Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de las presentes Bases la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Técnico/a de Administración General. Número: Dos.

Grupo: A.

Escala: Administración General.

Subescala: Técnica.

Clase:

Categoría, responsabilidad o especialización: Códigos de identificación en la plantilla: 118009 y 118012. Título exigido: Licenciado/a en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente mercantil o Actuario. Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-Oposición.

Edad de jubilación: La reglamentariamente establecida.

1.2. Destino.

La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

- Asimismo, es de aplicación el Reglamento Interno de Provisión de puestos de trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

1.5. Efectos vinculantes.

Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Consejería del Palacio Provincial y en el

Departamento de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes, pero que no les permitan realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el «Boletín Oficial del Estado¯.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva (Avda. Martín Alonso Pinzón núm. 9, de Huelva), en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de mil pesetas, que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Provincial (Avda. Martín Alonso Pinzón núm. 9, de Huelva, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta,

identificándola específicamente.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la

exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un

Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su

composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un

representante de la Comunidad Autónoma, otro nombrado a propuesta de los grupos políticos y otro nombrado a propuesta de la Junta de Personal.

Actuará como Secretario el de la Corporación o cualquier funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Huelva con título de Licenciado en Derecho, en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de

selección, señalándose la categoría primera de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias y será publicado, igualmente, en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y

probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos:

Méritos generales.

a) Méritos profesionales.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,10 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos.

1. Grado de Doctor en una materia propia de titulación exigida para la plaza: 1,00 puntos.

2. Otra Licenciatura en el mismo Area de conocimientos u otra especialidad en la Titulación exigida para la plaza: 0,50 puntos.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

1. Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por

Instituciones de carácter público:

- Hasta 14 horas ó 2 días de duración: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas ó de 3 a 7 días de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas ó de 8 a 12 días de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas ó de 13 a 20 días de duración: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas ó de 21 a 40 días de duración: 0,50 puntos.

- De 200 ó más horas, ó de 41 o más días de duración: 1,00 punto.

2. En el caso de que hubiesen sido impartidos por colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:

- De 15 a 40 horas ó de 3 a 7 días de duración: 0,05 puntos.

- De 41 a 70 horas ó de 8 a 12 días de duración: 0,10 puntos.

- De 71 a 100 horas ó de 13 a 20 días de duración: 0,15 puntos.

- De 101 a 200 horas ó de 21 a 40 días de duración: 0,25 puntos.

- De 200 ó más horas, ó de 41 ó más días de duración: 0,50 puntos.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala, salvo aquellos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.

3. Por la participación, como Director, Coordinador, Ponente, Profesor o similar en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público:

0,20 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será la siguiente:

- Méritos académicos: 1,00 puntos.

- Méritos profesionales: 2,00 puntos.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1,00 puntos.

6.2. Fase de Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito, dos temas extraídos al azar, uno de ellos de la materia de Derecho Constitucional y Organización territorial del Estado y un segundo de las materia de Derecho Administrativo.

b) Segundo ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito, tres temas extraídos al azar. El primero de las materias de Derecho Procesal, el segundo de las materias de Administración Local y el tercero de las materias de Urbanismo, Derecho Civil, Mercantil, Laboral y Financiero que figuran en estas bases.

En este ejercicio, igualmente, se valorarán fundamentalmente los conocimientos sobre los temas expuestos.

c) Tercer ejercicio.

Consistirá en la redacción, durante un período máximo de cuatros horas, de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico igual para todos los opositores, que se obtendrá por insaculación, de entre los que plantee cada miembro del Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan

provistos.

Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada y potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base

3.1 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el propuesto tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado¯.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

notificación de dicho nombramiento.

11. Asignación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.

ANEXO I

Derecho Constitucional y Organización Territorial del Estado:

Tema 1. El concepto de Constitución. La Constitución como Norma jurídica. Líneas Fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución española de 1978: Estructura.

Tema 2. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

Tema 3. Los valores superiores de la Constitución española.

