Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 10/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 16 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Endesa Puertos, SL (Código de Convenio 7100922).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Endesa Puertos, S.L. (Código de Convenio 7100922), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 30 de marzo de 2001, suscrito por la representación de las empresas y la de los trabajadores con fecha 9 de febrero de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 2001.- El Director General,Francisco Javier Guerrero Benítez.

I CONVENIO DE ENDESA PUERTOS, S.L.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y eficacia.

1. El presente Convenio regula las relaciones laborales de Endesa Puertos, S.L., bajo las bases de la especialización portuaria y logística de la actividad de esta empresa.

Las especiales circunstancias en que se desarrolla la actividad portuaria y logística, unidas a los altos requerimientos del servicio a prestar a las Centrales Térmicas del Grupo, fuerzan la consecución de una estructura operativa moderna, racional, flexible y efectiva, lo que posibilitará la prestación de servicios de calidad, con economía y rapidez, cualidades éstas imprescindibles para gestionar las instalaciones portuarias y logísticas que configuran Endesa Puertos, S.L.

2. En razón de la legitimación que ostentan las partes firmantes, el presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por tanto, está dotado de eficacia general y aplicación directa dentro de sus ámbitos de aplicación. En consecuencia, será de aplicación directa y preferente respecto de los Convenios Colectivos vigentes respecto de las materias aquí reguladas.

3. No obstante lo anterior, los convenios colectivos que en el momento de la firma del presente Convenio se encuentren en vigor, bien por no haber vencido el plazo inicialmente pactado, bien por encontrarse en situación de prórroga provisional en virtud de lo dispuesto en el art. 86.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mantendrán su vigencia en todas sus condiciones, a excepción de aquéllas que hayan sido expresamente reguladas por el Convenio, por el presente o por el que en el futuro le sustituya.

4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende que el presente Convenio deroga exclusivamente las condiciones siguientes:

a) Sistemas de clasificación profesional en los términos establecidos en el artículo 9.4.

b) Tabla salarial en los términos establecidos en el artículo

19.3.c).

c) Promoción, en los términos establecidos en el art. 12.4 y Formación Profesional.

d) Gastos de desplazamiento y locomoción, en los términos establecidos en el artículo 25 y en la Disposición Transitoria Cuarta.

e) Movilidad Geográfica, quedando regulada en los términos establecidos en la Quinta Disposición Final.

5. Las controversias que pudieran suscitarse sobre la vigencia de condiciones de trabajo distintas de las enunciadas en el apartado anterior serán resueltas por la Comisión Paritaria del presente Convenio.

Artículo 2. Ambito funcional.

El presente Convenio será de aplicación en Endesa Puertos, S.L., actualmente con dos centros de trabajo, el Terminal de Los Barrios en Cádiz y el de Carboneras en Almería. Si a resultas de los procesos de reordenación y reorganización societaria se adscribiera algún otro centro de trabajo éste se considerará incluido en el presente ámbito funcional.

Artículo 3. Ambito personal.

1. El presente Convenio será de aplicación a todos los

trabajadores que presten servicios en la empresa, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, la categoría profesional ostentada o el puesto de trabajo desempeñado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido el personal cuya relación laboral se regule por el R.D. 1382/85, de 1 de agosto, así como el que efectúe funciones de carácter directivo. Asimismo, la Dirección de la Empresa, a su propuesta y previa aceptación voluntaria del interesado, podrá excluir del ámbito de aplicación del Convenio al personal que, encuadrado en el Grupo Profesional I, realice funciones de especial responsabilidad.

2. El incremento establecido en el apartado anterior será de aplicación, para el año 2000, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2000.

3. Si el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, registra a 31 de diciembre de cada año un incremento superior al IPC previsto se efectuará una revisión económica en el exceso entre el IPC previsto y el IPC real y la revisión salarial se abonará tan pronto se conozca el IPC real

provisional. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2000, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento económico de 2001 y de 2002 en su caso.

Segunda. Adscripción del personal actual en la nueva tabla retributiva.

La adscripción del personal a la nueva tabla clasificatoria y retributiva, debe ser económica y profesionalmente neutra, de forma que no suponga ni mejora ni perjuicio para el trabajador.

Tercera. Mediación y arbitraje.

Las partes convienen en someter las controversias relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio que no fueran resueltas por la Comisión de Seguimiento, al Acuerdo de solución extrajudicial de conflicto (ASEC) y a los mecanismos de resolución conflictual previstos en el SIMA.

Cuarta. Beneficios sociales.

1. Los beneficios sociales que resulten de aplicación por el convenio colectivo de origen se mantendrán en vigor para el que los viniere disfrutando a la firma de este Convenio.

2. Ambas partes acuerdan analizar la problemática de todas estas materias tomando como referencia criterios homogéneos con los del Grupo Endesa.

Quinta. Movilidad Geográfica.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, la Empresa podrá trasladar al personal a cualquiera de sus Centros de Trabajo, siendo preceptivo el preaviso con

antelación de un mes.

Caso de que el traslado tenga carácter de permanente, e implique un cambio en la residencia del trabajador, se abonará un complemento de destino del 18% del Salario Base anual, entendiendo por tal el previsto en el apartado a) del punto 3 del art. 19 del presente Convenio y una cantidad a tanto alzado de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 ptas.) en concepto de indemnización.

