Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de las presentes Bases la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Técnico/a Economista.

Número: Una.

Grupo: A.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: T. Superior.

Categoría, responsabilidad o especialización: Códigos de identificación en la plantilla: 108004. Título exigido: Licenciado/a en Ciencias Económicas o Empresariales.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-Oposición.

Edad de jubilación: La reglamentariamente establecida.

1.2. Destino.

La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

- Asimismo, es de aplicación el Reglamento Interno de Provisión de puestos de trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

1.5. Efectos vinculantes.

Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Consejería del Palacio Provincial y en el

Departamento de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes, pero que no les permitan realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el «Boletín Oficial del Estado¯.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva (Avda. Martín Alonso Pinzón núm. 9, de Huelva), en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de mil pesetas, que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Provincial (Avda. Martín Alonso Pinzón núm. 9, de Huelva, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta,

identificándola específicamente.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la

exclusión.

También se determinará, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un

Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su

composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un

representante de la Comunidad Autónoma, otro nombrado a propuesta de los grupos políticos y otro nombrado a propuesta de la Junta de Personal.

Actuará como Secretario el de la Corporación o cualquier funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Huelva con título de Licenciado en Derecho, en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de

selección, señalándose la categoría primera de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias y será publicado, igualmente, en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y

probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos:

Méritos generales.

a) Méritos profesionales.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,10 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos.

1. Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 1,00 puntos.

2. Otra Licenciatura en el mismo Area de conocimientos u otra especialidad en la Titulación exigida para la plaza: 0,50 puntos.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

1. Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por

Instituciones de carácter público:

- Hasta 14 horas ó 2 días de duración: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas ó de 3 a 7 días de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas ó de 8 a 12 días de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas ó de 13 a 20 días de duración: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas ó de 21 a 40 días de duración: 0,50 puntos.

- De 200 ó más horas, ó de 41 o más días de duración: 1,00 punto.

2. En el caso de que hubiesen sido impartidos por colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:

- De 15 a 40 horas ó de 3 a 7 días de duración: 0,05 puntos.

- De 41 a 70 horas ó de 8 a 12 días de duración: 0,10 puntos.

- De 71 a 100 horas ó de 13 a 20 días de duración: 0,15 puntos.

- De 101 a 200 horas ó de 21 a 40 días de duración: 0,25 puntos.

- De 200 ó más horas, ó de 41 ó más días de duración: 0,50 puntos.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala, salvo aquellos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.

3. Por la participación, como Director, Coordinador, Ponente, Profesor o similar en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público:

0,20 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será la siguiente:

- Méritos académicos: 1,00 puntos.

- Méritos profesionales: 2,00 puntos.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1,00 puntos.

6.2. Fase de Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, de entre las materias establecidas en el Anexo de temas específicos.

b) Segundo ejercicio.

Consistirá en la solución, durante el tiempo que para ello señale el Tribunal, de un supuesto práctico, igual para todos los opositores, que se obtendrá por insaculación, de entre los que se planteen por los miembros del citado Tribunal, sobre materias objeto de la plaza que se convoca, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

c) Tercer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, un tema a elegir por el/la opositor/a de tres que se extraigan al azar, de entre las materias contenidas en el Anexo de temas comunes.

Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estarà referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada y potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base

3.1 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el propuesto tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado¯.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

notificación de dicho nombramiento.

11. Asignación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.

ANEXO I

Temas comunes:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Los valores superiores de la Constitución española.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales. El Tribunal

Constitucional.

Tema 5. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 7. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 8. El acto administrativo: Concepto y Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

Tema 10. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 11. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 12. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 13. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 14. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15. El Servicio Público Local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 17. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales.

Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 18. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Temas específicos:

Tema 1. La Constitución y la acción exterior del Estado. Los tratados internacionales. La Unión Europea: Su significado.

Tema 2. Las Instituciones de las Comunidades: El Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia.

Tema 3. El ordenamiento comunitario. Derecho derivado:

Reglamentos, directivas y decisiones. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 4. Las cuatro libertades: Libre circulación de mercancías, de trabajadores, de establecimiento y libre prestación de servicios, de circulación de capitales.

Tema 5. Las políticas comunes. Política comercial. Política agrícola. Política social. Política en materia de medio ambiente.

Tema 6. La política regional comunitaria. Los fondos

estructurales de la Unión Europea. Políticas locales y urbanas.

Tema 7. El euro. Su repercusión en la Administración Pública.

Tema 8. Política Social y Servicios Sociales en la Unión Europea.

Tema 9. El Bienestar Social y la Constitución Española.

Tema 10. Los Servicios Sociales en España: Concepto y

desarrollo.

Tema 11. Servicios Sociales Comunitarios: Concepto y

tipologías.

Tema 12. Servicios Sociales Especializados: Concepto y

tipologías.

Tema 13. La interdisciplinariedad en los Servicios Sociales.

Tema 14. Estrategias para la coordinación entre los Servicios Sociales Comunitarios y otros sistemas del bienestar social.

Tema 15. La intervención social: Evolución histórica y

principios básicos de la intervención en la sociedad

contemporánea. Modelos de organización en intervención social: Estado del bienestar y organizaciones humanitarias. Metodología de la intervención social.

Tema 16. La investigación social: El análisis estadístico aplicado a la investigación social.

Tema 17. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local, en materia de Servicios Sociales.

Tema 18. Organización, financiación y funcionamiento de los Servicios Sociales en España. Nivel estatal, autonómico y local.

Tema 19. Prestaciones sociales de la Administración Central del Estado. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Instituto Nacional de Empleo (INEM). Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Tema 20. La Seguridad Social en España. Normativa vigente y ámbito de aplicación. Estructura del sistema de seguridad social. Regímenes. Afiliación. Cotización.

Tema 21. Régimen general de la Seguridad Social. Acción protectora. Prestaciones contributivas y no contributivas.

Tema 22. Organización de los Servicios Sociales en la

Administración Autonómica. Procesos de transferencia y

legislación. Competencias y prestaciones.

Tema 23. Organización de Servicios Sociales en la

Administración Local. Competencias y prestaciones.

Tema 24. Los Servicios Sociales en el proceso administrativo: Planificación y programación, ejecución y evaluación.

Tema 25. La participación privada en actividades de interés general. La iniciativa privada en los Servicios Sociales. El voluntariado en la acción social.

Tema 26. Los Consejos de Servicios Sociales. Composición y funciones en los distintos niveles territoriales.

Tema 27. Plan Concertado para la prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 28. Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales en Andalucía.

Tema 29. Los Centros de Servicios Sociales. Elementos de la estructura. Organización y funciones.

Tema 30. Inspección, registro y autorizaciones de entidades, centros y servicios de bienestar social.

Tema 31. Las Zonas de Trabajo Social: Demarcación territorial básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 32. La organización del equipo profesional de las Zonas de Trabajo Social. Coordinación de funciones y actividades.

Tema 33. Las prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios. Su regulación.

Tema 34. EL Area de Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Huelva: Organización.

Tema 35. El Plan Provincial de Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Huelva: Estructura y contenido.

Tema 36. El Servicio de Información y Orientación de la Diputación Provincial de Huelva.

Tema 37. El Servicio de Ayuda a Domicilio en la Diputación Provincial de Huelva.

Tema 38. El Programa de Convivencia y Reinserción de la Diputación Provincial de Huelva.

Tema 39. La Cooperación Social en la Diputación Provincial de Huelva. Especial referencia al apoyo técnico a asociaciones.

Tema 40. Unidades familiares dependientes de la Diputación Provincial de Huelva.

Tema 41. Los programas complementarios que se desarrollan desde el Area de Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Huelva. Especial referencia a los Convenios con Instituciones del Bienestar Social.

Tema 42. El gasto público. Concepto. Clases. El crecimiento del gasto público. Política Social y gasto público.

Tema 43. La intervención pública en la economía. Objetivos e instrumentos de política económica: Estabilización.

Crecimiento. Equilibrio externo. La intervención en materia de distribución de la renta.

Tema 44. Derecho Financiero. Los principios constituciones del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos y al gasto público.

Tema 45. El poder financiero: concepto y límites. La

distribución territorial del poder financiero. La ordenación constitucional del poder financiero en España. El poder financiero del Estado, las CC.AA. y los EE.LL.

Tema 46. La Economía y la Hacienda en la Constitución Española de 1978. Modelo económico constitucional. Competencias

estatales, autonómicas y locales en materia tributaria. Principios constitucionales en materia de financiación

autonómica y local.

Tema 47. Visión global del sistema tributario español.

Distribución de las diferentes figuras entre los distintos niveles de hacienda: estatal, autonómica y local. Funciones dentro del sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los principales impuestos. Armonización fiscal comunitaria.

Tema 48. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Tema 49. Las Haciendas Locales en España: principios

constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas estatal, autonómica y local.

Tema 50. Los recursos de las Haciendas Locales: enumeración. Recursos de los municipios. Recursos de las provincias. Recursos de otras EE.LL. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

Tema 51. Los tributos locales: Principios. La potestad

reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria. Contenido de las Ordenanzas Fiscales. Tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de

tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 52. La gestión, inspección y recaudación de los recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las EE.LL. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

Tema 53. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las CC.AA. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales.

Tema 54. La cooperación económica del Estado y de las CC.AA. a las inversiones de las EE.LL. Los Fondos de la Unión Europea para EE.LL.

Tema 55. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 56. Formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas.

Tema 57. La actividad de fomento en la Administración Local. Especial referencia a las subvenciones.

Tema 58. El presupuesto de las Entidades Locales. Formación y aprobación. Bases de ejecución. Reclamaciones y Recursos. Publicación y entrada en vigor. Prórroga del Presupuesto. Consolidación.

Tema 59. El presupuesto de las Entidades Locales: Estructura presupuestaria. Técnicas presupuestarias. Presupuesto por programa y Presupuesto en Base Cero.

Tema 60. El presupuesto de gastos. Fases del gasto público local.

Tema 61. El presupuesto de ingresos.

Tema 62. Las modificaciones presupuestarias y su tramitación. Clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 63. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos. Pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.

Tema 64. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada. Especial referencia a las desviaciones de

financiación.

Tema 65. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El

remanente de tesorería.

Tema 66. La Contabilidad Pública Local. Principios básicos. Plan general de Contabilidad.

Tema 67. El Sistema de Contabilidad de la Administración Local. Funciones que comprende, órganos que la realizan y

disposiciones por las que se rige. La ICAL: Estructura y contenido. Documentos y libros de contabilidad.

Tema 68. Estados y cuentas anuales a presentar por la entidad local. La cuenta general: Estados que la configuran.

Tema 69. Contabilidad del Presupuesto de Gastos. Fases del gasto público local. Anulaciones de las operaciones de gestión del presupuesto. Modificaciones de los créditos iniciales. Contabilización de las mismas.

Tema 70. Contabilidad del Presupuesto de Ingresos. Modificación de las previsiones iniciales. Contabilización de las mismas.

Tema 71. La fiscalización interna de las gestión económica de las corporaciones locales.

Tema 72. La fiscalización externa de la gestión económica de las corporaciones locales.

D I L I G E N C I A

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, con fecha 12 de febrero de

2001.

Huelva, 12 de febrero de 2001.- El Secretario.