve, el sancionado, que presentó recurso en tiempo oportuno, se limita a negar los hechos imputados y considera que todo ha sido un error del Agente denunciante al haber tomado mal los datos de filiación.

Los hechos han quedado probados, toda vez que los mismos fueron constatados por Agente de la Guardia Civil del puesto de Seprona del Parque Nacional de Doñana, sobre cuyos actos reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que "la presunción de veracidad y legalidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos y de sus agentes es un principio que debe acatarse y defenderse, tanto en vía administrativa como contenciosa, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz, sin que ello quiera decir, en coordinación con el principio constitucional de presunción de inocencia, que los hechos denunciados por un Agente se

consideren intangibles, ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario o por la ausencia de toda prueba, según la naturaleza,

circunstancias y cualidad de los hechos denunciados"

(Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1979 y 14 de diciembre de 1990, entre otras).

En su virtud, vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/93, de

4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se establece el Régimen de control para la protección de los recursos pesqueros; el Real Decreto 560/95, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, y demás normativa concordante y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Domínguez Pichardo contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva de fecha 30 de agosto de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. E.S-32/99, por infracción a la normativa vigente en materia de Ordenación Marisquera, confirmando dicha Resolución en sus propios términos.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden resolutoria transcrita, que pone fin a la vía administrativa, puede poner recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 6 de marzo de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.