Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 16/01/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 23 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Gestión de Recursos, por la que se dispone dar publicidad a la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

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Mediante Orden de 14 de noviembre de 2000, la Secretaría de Estado de Justicia convoca pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto del Presidente 1/1997, de 13 de marzo; del Decreto 315/1996; y el Decreto 84/1997, del 13 de marzo, esta Dirección General de Gestión de Recursos

D I S P O N E

Dar publicidad a la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, que se inserta como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 23 de noviembre de 2000.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

A N E X O

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto

249/96, de 16 de febrero, (BOE de 1 de marzo) que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes en sus artículos 19, 20 y concordantes, y Real Decreto

117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2000, informado por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia donde se convocan plazas y, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turnos de promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

1.2. De conformidad con lo previsto en el art. 12 del R.D.

117/2000, de 28 de enero, del total de las plazas convocadas en el turno libre, se reservarán 12 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

1.3. El proceso selectivo en el turno de promoción interna deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.

1.4. Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de

discapacitados se acumularán al turno libre dentro de cada ámbito.

Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna, así como las no cubiertas del cupo de reserva de discapacitados, se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.5. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero (BOE de 1 de marzo); la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).

1.6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y

23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de

9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.7. De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, y artículo 11 del Real Decreto 117/ 2000, de 28 de enero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos

territoriales de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas especificadas en la base 1.1.

Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.4. La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los

Tribunales Calificadores Unicos, y a través de éste a los Tribunales Delegados y Unidades de Colaboración del soporte económico preciso para la contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos territoriales.

6.5. Los Tribunales Delegados y las Unidades de Colaboración, a través del Tribunal Calificador Unico del turno libre, podrán proponer a la Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes, control y organización material de los mismos, sin que estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes a los miembros del Tribunal o

Colaboradores. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en

funcionarios de la Administración de Justicia, de la

Administración Civil del Estado, destinados en el Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.6. Los Tribunales Calificadores Unicos y los Tribunales Delegados no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o quien los sustituya y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Auxiliar de la Administración de Justicia. Se extenderá, por el Secretario, acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída en la

siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente. En las actas se consignarán

necesariamente el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los miembros del mismo presentes y en las relativas a la práctica de los ejercicios, se hará constar el enunciado o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias. En la valoración de los méritos en el turno de promoción interna la valoración otorgada a cada aspirante desglosada por apartados.

Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno libre como de promoción interna- se archivará y custodiará en la sede del Tribunal o Unidad de Colaboración Local, bajo la custodia del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse de la misma fuera de dicho ámbito ni para fines diferentes del propio proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para su archivo y custodia.

6.7. Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de Colaboración deberán manifestar su abstención notificándolo a la Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente de cada Tribunal Calificador Unico y Tribunales Delegados podrá solicitar de sus miembros y de las Unidades de Colaboración declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado art. 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

6.8. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y de las Unidades de Colaboración cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

6.9. El plazo para formular la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la

publicación del nombramiento del Tribunal, siendo la fecha de referencia la del BOE, caso de no ser simultánea a la del Boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.10. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas, donde se convocan plazas, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal y Unidades de Colaboración que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

6.11. Los Tribunales y Unidades de Colaboración adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada, en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las cuales ya debieron ser reseñadas en las

instancias, según se determina en la base 4.2.2.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso colaboración, de los Organos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria, del Organo competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los Organos competentes de las Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el correspondiente dictamen de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.12. En ningún caso los Tribunales Calificadores Unicos y los Tribunales Delegados podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas en cada turno y ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.13. Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal Calificador Unico, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas de actuación que serán de obligado cumplimiento para los Tribunales Delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes, corresponde al Tribunal Calificador Unico la elaboración del contenido de los ejercicios, así como fijar los criterios de corrección a aplicar, incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada; al Tribunal Calificador Unico del turno de promoción interna, fijar los criterios de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.1.

Los Tribunales Calificadores Unicos y Tribunales Delegados del turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los

ejercicios, prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere al que con carácter general se da a todos los aspirantes.

6.14. Los Tribunales Calificadores Unicos y Tribunales

Delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.

6.15. Los Tribunales Calificadores Unicos y los Tribunales Delegados adoptarán las medidas necesarias para informar a los opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios, así como en el concurso de méritos.

El Tribunal Calificador Unico del turno libre, directamente y a través de los Tribunales Delegados, hará pública la plantilla de respuestas correctas del test, así como el acuerdo por el que se determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los ejercicios de la oposición.

Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de

Colaboración Local observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la

información que posean en su calidad de miembro o asesor del Tribunal referido al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

6.16. El Tribunal Calificador Unico y Tribunales Delegados adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

7. Proceso selectivo.

7.1. El proceso selectivo se iniciará, por razones de

organización administrativa de los Tribunales y del Cuerpo de aspirantes, con posterioridad al de Oficiales, realizándose el primer ejercicio de turno libre una semana después que el primer ejercicio de turno libre de Oficiales.

7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra "C" y así sucesivamente.

7.3. El concurso por el turno de promoción interna, así como el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una duración máxima de seis meses para el turno de promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales, en su caso.

En el turno de promoción interna, en la corrección de la prueba de mecanografía, le será de aplicación lo previsto para el turno libre.

7.4. En la realización de los ejercicios queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten este extremo, así como su personalidad.

