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De conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Orden de 22 de diciembre de 2001, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, el plazo para resolver los procedimientos es de tres meses, analizando el 17 de mayo de 2001.
Vistas las circunstancias concurrentes expuestas por el órgano instructor de los citados procedimientos, las cuales justifican la aplicación excepcional de la previsión contenida en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que me atribuyen las disposiciones legales vigentes,
D I S P O N G O
Ampliar el plazo para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, en el límite máximo establecido por el referido artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los proyectos contemplados en el artículo 11.2 de la Orden de 15 de mayo de 2000.
Contra la presente disposición no cabe recurso alguno.
Cádiz, 20 de abril de 2001.- La Delegada, María Isabel Peinado Pérez.