Dicho régimen no será de aplicación si la movilidad se produce como consecuencia de una solicitud del interesado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen retributivo.

La nueva estructura salarial que se contiene en el presente Convenio será de aplicación desde la firma del mismo, salvo para el conjunto de los trabajadores actuales, que se efectuará una vez se realice la adaptación de los sistemas tomando como referencia criterios homogéneos con los del Grupo Endesa.

Segunda. Constitución del Grupo Profesional II bis.

Teniendo en cuenta que con anterioridad a la firma del presente Convenio en los distintos centros de trabajo existe una diversidad de sistemas de clasificación y valoración

profesional, las partes acuerdan con carácter exclusivo para los trabajadores integrados a la fecha de firma del presente acuerdo en el Grupo Profesional II, mantener un subgrupo adicional denominado Grupo Profesional II bis.

La pertenencia a este subgrupo se efectuará en función de la responsabilidad, complejidad de funciones realizadas, mando, experiencia, conocimientos, formación y nivel salarial actual.

En consecuencia, los trabajadores actuales que realicen funciones correspondientes a Titulación Universitaria de Grado Medio podrán quedar clasificados en el Grupo Profesional II o en el Grupo Profesional II bis, con los niveles económicos que constan en el Anexo II.

Tercera. Adaptación de sistemas de pago y períodos de devengo. En el seno de Endesa Puertos, S.L., se establecerán los criterios de conversión de los actuales períodos de devengos y fechas de pago al nuevo sistema, tomando como referencia criterios homogéneos con los del Grupo Endesa.

En tanto en cuanto el sistema nuevo no esté establecido, seguirá en vigor el sistema actual en cada uno de los centros de trabajo.

Cuarta. Dietas y gastos de desplazamiento.

Si los convenios colectivos de origen regulasen condiciones más beneficiosas a las pactadas en el presente Convenio, aquellas resultarán de aplicación a título personal y con carácter no revalorizable hasta tanto sean igualadas por las aquí

previstas.

Quinta. Garantías ad personam complemento de Incapacidad Temporal.

Si los convenios colectivos o pactos de empresa de origen regulasen condiciones más beneficiosas a las pactadas en el presente Convenio, aquellos resultarán de aplicación a título personal a los trabajadores en activo que actualmente lo ostenten.

Sexta. Bajas Voluntarias.

El presente Convenio contempla la posibilidad de hacer

efectivas bajas voluntarias en la plantilla de Endesa Puertos, S.L., durante su período de validez, en los siguientes

términos:

a) Voluntariedad por parte de Empresa y Trabajador, que deberán acordar las condiciones concretas de su ejecución.

b) La capacidad económica de la Empresa las debe permitir.

c) Endesa Puertos, S.L., se compromete a utilizar en la tramitación de las bajas voluntarias como criterios de

referencia los empleados por el Grupo Endesa siempre que el capital social de aquella pertenezca mayoritariamente a éste.

(*) Este Grupo se establece en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria 2.ª

De acuerdo con la misma, aquellos puestos de trabajo que reúnan efectivamente los requisitos allí previstos, serán los que implicarán una equivalencia de volcado con el Grupo II.bis, quedando, en su caso, ratificado según lo señalado en el artículo 8.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(*) Este Grupo se establece en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria 2.ª

De acuerdo con la misma, aquellos puestos de trabajo que reúnan efectivamente los requisitos allí previstos, serán los que implicarán una equivalencia de volcado con el Grupo II.bis, quedando, en su caso, ratificado según lo señalado en el artículo 8.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Artículo 4. Ambito temporal.

1. El presente Convenio entrará en vigor el 21 de noviembre de

2000 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2002, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes.

2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado por períodos anuales.

Artículo 5. Ambito territorial.

El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio del Estado español donde Endesa Puertos, S.L., tenga establecido en la actualidad o en el futuro algún Centro de trabajo.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

2. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio deberá ser revisado en su totalidad si alguna de las partes firmantes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

Artículo 7. Conservación de garantías.

El personal incluido en los ámbitos de aplicación del presente Convenio conservará a título personal y como condición mas beneficiosa cualquier garantía de la que venga disfrutando con anterioridad a la firma de este Convenio, con el alcance y la duración que tenga establecida.

CAPITULO II

ESTRUCTURA PROFESIONAL

Artículo 8. Principios Generales.

1. Los sistemas de clasificación profesional actualmente vigentes en la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio se adaptarán a la nueva estructura

profesional. A estos efectos, los trabajadores con contrato de trabajo en vigor serán adscritos a un determinado grupo profesional, en función de su categoría profesional de

procedencia, de conformidad con la tabla de equivalencias que figura como Anexo I y con lo que se negocie al efecto en Endesa Puertos, tomando como referencia las soluciones alcanzadas en el Grupo Endesa.

2. La adscripción del trabajador a un determinado grupo profesional define el contenido básico de la prestación laboral pactada, determinado por las ocupaciones, titulaciones

académicas o profesionales y puestos existentes en las

Empresas.

Artículo 9. Grupos Profesionales.

1. Se entenderá por Grupo Profesional el que agrupe

unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

2. Todo trabajador será clasificado en alguno de los Grupos siguientes:

- Grupo I: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquéllos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá titulación universitaria de Grado Superior, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, y experiencia

consolidada.

