Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 13/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 2 de enero de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se delegan competencias en materia de concesión de subvenciones.

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Mediante sendas Ordenes de 2 de enero de 2001 se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año

2001, así como la cooperación con Corporaciones Locales para el desarrollo de los servicios sociales comunitarios, incluyéndose en las mismas subvenciones correspondientes al ámbito competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

El artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales la competencia para conceder subvenciones en el ámbito del Organismo Autónomo del que es titular.

No obstante, razones de eficiencia, celeridad y de cercanía de los interesados al órgano que debe resolver, hacen necesario delegar la citada competencia en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo

47.1 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,

RESUELVO

Primero. Delegar en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales la competencia para resolver las subvenciones correspondientes al ámbito del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, contempladas en la Orden de 2 de enero de 2001, por la que se regula la cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios, y en la Orden de 2 de enero de 2001, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2001, excepto las mencionadas en el artículo 13.3.

Segundo. La Dirección Gerencia podrá revocar en cualquier momento la presente delegación de competencias, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella.

Tercero. En los actos administrativos que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se indicará expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de enero de 2001.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.

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