Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 15/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de abril de 2001, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Gypaetus.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Gypaetus¯, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.º Con fecha 21 de febrero de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Gypaetus¯, registrada con el número 871 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA), Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), el Ayuntamiento de Cazorla (Jaén), Ecotecnia, Societad Cooperativa Catalana Limitada y la Fundación para la Gestión y Protección del Medio Ambiente (FUNGESMA), debidamente representados. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación, consistente en la cantidad de tres millones de pesetas (equivalentes a dieciocho mil treinta euros y treinta y seis céntimos), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, la aceptación de los Patronos presentes, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don José Antonio Valverde Gómez, como Presidente; don Juan María Cornejo López, como Vicepresidente; don Miguel Simón Mata, como Secretario, y doña Isabel Mateos Guilarte, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía; don Juan María Casado Salinas, en representación de RTVA; don Antonio Bellón Ruiz, en representación de Unicaja; don Diego Federico Navarrete Tiscar, en representación del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén); doña Nuria Cererols MaciO, en representación de Ecotecnia; don Juan Manuel Cabrejas Portillo, en representación de FUNGESMA; don Joaquín Gómez Mena, en representación de la Federación de Ecologistas en Acción de Andalucía; don Fernando Hiraldo Cano, don Hans Frey, don Winfried Walter y don Miguel Angel Ferrer Baena, en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como Vocales.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la formación, difusión, sensibilización y estudio de la conservación del quebrantahuesos, del águila imperial y de otras rapaces amenazadas y, como objeto específico, la reintroducción del quebrantahuesos en Andalucía, la cría en cautividad del águila imperial y el estudio de otras rapaces, fomentando su conservación, estudio y conocimiento, asimismo, tiene por objeto la defensa, investigación y divulgación de la Naturaleza y el Medio Ambiente, y el fomento de la concienciación y formación ciudadana, con el fin de que ésta sea partícipe. Además, se establece su domicilio en la plaza de Santa María, s/n, de Cazorla, Jaén; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Gypaetus, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Gypaetus¯.

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, potestativo, ante esta Consejería en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos

109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 5 de abril de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura