Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 10/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de una línea de alta tensión 220 kV DC, con origen en la línea de alta tensión 220 kV Santiponce-Lancha, y final en la Subestación Casillas, en el término municipal de Córdoba. (PP. 689/2001).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de diciembre de 1998, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas emitió Autorización Administrativa por la que se autorizaba a la Compañía Sevillana de Electricidad I la instalación de una línea de A.T. 220 kV D/C con origen entre los apoyos 301-302 de la línea A.T. 220 kV Santiponce-Lancha, y final en la Subestación «Casillas¯, término municipal de Córdoba.

Dicha autorización fue publicada en el BOJA núm., de fecha 12 de marzo de 1998, y en el BOP de Córdoba núm., de fecha 4 de agosto de 1998.

Segundo. Con fecha 5 de julio de 1999, Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., solicitó la Aprobación del Proyecto de Ejecución, y con fecha 21 de enero de 2000, la Declaración de Utilidad Pública en concreto.

Tercero. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Administrativa en materia de instalaciones eléctricas; Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOJA núm. 57, de 16 de mayo de 2000; BOP de Córdoba núm. 88, de 15 de abril de 2000, y Diario «Córdoba¯ de 15 febrero de 2000 y 19 de abril de 2000.

En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la futura línea de A.T.

Cuarto. Se remitieron separatas del proyecto de ejecución, al objeto de que informaran, y se emitiera el oportuno condicionado, a los siguientes organismos y entidades afectadas:

- Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

- Excma. Diputación de Córdoba.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Telefónica.

- RENFE.

De estos organismos unos remitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria, y otros no contestaron, por lo que se les reiteró y al no volver a recibir contestación se aceptaron las propuestas del solicitante.

Quinto. Se remitieron escritos, certificados con acuse de recibo que adjuntaban copias de la información pública que consta en los distintos boletines y diarios mencionados, a todos los particulares afectados por la línea, de los cuales, a su vez, presentaron alegaciones:

- Don Custodio López Armenteros.

- Don Segundino Muñoz Cruz.

Dichas alegaciones fueron trasladadas al peticionario Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., efectuando dicha empresa la contestación correspondiente.

Sexto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable, emitido por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 31 de octubre de 1997, que fue publicada en BOP de Córdoba en fecha 4 de febrero de

1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Declaración en concreto de Utilidad Pública y Aprobación del Proyecto de Ejecución, de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas están reguladas en los artículos 8.º y siguientes del Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

La Declaración en concreto de Utilidad Pública está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la Ley 16/1954, sobre expropiación forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el Proyecto de Ejecución de la línea A.T. 220 kV D/C, solicitado por Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., cuyas características principales serán:

Origen: Vano 301-302 (L/220 kV Santiponce-Lancha).

Final: Subestación «Casillas¯ (Córdoba).

Longitud: 6,5 km.

Término municipal afectado: Córdoba.

Tipo: Aérea doble circuito.

Tensión: 220 kV.

Conductores: LA-455.

Cable de tierra: AC9 (1 +) 3B.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aisladores: Cadena de 16 elementos U-120BS.

Finalidad de la instalación: Mejorar el servicio en la zona de Córdoba.

Segundo. Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en marcha de las instalaciones en cuestión, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten o autoricen, así como con los condicionados emitidos por los distintos organismos y los que consta en la Declaración de Impacto Ambiental, anteriormente citada.

2. El plazo de puesta en marcha será de 1 año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Córdoba, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de las

correspondientes Actas de puesta en marcha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de febrero de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.