- Grupo II: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquéllos trabajadores que tienen un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas, homogéneas o heterogéneas, con un alto contenido de actividad intelectual o de interrelación humana. También aquéllos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de

colaboradores.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá titulación universitaria de Grado Medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa adquiridos por

experiencia profesional.

- Grupo III: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquéllos trabajadores que, con responsabilidad de mando, tienen un contenido alto de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro del proceso establecido.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional, o denominada Ciclo Formativo, de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación, o

cualificación específica para la misma.

- Grupo IV: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquéllos trabajadores que, sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel medio de complejidad y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente, aquéllos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios de una de las mismas.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional, hoy denominada Ciclo Formativo, de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación, o

cualificación específica para la misma.

- Grupo V: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquéllos trabajadores que, aunque realicen tareas con

instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas y exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución bajo supervisión de sus superiores jerárquicos.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional, hoy denominada Ciclo Formativo, de Grado Medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa adquiridos por experiencia profesional.

- Grupo VI: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquéllos trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquéllos cuyas ocupaciones signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá formación a nivel de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalentes.

3. Además de las funciones provenientes de regulaciones anteriores, cualquier trabajador incluido en los Grupos Profesionales III, IV y V podrá realizar las labores propias de la operación portuaria y logística como son, sin ánimo

excluyente, amarre y desamarre de buques, uso de carretillas, funciones de amantero, colocación o retirada de durmientes, gruístas, panelistas, supervisor de cintas, etc., sin ninguna limitación salvo en las labores de limpieza de bodegas de buques o instalaciones industriales que tan sólo podrán ser efectuadas por las nuevas incorporaciones a la plantilla de la Empresa de los Grupos IV y V y por todos los del Grupo VI.

4. La conversión de los actuales sistemas de clasificación profesional a los seis grupos aquí definidos, se hará en base a la tabla de equivalencias mencionada en el artículo 2.

Artículo 10. Comisiones de Clasificación.

A los efectos de unificar criterios, conceptos y procedimientos de la clasificación profesional en el marco global de la empresa, así como de concreción y resolución práctica de la clasificación profesional en cada uno de los centros de trabajo, ambas partes se comprometen a alcanzar un acuerdo tomando como referencia criterios homogéneos con los del Grupo Endesa.

CAPITULO III

PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL

Artículo 11. Sistemas de promoción.

1. La promoción profesional en la empresa se producirá teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador, así como la facultad organizativa del empresario.

2. La promoción se efectuará a través de alguno de los

siguientes sistemas:

a) Promoción horizontal.

b) Cobertura de vacantes.

c) Libre designación.

Artículo 12. Promoción horizontal.

1. La promoción horizontal, basada en un proceso de formación permanente, pretende aunar el desarrollo profesional de los trabajadores con una mayor eficacia que mejore la

competitividad de la empresa y favorezca su adaptación a las nuevas formas de innovación tecnológica y organización del trabajo.

2. La promoción horizontal tiene por finalidad el impulsar y compensar los factores de eficiencia y dedicación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación,

proporcionando la necesaria motivación y estímulo al

trabajador.

3. La promoción horizontal, que comporta el incremento del nivel económico del trabajador dentro del mismo Grupo

profesional, se regirá por los siguientes criterios:

a) Concurriendo los requisitos enunciados anteriormente y contando el trabajador con una antigüedad de 7 años en el nivel, promocionará al nivel económico superior, cuando exista informe favorable de la Dirección. Transcurridos dos meses sin la emisión del informe, se entenderá que éste es favorable. En caso contrario se informará a la representación del personal acreditando las causas.

b) La promoción horizontal quedará comprendida entre los 10 niveles económicos de cada Grupo Profesional.

4. La promoción en curso de devengo a la firma de este Convenio se regirá por el sistema establecido en el convenio colectivo de origen. A la siguiente promoción, le será de aplicación el nuevo sistema, salvo que, a juicio del trabajador, en el convenio de origen le correspondiera una más favorable. Para el resto de supuestos, el plazo de cómputo para la promoción horizontal se iniciará a partir del momento en que tenga lugar el encuadramiento del trabajador en el Grupo Profesional que le corresponda. A estos exclusivos efectos, se mantendrán vigentes las tablas salariales de los convenios de origen actualizadas con los crecimientos económicos previstos en el presente Convenio.

La incorporación al nuevo sistema de promoción tendrá lugar por tanto, una vez devengada la promoción en curso y/o, en su caso, ejercitada la opción a la que se refiere el párrafo anterior.

5. El proceso de homogeneización de las tablas salariales no retrasará el inicio de la promoción horizontal ni podrá ser utilizado para disminuir sus efectos económicos.

Artículo 13. Cobertura de vacantes derivadas de necesidades ocupacionales: Principios generales.

1. Las vacantes producidas como consecuencia de las necesidades ocupacionales, existentes en la empresa, podrán proveerse con personal propio o acudiendo a la contratación externa.

2. Para la cobertura de las mismas, se utilizarán los sistemas de libre designación o las pruebas de selección que en cada caso se establezcan.

3. Las vacantes que se produzcan en el Grupo I se cubrirán mediante el sistema de libre designación.

4. Las restantes serán cubiertas, inicialmente, mediante provisión interna, teniendo preferencia los trabajadores que hubieran sido declarados disponibles o se encontraran sin ocupación efectiva, como consecuencia de los procesos de reordenación societaria o reorganización empresarial, siempre que cumplieran los requisitos y capacidades requeridas.

5. La provisión se ajustará a criterios objetivos de mérito, capacidad e idoneidad, teniendo en cuenta las capacidades técnicas, profesionales y personales de los candidatos, pudiendo acordarse la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico.

6. Si la cobertura comportara una promoción vertical, se encuadrará necesariamente al trabajador en el nivel 1 del Grupo Profesional superior. En todo caso, dicha promoción supondrá un incremento del 5% sobre el salario base de origen del empleado. Igual tratamiento se otorgará en los supuestos de

reclasificación profesional.

7. Se crea la Comisión de Necesidades Ocupacionales, de carácter paritario, compuesta por dos miembros de cada parte, que tendrá las siguientes competencias:

a) Analizar y conocer las necesidades ocupacionales así como su probable evolución, siendo informada de las vacantes que se produzcan, con especificación de su número, características, perfil profesional, naturaleza del contrato, lugar de

prestación del servicio y contenido de las pruebas, si las hubiere, del resultado de las mismas, así como de las

contrataciones celebradas.

b) Conocer la relación de personal disponible, si lo hubiera así como sus posibles vías de colocación.

c) Conocer y analizar, con carácter previo, los criterios de promoción y los sistemas de evaluación del proceso de cobertura de vacantes.

La Comisión se reunirá trimestralmente y, con carácter

extraordinario, cuando sea solicitado por cualquiera de las representaciones.

Artículo 14. Cobertura de vacantes derivadas de necesidades ocupacionales mediante el sistema de selección interna.

Las vacantes serán publicadas a través de los medios de difusión habituales en la empresa con la suficiente antelación a efectos de su conocimiento por los interesados.

Artículo 15. Personal de Nuevo Ingreso.

1. La cobertura de necesidades ocupacionales con personal de nuevo ingreso se efectuará mediante sistema de selección, debiendo los candidatos superar las pruebas establecidas a tal fin por la Dirección de la empresa.

2. Los trabajadores contratados se incorporarán al nivel salarial que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de este Convenio.

3. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no excederá de seis meses para los trabajadores de los Grupos Profesionales I y II, y de tres meses para los trabajadores del resto de Grupos profesionales.

4. El período de prueba se entiende de trabajo efectivo, pudiendo interrumpirse por cese o suspensión en la prestación de servicios por cualquier causa. En el caso de reanudación de la prestación de servicios, se reanudará igualmente el período de prueba inicialmente pactado.

5. Para el cómputo de la duración del período de prueba que se pudiera establecer a los trabajadores que presten servicio a tiempo parcial, se contabilizarán exclusivamente los días de trabajo efectivo en jornada ordinaria, entendiéndose que queda superado el mismo cuando se hayan prestado servicios tantos días laborables como los que queden comprendidos en el período de prueba de la misma duración que se pudiera establecer para un trabajador a jornada completa del mismo sistema de trabajo.

Artículo 16. Formación Profesional.

1. Las partes consideran la Formación una herramienta

estratégica básica dentro de la política de Recursos Humanos, que potencia el desarrollo personal y profesional de los trabajadores en busca de la consecución de una permanente actualización de los niveles de cualificación.

A tal efecto, se fomentará la formación en orden a conseguir los siguientes objetivos:

a) Eficiencia en el desempeño de las necesidades ocupacionales o puestos de trabajo.

b) Desarrollo de posibilidades profesionales.

c) Adecuación de los recursos humanos a los cambios

organizativos, productivos y tecnológicos, con una atención especial a la formación en las nuevas tecnologías.

d) Posibilitar el cambio cultural y la creación de una

identidad corporativa común.

CAPITULO IV

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 17. Jornada anual de trabajo.

1. En tanto en cuanto no se alcance un acuerdo definitivo de jornada, el personal de nuevo ingreso tendrá una jornada de

1.716 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo,

distribuidas de conformidad con lo establecido en los horarios aplicables en cada centro de trabajo.

2. Dadas las especiales circunstancias de la actividad

portuaria, los trabajadores aceptan los horarios de Jornada Continuada, Turno Cerrado y Turno Abierto según las necesidades de cada una de las operaciones portuarias y logísticas

concretas y trabajos especiales.

Estos sistemas de trabajo llevarán la retribución específica que se pacte en un futuro y, mientras no sea modificada, la proveniente de regulaciones laborales anteriores a este Convenio Colectivo.

3. No obstante, se establece un máximo de cinco días laborables por trimestre y trabajador, en los cuales la empresa, en atención a las necesidades del servicio, podrá modificar el horario general y encomendar la realización del trabajo en horario comprendido entre las 8,00 y 22,00 horas, sin

alteración de la duración de la jornada ordinaria y en las condiciones que a continuación se indican:

- La empresa comunicará al trabajador esta modificación de horario con una antelación mínima de 24 horas.

- El horario de trabajo en dichos días podrá ser fraccionado, como máximo, en dos partes, no inferiores a dos horas, con un descanso mínimo de dos horas para la comida o de una hora en caso de que ésta sea sufragada por la Empresa. La interrupción para la comida, en su caso, deberá comenzar entre las 13,00 y las 15,00 horas.