Tema 4. Los Derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los Derechos fundamentales en la Constitución española.

Tema 5. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones.

Tema 6. El modelo económico de la Constitución española. Principios informadores.

Tema 7. La Corona. Atribuciones según la Constitución española. El Poder Judicial: Principios informadores y Organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización y competencias.

Tema 8. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de Leyes. La función parlamentaria de control del Gobierno: Modalidades.

Tema 9. Organos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo y otros Organos análogos de las Comunidades Autónomas.

Tema 10. El Tribunal Constitucional. Organización y recursos.

Tema 11. El Gobierno. Composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. La Administración Pública: Principios constitucionales

informadores. Tipología de las Administraciones.

Tema 12. La administración del Estado: Organos superiores y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La

Administración consultiva.

Tema 13. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 14. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios

constitucionales informadores.

Tema 15. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía: Especial referencia a las competencias en materia de Régimen Local.

Tema 16. Las Relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

Tema 17. Las Instituciones autonómicas. Previsiones

constitucionales. Las Instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.

Tema 18. Las Instituciones autonómicas andaluzas. El Presidente de la Junta de Andalucía. Elección, estatuto personal y atribuciones. El Consejo de Gobierno: atribuciones y

composición. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 19. La Administración autonómica: Principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración periférica de la Junta de Andalucía. La Administración

Institucional de la Junta de Andalucía. La Ley de Organización territorial y la del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Derecho Administrativo:

Tema 1. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos. Normas y realidad social. La

aplicación del Derecho.

Tema 2. La Administración Pública: Concepto. Las

Administraciones y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.

Tema 3. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. El valor de la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

Tema 4. La Ley: Concepto y Clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley.

Tema 5. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Los Reglamentos de los órganos constitucionales.

Tema 6. La relación jurídico-administrativa. Concepto, Sujetos. El administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los

intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados.

Tema 7. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia.

Tema 8. La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos: Anulación y revocación.

Tema 9. La obligación de la Administración Pública de resolver. El silencio administrativo. Los actos de la Administración en régimen jurídico privado.

Tema 10. El Procedimiento Administrativo. Principios

informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación,

Ordenación, Instrucción y Terminación. Procedimientos de ejecución.

Tema 11. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones económica-administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

Tema 12. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución, rescisión y denuncia.

Tema 13. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. Cumplimiento de los contratos administrativos. Riesgos y ventura y fuerza mayor. Revisión de Precios.

Tema 14. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa

expropiatorias.

Tema 15. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales. El procedimiento de urgencia. Expropiaciones especiales, y en especial,

expropiaciones urbanísticas.

Tema 16. La reversión. Convenios expropiatorios. Garantías jurisdiccionales del expropiado.

Tema 17. La Responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

Tema 18. La intervención administrativa. Clasificación

tradicional de las formas de acción administrativa. El fomento y sus manifestaciones.

Tema 19. La actividad de policía en el Estado de Derecho. Los poderes de policía de las distintas administraciones públicas.

Tema 20. La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador y principios generales.

Tema 21. El servicio público. Teoría general. Formas de Gestión. Especial referencia a la concesión.

Tema 22. Propiedades administrativas. Clases. El dominio público. Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico del dominio público. El patrimonio privado.

Derecho Procesal:

Tema 1. La Administración y la Jurisdicción Ordinaria. La Institución procesal. Los Interdictos y la Administración.

Tema 2. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza. Extensión y límites. Las partes. Las medidas cautelares.

Tema 3. El procedimiento Contencioso Ordinario. La Sentencia. Ejecución de Sentencias. El Procedimiento Abreviado.

Tema 4. Peculiaridades en el proceso contencioso en materia de protección de los Derechos Fundamentales, en materia de personal y electoral. El proceso de revisión de Sentencias de instancia: Casación y Revisión.

