Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 114/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Decreto 414/2000, 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres.

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El Decreto 414/2000, de 7 de noviembre, regula el Régimen Jurídico de las Televisiones Locales por Ondas Terrestres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establece en su art. 6 la prohibición para los concesionarios de emitir o formar parte de una cadena de televisión, conforme a lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.

Habiendo surgido dudas interpretativas, tanto de carácter técnico como jurídico, en una materia tan compleja como la correspondiente al ámbito de la comunicación audiovisual, la tecnológica o el uso del espectro radioeléctrico, procede delimitar claramente el alcance de los términos «cadena¯, «emisión en cadena¯ o «formar parte de cadena¯. Términos que, con frecuencia, son empleados con la misma significación a pesar de poder presentar elementos diferenciadores.

Por ello, y al objeto de ofrecer la máxima transparencia, claridad y seguridad jurídica en la aplicación de las normas vigentes y de que el desarrollo reglamentario sea fiel reflejo del espíritu y la literalidad de la Ley, procede introducir una redacción lo más explicativa posible, que impida cualquier lectura o interpretación sesgada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2001,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica el apartado 2 del art. 6 del Decreto 414/2000, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Televisiones Locales por Ondas Terrestres, según el texto aprobado por el Decreto 27/2001, de

13 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. A estos efectos se entenderá que forman parte de una cadena aquellas televisiones en las que exista una unidad de decisión, considerándose que esta unidad de decisión existe, en todo caso, cuando uno o varios socios, mediante la agrupación de acciones, ejerzan la administración de dos o más sociedades gestoras del servicio, posean en éstas la mayoría de los derechos de voto, o tengan derecho a nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de sus respectivos Consejos de Administración.¯

Disposición Final Unica. El presente Decreto tiene eficacia retroactiva, produciendo efectos desde el día 21 de febrero de

2001.

Sevilla, 8 de mayo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia