Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 28/04/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, sobre la notificación del Acuerdo de 12 de diciembre de 2000, de iniciación del procedimiento relativo al expediente sancionador 62/00, que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada sin efecto la notificación del Acuerdo de 12 de diciembre de 2000, de iniciación del procedimiento relativo al expediente sancionador 62/00 a la interesada, doña Rosa M.ª Flores Fernández, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Acuerdo de Iniciación del procedimiento. Expediente sancionador 62/00.

El Presidente del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, conocidos los indicios de posible infracción, de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, aprobado por Orden de

26 de septiembre de 2000, acuerda incoar expediente e iniciar procedimiento sancionador contra doña Rosa M.ª Flores Fernández (Registrado núm. 3006/I) por los hechos que más adelante se mencionan.

En cumplimiento del mencionado Acuerdo, le comunico lo siguiente:

1.º Los hechos que motivan la incoación del presente expediente sancionador son los siguientes: En Acta de Inspección 12129, de fecha 12 de septiembre de 2000, levantada por la Técnico-veedora doña María Ramírez Valiente, se detecta el uso de nueces en conversión hacia la agricultura ecológica para elaborar los productos "crema de nueces" y "nueces con miel" con la Indicación "Agricultura Ecológica", durante las campañas 98/99 y 99/00.

2.º Los hechos descritos en el apartado anterior son constitutivos de la infracción prevista en el artículo 4.2.2 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, infracción por clandestinidad, de acuerdo con el artículo 4 del mismo Real Decreto, lo que puede suponer una sanción de 50.000 a 500.000 ptas. Asimismo, pueden ser constitutivos de sanción del artículo 9.9 del Reglamento (CEE) 2092/91 de 24 de junio, lo que puede suponer la supresión de Indicación "Agricultura Ecológica" a todo el lote afectado por la irregularidad.

3.º Nombrar Instructor del expediente sancionador a don Manuel Castañón del Valle, Letrado del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica. Dicho nombramiento podrá ser recusado conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Será competente para resolver dicho expediente, según lo dispuesto en el artículo 2.2, en relación con el artículo 2.3, del Decreto 141/97, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, el Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca para imposición de multas de hasta 500.000 ptas.

5.º Conforme a lo preceptuado en el artículo 8 del Real Decreto

1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, relacionado con el artículo 13.1.d), puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en los hechos, con los efectos previstos en el mencionado artículo 8.

6.º De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Potestad Sancionadora, el procedimiento se desarrollará conforme al principio de acceso permanente.

7.º En virtud de lo señalado en el artículo 13.1.f) del mismo Reglamento Sancionador, dispone el expedientado de un plazo de

15 días, a contar desde el siguiente desde la notificación del presente Acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer la prueba que considere pertinente para su defensa, concretando los medios de que pretenda valerse.

8.º Notificada la propuesta de resolución a los interesados, se concederá un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen

pertinentes ante el Instructor del procedimiento.

Lo que se notifica al expedientado de acuerdo con lo

establecido en el artículo 13.2 del Reglamento de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En Sevilla, a 12 de diciembre de 2000. El Presidente del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica. Fdo.: Francisco Casero Rodríguez.¯

Sevilla, 26 de marzo de 2001.- El Presidente, Francisco Casero Rodríguez.