Tema 5. Los distintos órdenes jurisdiccionales. Extensión y límites de la jurisdicción. Conflictos de competencias.

Tema 6. El proceso civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil

1/2000, de 7 de enero. La competencia: Sus reglas en el proceso civil. Cuestiones de competencia.

Tema 7. Las partes en el proceso civil; posición jurídica de las partes. Capacidad para ser parte y capacidad procesal. Legitimación procesal. Representación y defensa técnica de las partes.

Tema 8. Teoría de la acción procesal; evolución del concepto material al procesal de la acción; acción, pretensión y demanda; la pretensión como objeto del proceso. Clases de pretensiones. Contenidos; determinación de la cuantía.

Tema 9. Hechos y actos procesales. Actos de iniciación del proceso civil: La demanda; sus efectos. Actos de desarrollo del proceso civil. La prueba; su objeto y valoración. Carga de la prueba. Medios de prueba.

Tema 10. Ordenación del proceso: Impulso, dirección y

constancia procesal. Examen especial de las resoluciones judiciales. Citaciones y notificaciones. Terminación normal del proceso; la sentencia. Su contenido, formación interna y clases. Efectos jurídicos; cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: Renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción y caducidad.

Tema 11. Tipos de proceso de conocimiento en la Ley de

Enjuiciamiento Civil 1/2000. El juicio ordinario. El juicio verbal.

Tema 12. El juicio ejecutivo: su naturaleza. El juicio

ejecutivo cambiario en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. El proceso monitorio.

Tema 13. La asistencia y cooperación como competencia de las Diputaciones. Marco normativo. La asistencia y cooperación en la Diputación Provincial de Huelva.

Administración Local:

Tema 1. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La provincia en el Régimen Local. Historia. La

regulación constitucional de la provincia en España.

Tema 3. Organización y competencias de la provincia.

Tema 4. El municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho Español.

Tema 5. El término municipal. La población municipal.

Consideración especial del vecino, el empadronamiento

municipal.

Tema 6. Organización y competencias municipales.

Tema 7. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos

colegiados locales.

Tema 8. Otras entidades locales complementarias y fórmulas asociadas para la gestión de los servicios. Especial referencia a la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.

Tema 9. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 10. Autonomía local y tutela.

Tema 11. El Personal al servicio de la Entidad local. Sus clases.

Tema 12. Selección de personal permanente y no permanente al servicio de las Entidades Locales. Las situaciones

administrativas de los Funcionarios públicos.

Tema 13. Derechos del personal al Servicio de las Entidades Locales. Las situaciones administrativas de los Funcionarios públicos.

Tema 14. Deberes del personal al Servicio de las Entidades Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen

disciplinario.

Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen en utilización de los de dominio público.

Tema 16. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Tema 17. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.

Tema 18. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 19. Las empresas municipales. Los consorcios.

Tema 20. Los contratos administrativos en la esfera local.

Tema 21. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 22. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

Tema 23. Los Impuestos Locales.

Tema 24. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 25. Los presupuestos locales. Contabilidad y cuentas.

Tema 26. Las Diputaciones Provinciales en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Ley 11/1978, del Parlamento Andaluz, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Tema 27. Organización y competencias de las Diputaciones Provinciales andaluzas y su articulación con las competencias propias de la Comunidad Autónoma.

Tema 28. Organización de la Diputación Provincial de Huelva. El Reglamento Orgánico de la Corporación.

Tema 29. La actividad de servicio público desarrollada por la Diputación Provincial de Huelva: Servicios propios, servicios concertados, servicios delegados y servicios mancomunados. Los organismos autónomos dependientes de la Diputación Provincial de Huelva.

Tema 30. El Presupuesto de la Diputación Provincial de Huelva. Consideración especial de su fuente de ingresos.

Urbanismo, Derecho Civil, Mercantil, Laboral y Financiero:

Tema 1. La legislación urbanística española. Antecedentes. El Texto Refundido de la Ley del Suelo. La Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del suelo por Ley 8/1990, de 25 de julio, y su Texto Refundido. Legislación sectorial de especial incidencia en el urbanismo.

Tema 2. La organización administrativa del urbanismo.

Competencias estatales y de las Comunidades Autónomas.

Competencias locales.

Tema 3. Significado del plan urbanístico. Tipología de los planes. La jerarquización de los planes de urbanismo.

Municipios sin plan de ordenación.

Tema 4. El planeamiento municipal. Los planes generales. Planes parciales. Proyectos de urbanización. Programas de actuación urbanística. Normas complementarias y subsidiarias del

planeamiento. Planes especiales.

Tema 5. La formación de los planes territoriales de urbanismo de carácter municipal: Competencia y plazos; estándares urbanísticos. Procedimiento de aprobación. La suspensión de licencias. Los planes de iniciativa particular.

Tema 6. Vigencia de los planes. Modificación, revisión y suspensión. Efecto de la aprobación de los planes.

Tema 7. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.

Facultades urbanísticas, equidistribución, cesiones, costes de urbanización y conservación. El patrimonio municipal del suelo: concepto, naturaleza jurídica y régimen aplicable. Derechos de tanteo y retracto.

Tema 8. La ejecución de los planes de ordenación: Competencia y principios generales. Areas de reparto y unidades de ejecución. Sistemas de ejecución. Sistemas de actuación.

Tema 9. Régimen de valoraciones. Las expropiaciones

urbanísticas.

Tema 10. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Licencias urbanísticas. Ordenes de ejecución. La declaración de ruina.

Tema 11. Parcelaciones urbanísticas. Las infracciones

urbanísticas y su sanción. Responsabilidad de la

Administración. Acciones y recursos.

Tema 12. Los derechos reales. Constitución y adquisición de los derechos reales. El derecho real de propiedad. La posesión.

Tema 13. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases. El cumplimiento y garantías. Modificaciones y extinción de la relación obligatoria.

Tema 14. El contrato. Concepto. Elementos y requisitos. Vicios de los Contratos. La convalidación y la rescisión.

Tema 15. Clases de contratos. En especial, los contratos traslativos de dominio y los de uso y disfrute.

Tema 16. Las sociedades mercantiles en general. Transformación, fusión y extinción de Sociedades. El registro mercantil.

Tema 17. Clases de sociedades. Especial consideración de la Sociedad Anónima.

Tema 18. Los estados de anormalidad en la vida de la Empresa. Suspensión de pagos y quiebra.

Tema 19. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Los Convenios Colectivos.

Tema 20. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de contratación en la Administración Pública y ámbitos jurídicos.

Tema 21. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción, sus causas. El despido.

Tema 22. El derecho de representación colectiva. La adopción de medidas de conflicto colectivo.

Tema 23. El Derecho financiero: Concepto, autonomía y

contenido. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.

Tema 24. Los créditos presupuestarios y su clasificación. Las retribuciones de los funcionarios públicos y su estructura. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de

inversión. Gastos de transferencias. Los gastos plurianuales. Anulación de remanentes e incorporación de créditos. Ingresos generadores de créditos.

Tema 25. La ejecución del presupuesto de gastos. El

procedimiento administrativo de ejecución del gasto público. El acto administrativo de ordenación de gastos y pagos: Organos competentes, fases del procedimiento y documentos contables. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 26. Los Tributos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. La relación jurídica tributaria y la obligación tributaria. El hecho imponible y el devengo. Exenciones objetivas.

Tema 27. Las infracciones tributarias: Concepto, naturaleza y clases. Las sanciones tributarias. La condonación de sanciones. El delito fiscal.

Tema 28. La revisión de actos administrativos tributarios. Revisión de oficio por la Administración. Revisión por la Administración previo recurso. Revisión por la autoridad judicial.

D I L I G E N C I A

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, con fecha 12 de febrero de

2001.

Huelva, 12 de febrero de 2001.- El Secretario.