- Estos días de Jornada Flexible no se podrán acumular de un trimestre a otro.

4. A los trabajadores que a la firma del presente Convenio disfruten de una jornada laboral inferior a las 1.716 horas, se les respetará como condición más beneficiosa «ad personam¯.

Asimismo, los trabajadores que tuviesen una jornada superior realizarán la fijada en el apartado primero.

5. Los excesos en la jornada que se produzcan por necesidades del servicio y que fueran solicitados expresamente por la Empresa serán compensados con tiempo equivalente de descanso, si fuera posible semanalmente, o en los períodos en que la Empresa establezca más un recargo del 0,75 del Valor de la Hora Ordinaria del Grupo Profesional correspondiente por cada hora de descanso compensada, sin que tengan la consideración de horas extraordinarias ni sean abonadas como tales mientras no superen la jornada máxima anual.

Los trabajos en festivos serán compensados con tiempo

equivalente de descanso, más un recargo del 0,75 del Valor de la Hora Ordinaria del Grupo Profesional correspondiente por cada hora de descanso compensada.

El tiempo equivalente de descanso será disfrutado de acuerdo con lo establecido por la Empresa durante el período de tres (3) meses posterior al momento de su devengo y sin que tenga consideración de horas extraordinarias a ningún efecto.

Asimismo, los trabajadores realizarán las horas extraordinarias que la Empresa expresamente les solicite dentro de los topes legales establecidos.

La regulación contenida en este punto 5 deroga a las

anteriormente en vigor.

Artículo 18. Vacaciones anuales retribuidas.

El período de vacaciones anuales tendrá una duración de 25 días laborables en el 2001 y 26 días laborables en el 2002.

La planificación de las vacaciones, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se efectuará de la siguiente forma:

a) Terminal de Los Barrios.

La empresa fijará dentro de los meses de junio, julio, agosto y septiembre un período de quince semanas que posibilitará que se disfruten tres semanas de vacaciones en turnos de 1/5 de la plantilla cada vez, quedando siempre personal suficiente en cada puesto de trabajo para atender las necesidades portuarias y logísticas.

El resto de las vacaciones de cada trabajador se disfrutará antes del 31 de diciembre y de acuerdo con su Jefe Inmediato que posibilitará este disfrute siempre que no se ausente 1/5 de la plantilla cada vez si concurren operaciones portuarias y logísticas o necesidades especiales de mantenimiento.

b) Terminal de Carboneras.

La empresa fijará dentro de los meses de junio, julio, agosto y septiembre un período de quince semanas que posibilitará que se disfruten tres semanas de vacaciones en turnos de 1/5 de la plantilla cada vez, quedando siempre personal suficiente en cada puesto de trabajo para atender las necesidades portuarias y logísticas.

El resto de las vacaciones de cada trabajador se disfrutará antes del 31 de diciembre, y de acuerdo con su Jefe Inmediato, que posibilitará este disfrute siempre que no se ausente 1/5 de la plantilla cada vez si concurren operaciones portuarias y logísticas o necesidades especiales de mantenimiento.

Tanto la empresa como los trabajadores comunicarán con dos meses de antelación las fechas de disfrute de las vacaciones según lo previsto en los párrafos anteriores.

Caso de que la empresa abra nuevos Centros de Trabajo se establecerá un procedimiento similar en cada uno de ellos.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 19. Estructura salarial.

1. La Estructura Salarial comprende un Salario Base (SB), que se corresponde con la retribución fijada por unidad de tiempo, y los complementos que puedan corresponder por calidad, cantidad o puesto de trabajo. Cada uno de los Grupos

Profesionales se ordena en 10 niveles cuyo Salario Base es el que se detalla en la tabla del Anexo II.

2. A partir de la firma de este Convenio, el Salario Base (SB) más los complementos de calidad, cantidad y puesto de trabajo y aquéllos otros aspectos salariales expresamente previstos en este Convenio, constituyen el marco retributivo del personal de nuevo ingreso.

Atendiendo al grado de experiencia en la Empresa y considerando que el proceso de adquisición de la misma se produce

gradualmente y se completa a nivel satisfactorio en un plazo que se estima de 4 años, los trabajadores ingresarán en la Empresa con un salario equivalente al 80% del correspondiente al nivel uno de su Grupo Profesional, incrementándose dicho porcentaje en un 5% anual a partir del primer año hasta alcanzar, el 5.º año, el 100% del Salario correspondiente al Nivel uno de su Grupo Profesional.

Los años de permanencia en cada tramo de los citados

anteriormente, se computarán a efectos de la promoción

horizontal recogida en este Convenio.

Hasta tanto en cuanto no se negocie un nuevo régimen, los complementos salariales de turnicidad, de nocturnidad, de disponibilidad o retén, por tipo de jornada o puesto de trabajo y por trabajo extraordinario que perciban los trabajadores que ingresen a partir de la firma del presente Convenio se regirán, en su cuantía y condiciones de percepción, por lo dispuesto en el convenio o pactos de Empresa vigentes en el centro de trabajo en el que dichos trabajadores presten servicios.

3. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el numero 1 del presente artículo, la estructura salarial de los trabajadores que integran las plantillas actuales de la Empresa se fijará atendiendo a las siguientes reglas:

a) Tendrán derecho al Salario Base (SB) que resulte de la aplicación de la tabla de equivalencias de su categoría a los Grupos Profesionales y Niveles, conforme a lo establecido en el Anexo II del presente Convenio y, en su caso, al Salario Individual Reconocido (SIR).

b) Se entiende por Salario Individual Reconocido (SIR) la diferencia entre el Salario Base y el Salario Fijo (SF) que los trabajadores vienen percibiendo actualmente. Este Salario (SIR) será revalorizable, en los mismos términos que el Salario Base, y no absorbible.

c) Los actuales conceptos salariales a incluir en el Salario Fijo (SF) se determinarán tomando como referencia los que se acuerden en el seno del Grupo Endesa. El Salario Fijo (SF) incluirá todas las retribuciones fijas de carácter colectivo que existan en cada Convenio de origen, de acuerdo con

criterios homogéneos, con respecto a la naturaleza de los conceptos.

Hasta tanto no se alcance acuerdo, seguirán vigentes los actuales conceptos salariales.

d) El encuadramiento de los trabajadores actuales dentro de la nueva Estructura Salarial se efectuará en un nivel igual o inferior al nivel 7 de su Grupo Profesional.

e) Los complementos de calidad, cantidad o puesto de trabajo mantendrán la regulación de los Convenios Colectivos de origen.

f) El volcado de los conceptos retributivos actuales a la nueva Estructura Salarial se efectuará atendiendo a su naturaleza, características y condiciones, con los mismos efectos que actualmente tienen sobre la garantía de EREs, pensiones, y/o cualquier otro que pudiera derivarse del mismo.

g) Los trabajos que al efecto se desarrollen en el seno del Grupo Endesa, en materia del Fondo para la homogeneización salarial se trasladarán, con las aportaciones necesarias por la empresa, al ámbito de Endesa Puertos S.L.

Este Fondo sólo podrá ser distribuido entre el personal que en el momento de su distribución anual se encuentre en activo, sin que pueda afectar al personal que esté jubilado o prejubilado. Como referencia de trabajo, se actuará de la forma siguiente:

- La aplicación de la tabla de equivalencias y la determinación de los conceptos fijos que constituirán el Salario Fijo (SF) de los actuales trabajadores, determinarán los salarios medios actuales de las empresas del Grupo por grupo profesional. El objetivo de la homogeneización es lograr que aquéllos

trabajadores cuyo salario fijo (SF) se encuentre por debajo de la media tienda a situarse en el nivel que corresponda al salario medio del grupo profesional.

h) Los conceptos fijos de carácter individual que vinieran percibiendo los trabajadores se mantendrán como complementos personales en función de su propia naturaleza.

5. El Salario Base (SB) y, en su caso, el Salario Individual Reconocido (SIR) se distribuirán en doce pagas de igual importe más dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de julio y diciembre y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior.

6. Los conceptos que tengan su origen en la permanencia o vinculación a la empresa (antigüedad, premios de vinculación, permanencia, etc.) pasarán a ser complementos personales para el personal en plantilla a la firma de este Convenio,

manteniéndose el sistema de devengo que tenían en su convenio de origen.

7. El Salario Real (SR) es la suma del Salario Base (SB) más los complementos de calidad, cantidad y puesto de trabajo, al que se le añadirá, en caso de percibirlo, el Salario Individual Reconocido (SIR) y los complementos fijos personales.

CAPITULO VI

PROTECCION SOCIAL COMPLEMENTARIA

Artículo 20. Complemento de Incapacidad Temporal y Maternidad.

1. En las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, y durante el período comprendido desde el primer día a partir de la baja hasta el séptimo, ambos inclusive, de permanencia en tal situación, el personal percibirá el 92,5% del Salario Real (SR), y desde el octavo día en adelante percibirá el 100% del mismo.

Durante la Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como en los casos de maternidad, se percibirá el 100% de dicho salario.

2. La Empresa podrá comprobar la existencia, causa y duración de la enfermedad o lesión, incluso mediante visita de

inspección en el domicilio del trabajador. Si de la información o inspección que se practique resultara comprobada simulación o que el trabajador no se encuentre impedido para el cumplimiento de sus deberes laborales, perderá el derecho al expresado beneficio, con devolución, en su caso, del complemento

percibido, pasándose la correspondiente información a la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social a los efectos legales, sin perjuicio de considerar el hecho como constitutivo de falta sancionable.

Artículo 21. Reingreso de incapacitados.

1. Los incapacitados permanentes, cualquiera que sea la causa de su invalidez, que hubieran sido declarados aptos de nuevo para el trabajo, tendrán derecho a que se les reingrese al puesto que con carácter normal desempeñaban al tiempo de la baja, salvo en el supuesto de que hayan cumplido la edad de jubilación, con derecho a la correspondiente pensión, debiendo solicitar el reingreso dentro del mes siguiente a la

declaración de aptitud y estando obligada la empresa a que aquel se produzca dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.

2. Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por haber quedado incursos en una incapacidad permanente, cualquiera que sea la causa de la misma, cuando tengan su recuperación funcional para oficio distinto al que venían desempeñando con anterioridad a la baja, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca que sea acorde con la función que pueda realizar con arreglo a sus condiciones físicas e intelectuales, sea cual fuere su edad al producirse la recuperación, y siempre que en tal fecha no tengan derecho a pensión de jubilación, y que el trabajo a realizar por los interesados no represente un peligro para su vida o salud.

3. Los incapacitados a que se refiere el numero uno tendrán derecho a acceder directamente a las plazas de que se trate, computándosele asimismo la antigüedad ya devengada en la empresa con anterioridad a la fecha de la baja.

Artículo 22. Planes de Pensiones.

1. El régimen de previsión previsto en los convenios colectivos de las empresas de origen no será aplicable al personal que ingrese con posterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio.

2. El sistema de previsión social para los nuevos ingresos y para aquéllos trabajadores que a la firma de este acuerdo se encuentren prestando servicio activo para la empresa, y carezcan del mismo, a partir de la firma de este Convenio, se instrumentará mediante la promoción o inclusión dentro del correspondiente Plan de Pensiones de su Empresa, pero

constituyendo un subcolectivo de sistema Mixto, combinando:

a) Aportación definida para la cobertura de las contingencias de Jubilación: La aportación consistirá en un 3% del Salario de Base, por parte de la empresa y de una aportación voluntaria por parte del trabajador.

b) Prestación definida para las contingencias de Fallecimiento e Invalidez total o absoluta del personal en activo en el momento de producirse el hecho causante: La prestación

consistirá en el valor de los derechos consolidados más, en su caso, la cantidad necesaria para que, sumada a los derechos consolidados, garantice dos anualidades de Salario de Base.

3. En aquellos sistemas donde exista obligación de aportación empresarial inferior a la aquí pactada, ésta será como mínimo del 3%.

CAPITULO VII

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 23. Suministro de energía eléctrica.

1. Los altos requerimientos y las especiales circunstancias en que se desarrolla el servicio a prestar a las Centrales Térmicas del Grupo, consistentes en las operaciones de atraque y desatraque y descarga de barcos de carbón, así como en su transporte hasta los respectivos Parques de Almacenamiento y su apilado posterior, fuerzan la consecución de una estructura operativa moderna, racional, flexible y efectiva, lo que posibilitará la prestación de servicios de calidad, con economía y rapidez, por parte de Endesa Puertos, S.L.

Las condiciones de flexibilidad, movilidad geográfica,

disponibilidad y polivalencia recogidas en el presente

Convenio, contribuirán a la consecución de los objetivos establecidos en el párrafo anterior y, en definitiva, al abaratamiento de los costes de generación en las Centrales suministradas.

2. Mientras se mantengan las anteriores o similares condiciones de flexibilidad, movilidad geográfica, disponibilidad y polivalencia, el personal de plantilla de Endesa Puertos, S.L. tendrá derecho al disfrute de la tarifa eléctrica de empleado con un tope de 15.000 KW por hora anuales con los requisitos del Convenio aplicable de origen y al precio de referencia a efectos de IRPF vigente en cada momento, facturándose el resto a precio de mercado. De acuerdo con el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, serán de cuenta del empleado las cargas fiscales derivadas del mencionado suministro.

3. Cada Trabajador tendrá derecho a la contratación, dentro del cupo máximo anual, de la potencia que estime adecuada a sus necesidades.

CAPITULO VIII

DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

Artículo 24. Dietas.

1. El personal que, en comisión de servicio previamente autorizada, se desplace de la localidad donde tiene establecido su Centro de Trabajo, percibirá las siguientes dietas:

- Desayuno: 550 ptas. = 3,306 euros.

- Una Comida/Cena: 2.850 ptas. = 17,129 euros.

2. Las condiciones para el devengo de estos importes serán las que rijan en la norma aplicable en cada ámbito de prestación de servicios.

3. Las condiciones definitivas para la regulación de esta materia se negociarán en Endesa Puertos, S.L., comprometiéndose a llegar a un acuerdo y tomando como referencia criterios homogéneos con los del Grupo Endesa.

4. El alojamiento y/o el desayuno será contratado por la empresa a su cargo en hotel

Artículo 25. Kilometraje.

A partir de la firma de este Convenio, el precio del kilómetro de desplazamiento realizado en comisión de servicio con vehículo propio se fija en 36 pesetas (0,216 euros). Para aquéllos Centros que tengan un valor superior al fijado se mantendrá éste sin revalorizaciones anuales hasta que el precio aquí fijado lo iguale.

CAPITULO IX

ACCION SINDICAL

Artículo 26. Acción Sindical.

1. Ambas partes convienen en:

a) Refrendar las representaciones sindicales de Grupo,

reconociéndose mutuamente su condición de interlocutores para la negociación de cuantos convenios, acuerdos y pactos se concierten en el ámbito del mismo.

b) Mantener en la empresa los actuales ámbitos de

Representación Sindical.

c) Regular las condiciones materiales del ejercicio de la actividad sindical en el conjunto de la empresa.

2. Por la Dirección de la Empresa se procederá a proveer a las estructuras sindicales de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones representativas.

3. Los pactos o usos de empresa sobre acción sindical,

existentes en el ámbito de la empresa, se mantendrán en sus propios términos hasta su renovación en su caso.

CAPITULO X

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Artículo 27. Principios generales.

1. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en atribuir a la seguridad y salud de los trabajadores el carácter de materia prevalente en sus relaciones recíprocas. A estos efectos, consideran de la máxima importancia el fomento, promoción y desarrollo de cuantas acciones sean necesarias para la implantación de una nueva cultura preventiva basada en el tratamiento prioritario de los aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores y en la obligación de incluir los mismos en todas las actividades que se realicen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten.

2. Para dar cumplimiento al deber empresarial de garantizar la integridad y salud de los trabajadores a su servicio, la empresa dirigirá su política en materia preventiva a la implantación de cuantas medidas sean necesarias para garantizar una protección eficaz de la seguridad y salud de los

trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En ese mismo sentido y con idéntica finalidad, los

trabajadores, por medio de sus representantes, serán

permanentemente informados y consultados, participarán en la elaboración y colaborarán con la Dirección en la implantación de aquellas medidas.

3. Para hacer posible la citada implantación, la empresa, de acuerdo con las representaciones sindicales, proporcionará a los trabajadores la formación en materia preventiva que resulte necesaria y dotará a los trabajadores de los equipos y medios adecuados. Al mismo tiempo, todos los trabajadores harán un uso correcto de los equipos de trabajo y de la formación recibida en materia preventiva y utilizarán adecuadamente los medios de protección puestos a su servicio, de tal forma que se garantice su propia seguridad y la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Artículo 28. Normativa Aplicable.

Los aspectos relativos a la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores de la empresa se regirán:

a) Por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de

desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

b) Por lo dispuesto en el presente Convenio, lo establecido en los Convenios Colectivos o Acuerdos de Empresa vigentes en la empresa, siempre que resulten medidas más favorables para los trabajadores o sus representantes, así como por lo acordado en el seno de la Comisión de Participación en la Planificación y Control de la Gestión de la Actividad Preventiva del Grupo Endesa.

Artículo 29. Organización de la Actividad Preventiva.

1. En cumplimiento del deber general de prevención y al objeto de garantizar la seguridad y la salud laboral de los

trabajadores a su servicio, la empresa, organizará y

desarrollará la actividad preventiva a través del Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo Endesa (SPM). Dentro del Servicio de Prevención, la organización preventiva se ajustará a la estructura organizativa de cada centro de trabajo

garantizando, en todo momento, una adecuada protección frente a los riesgos existentes y, en cualquier caso, respetando la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre Mantenimiento de la Actividad Preventiva.

2. El SPM se constituyó, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del R.D. 39/1997, por acuerdo adoptado en fecha 31 de diciembre de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 del R.D. 39/1997. Dicho servicio tiene la consideración de Servicio de Prevención propio de todas y cada una de las empresas que lo integran, articulándose la

participación de los trabajadores, además de a través de los mecanismos existentes en cada una de las empresas, por medio de un organismo central: La Comisión de Participación en la Planificación y Control de la Gestión de la Actividad

Preventiva.

3. El SPM forma una unidad organizativa específica, cuyos integrantes dedicarán su actividad profesional de forma exclusiva a todas las empresas adheridas a la mancomunidad, asesorando y apoyando a la empresa y a los trabajadores en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral. Para el ejercicio de sus funciones el SPM, cuenta con las instalaciones materiales y equipos existentes en cada una de las empresas mancomunadas asumiendo las siguientes

especialidades preventivas:

- La Medicina en el Trabajo.

- La Seguridad en el Trabajo.

- La Higiene Industrial.

- La Ergonomía.

Artículo 30. Consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva.

En los lugares donde no esté articulada por los Convenios Colectivos o Acuerdos de Empresa correspondientes, la consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva se regirá, como mínimo, por lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Donde esta consulta y participación esté regulada por Convenios Colectivos o Acuerdos de Empresa se mantendrá la actual regulación hasta su sustitución por una nueva regulación específica que, en ningún caso, suponga disminución de derechos para los trabajadores o sus

representantes.

CAPITULO XI

COMISION PARITARIA

Artículo 31. Comisión de Interpretación y Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento de naturaleza paritaria compuesta por cuatro representantes de la parte social y otros cuatro en representación de la

Dirección de la Empresa.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) La vigilancia y el control en la aplicación del contenido del presente Convenio.

b) El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del presente Convenio.

c) La interpretación y resolución de los conflictos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del presente

Convenio.

d) Así como cualquier otra función que le sea atribuida por el presente Convenio.

3. Para el ejercicio de cualesquiera tipo de acciones

administrativas o judiciales relacionadas con la interpretación o aplicación del clausulado del presente Convenio, será preceptivo solicitar de esta Comisión su informe previo, que evacuará en el plazo máximo de quince días, a partir de la reclamación, entendiéndose por cumplido, en cualquier caso, transcurrido dicho plazo sin haberse emitido el correspondiente informe previo.

4. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las

representaciones.

5. La Comisión deberá reunirse siempre que, existiendo causa suficiente, lo solicite la mayoría de cada una de las

representaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Incremento económico.

1. Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa aplicará un incremento del IPC real más 0,5 puntos anual, que se aplicará de acuerdo con la regulación de cada convenio colectivo, manteniéndose aquellos incrementos, que ya pactados en los mismos, fueran iguales o superiores a aquel.