Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

INSTRUCCION de 27 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa de instalaciones de producción, de transporte, distribución y suministro eléctrico.

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La entrada en vigor del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27.12.00), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, hace conveniente establecer determinadas instrucciones aclaratorias sobre este último aspecto de su autorización administrativa.

De conformidad con los artículos 21, 36 y 40 de la Ley/1997, del Sector Eléctrico, cuyo marco normativo se desarrolla mediante el citado Real Decreto, las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas al régimen de autorización administrativa, lo que tiene su reflejo en el artículo 111 del Título VII del Real Decreto 1955/2000.

La Disposición Derogatoria única del citado R.D. 1955/2000 deroga:

a) El Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el texto unificado del Reglamento de «Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía¯.

b) El Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.

c) El Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo.

d) El Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente.

Así como cualquier otra disposición de igual o menor rango en lo que se oponga al presente Real Decreto.

Por otra parte, en la Disposición final primera, se dice que este R.D. tiene carácter básico y que los procedimientos de autorización administrativa que se contemplan en el Título VII no tienen carácter básico para aquellos procedimientos en los que sean competentes las Comunidades Autónomas (ver corrección de errores BOE 13.3.01).

Al estar derogados los Decretos 2617 y 2619 y no existir legislación general en materia de autorizaciones, propia de la Junta de Andalucía, es de aplicación el Título VII del R.D./2000 para autorizar instalaciones de producción, transporte, distribución, líneas directas y acometidas de tensión superior a 1 kV.

Tanto la Ley 54/1997, como el Real Decreto 1955/2000, que la desarrolla, no dejan dudas en cuanto a las instalaciones que deben considerarse de producción, transportes y distribución cuando las entidades que solicitan su autorización pretenden ejercer mediante ellas las respectivas actividades, así como las instalaciones denominadas «líneas directas¯ y de evacuación de energía.

Sin embargo, cuando se trata en el Título III del citado R.D.

1955/2000, de las Acometidas Eléctricas, y, en concreto en el artículo 45, de las instalaciones de extensión que el solicitante de un nuevo suministro ha de realizar a su costa y ceder a una empresa distribuidora, se dice que dichas instalaciones tendrán también la consideración de red de distribución cuando estén destinadas a más de un consumidor, según lo dispuesto en el apartado 6 de dicho artículo.

Habrá que entender, por tanto, sensu contrario, que cuando las instalaciones estén destinadas a un solo consumidor y queden de su propiedad, las mismas no tendrán la consideración de instalaciones de distribución. El artículo 38.2 del Real Decreto 1955/2000 viene a confirmar lo anterior al establecer que las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo no formarán parte de las redes de distribución.

Consiguientemente, a las instalaciones últimamente citadas les será de aplicación para su puesta en funcionamiento lo previsto en el Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el

procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e

instalaciones industriales en la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y en concreto el artículo 5 «Puesta en

funcionamiento de Establecimiento o instalaciones del Grupo II¯, apartado b) «Instalaciones o actividades no incluidas en la relación del Anexo¯.

En virtud de cuanto antecede, se estima procedente dictar las siguientes instrucciones aclaratorias para la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y

autorización de explotación de las instalaciones:

1. A las instalaciones de producción, transporte y

distribución de titularidad de las empresas que ejerzan este tipo de actividades les será de aplicación el régimen de autorizaciones previsto en el Título VII del Real Decreto

1955/2000. A estos efectos, las instalaciones para nuevos suministros que estén destinados a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución, cualquiera que sea el peticionario.

Con el fin de adaptar la información pública a los medios oficiales de la Administración Autonómica, el anuncio extracto de las solicitudes de autorización administrativa se insertará en los siguientes medios en función del Organo Directivo al que corresponda resolver de acuerdo con la Resolución de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de 15 de enero de 2001 (BOJA núm. 20, de 17.2.01).

a) Instalaciones cuya Resolución corresponda al Delegado Provincial, Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

b) Instalaciones cuya Resolución corresponda al Director General de Industria, Energía y Minas. Boletín Oficial de la Provincia o Provincias afectadas y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En este supuesto y cuando la instalación afecte a más de una provincia, corresponderá tramitar la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Delegación Provincial de la Consejería en cuyo ámbito territorial tenga su origen la instalación.

c) Las solicitudes de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública se someterán a información pública en los Boletines Oficiales antes citados y además en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.

Para todos los supuestos anteriores la Resolución de la Autorización Administrativa se publicaría en los mismos diarios oficiales.

2. Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de extensión que estén destinadas a un solo consumidor y queden de su propiedad, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 5, apartado b), del Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales.

Además de los requisitos establecidos en el citado artículo 5, para este tipo de instalaciones el peticionario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Condicionados, en su caso, establecidos por los Organismos Públicos cuyos bienes o servicios se vean afectados por la instalación.

b) Documento de conformidad del Organo Medioambiental, si la instalación lo requiere.

No obstante todo lo anterior, si en virtud de una norma de rango superior de la Junta de Andalucía (como por ejemplo el Decreto 194/1990, sobre protección de avifauna), alguna de estas instalaciones requiriera autorización administrativa como consecuencia de sus especiales características o del ámbito en que se ubica, la correspondiente tramitación se realizaría de acuerdo con el apartado 1.

La transmisión de las instalaciones a que se refiere el apartado 2 a una empresa distribuidora de energía eléctrica requerirá autorización administrativa, de acuerdo con el artículo 133 del Real Decreto 1955/2000 y dicha autorización se someterá al trámite de información pública según el

procedimiento establecido en el primer apartado, simplemente a efectos de información de la transmisión a una empresa

distribuidora.

Sevilla, 27 de marzo de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.