Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 10/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 10 de abril de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la publicación de la Resolución dictada en ejecución del fallo de la sentencia referida al recurso contencioso-administrativo núm. 3475/96, interpuesto por la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, Sección Primera.

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Con fecha 2 de junio de 2000, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud dictó la siguiente Resolución dirigida a todos los Centros:

Con fecha 4 de marzo de 1996, esta Dirección Gerencia dictó las instrucciones que figuran como Anexo I a la presente Resolución, las cuales fueron objeto de modificación mediante instrucciones complementarias de fecha 8 de abril de 1996, que figuran como Anexo II a la presente Resolución.

Las instrucciones de fecha 8 de abril de 1996 fueron objeto de recurso contencioso-administrativo (tras recurso ordinario ante la Consejería de Salud) por parte de la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas (FATE) tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía bajo el núm. 3475/1996, sobre el que ha recaído sentencia, hoy firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

F A L L O

«Con rechazo de los motivos de inadmisibilidad aducidos, estima el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y después expresa de fecha 9 de octubre de 1996, de inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto con fecha

8.5.96 ante la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, contra la Instrucción o Circular de la Dirección Gerencia del SAS de fecha 8 de abril de 1996, al tratarse las resoluciones impugnadas de una decisión en materia de regulación de acceso de personal emanada del Director Gerente, que no agota la vía administrativa, declarando nula por no conforme a Derecho la resolución impugnada, así como la Instrucción de 8.4.96 de la Dirección Gerencia del SAS regulando el acceso de Técnicos Especialistas; sin expreso pronunciamiento en costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

Así por nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber con las demás prevenciones del art. 248.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.¯

Remitida la misma por la Consejería de Salud a este Organismo para cumplimiento de cuanto en ella se dispone, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E

Llevar a puro y debido efectos a la sentencia referida, ordenando se cumpla en sus justos términos, es decir, teniéndose por nulas las instrucciones de esta Dirección Gerencia de fecha 8 de abril de 1996 que se reproducen en el Anexo II.

La Directora Gerente. Carmen Martínez Aguayo.

Sevilla, 10 de abril de 2001.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.