7.5. Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el traslado del expediente, conteniendo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de un mes, o recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir de su

publicación (base 1.8).

7.6. La realización de los ejercicios de la oposición tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha de realización del primer ejercicio del turno libre.

7.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto, justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando al criterio del Tribunal Calificador su

consideración o no. Si por éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de certificado médico expedido por médico colegiado, y, si lo considera oportuno, podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará a estos

opositores en la forma prevista en la base 7.8.

7.8. Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y

convocatorias del Tribunal Calificador Unico o Tribunales Delegados se expondrán en los centros reseñados en la base 1.9 y, si fuere conveniente, por cualquier otro medio para

facilitar su máxima divulgación, con doce horas de antelación al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

8. Ejercicios de la oposición.

8.1. El procedimiento de selección de los aspirantes por el turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes ejercicios, con sujeción al programa que se publica como Anexo a esta Orden.

8.1.1. Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del programa (según Anexo I).

8.1.2. Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio, consistente en transcribir mecanográficamente uno o varios textos propuestos por el Tribunal.

8.1.3. Tercer ejercicio. De carácter optativo, a realizar por aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición, concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1.) y lo hubieran solicitado en su instancia. Consistirá en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las

certificaciones que haya presentado junto con la instancia de participación, o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En ambos supuestos la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 9.4 de la presente Orden.

8.2. Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Normas sobre desarrollo y calificación de los ejercicios del turno libre.

9.1. Primer ejercicio. El cuestionario test sobre materias del programa teórico constará de cien preguntas con cuatro

respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. El Tribunal Calificador Unico, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por las no acertadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

9.2. Segundo ejercicio. Consistir en reproducir

mecanográficamente el texto propuesto por el Tribunal, el cual no contendrá párrafos repetidos, siguiendo con exactitud la estructura en que el mismo se presente a los opositores, valorándose el número de pulsaciones y su ejecución correcta y penalizándose tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio.

Cada error se penalizar con una falta, cada falta se penalizar con tres pulsaciones.

Se considerarán errores, los siguientes:

- La indebida transcripción de comas, puntos, puntos y comas, acentos y cualquier otro signo de puntuación; la sustitución de letras, signos de puntuación, mayúsculas o cualquiera que no coincida con el texto original; letras sobrepuestas o

machacadas con otros tipos de escritura; presencia inadecuada de espacios en blanco entre las palabras o falta de espacio entre las palabras que en el texto original estén contempladas; cualquier palabra donde la mayúscula se haya usado

incorrectamente, esté cambiada de posición, bien hacia arriba y abajo de su exacta colocación.

Los errores cometidos en palabras mal escritas se penalizarán según el baremo siguiente:

Error de una letra, al principio, final o dentro de una palabra, se considerará una falta.

- Errores múltiples en una palabra en:

Palabras hasta cuatro pulsaciones: 2 faltas.

Palabras de cinco a ocho pulsaciones: 2,5 faltas.

Palabras de más de ocho pulsaciones: 4 faltas.

- La repetición de palabras o párrafos del escrito original o la inclusión de palabras ajenas no se sumarán al cómputo general de pulsaciones, penalizándose con la graduación del párrafo anterior.

- La omisión de palabras o frases aisladas del texto traducidas a pulsaciones se descontarán del cómputo total, penalizándose su no inclusión con la graduación del párrafo anterior, y no admitiéndose más de 15 palabras de omisión del texto original, siendo, en caso contrario, causa de exclusión de la prueba.

El salto de una única línea completa no es causa de exclusión.

- La transposición (alteradas de posición) de letras en una palabra se aplicará el baremo del párrafo anterior.

Cuando el total de faltas en el ejercicio realizado supere el

4%, el ejercicio será anulado.

A efectos de cómputo de pulsaciones, 347 pulsaciones de máquina electrónica equivalen a 280 en máquina mecánica (a estos efectos se considerará la máquina eléctrica con las mismas pulsaciones que la electrónica).

El ejercicio consistirá en la transcripción de un texto en el que no se contengan párrafos ni bloques repetidos.

Para la práctica del ejercicio, los opositores deberán

presentarse con máquina de escribir, no admitiéndose máquinas con memoria, visor óptico y cinta correctora.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio en cada ámbito territorial será de 60 puntos, equivalente a 280 pulsaciones netas de máquina mecánica deducidas las

correspondientes a los errores, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dichas pulsaciones.

La puntuación de 100 equivaldrá a 450 pulsaciones netas de máquina mecánica, deducidas las correspondientes a los errores.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de diez minutos.

9.3. Tercer ejercicio. De carácter optativo, a realizar por los aspirantes que concurran por ámbitos territoriales de la base

1.1 con idioma autonómico propio. Se calificar con un máximo de

6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos en la base 9.4. de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse mediante una prueba realizada al efecto o mediante la

acreditación del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto con la instancia de participación, de certificación expedida por la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en los términos previstos en la base

9.4, acreditativa de la homologación y del nivel a que

corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo ser aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios a los efectos de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto en la base 11.7 de la presente Orden.

9.4. Criterios de valoración de lengua autonómica.

La valoración de conocimiento de la lengua autonómica tanto en promoción interna como en turno libre se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

9.4.1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto/89, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Perfil ling?ístico 2: Dos puntos.

2. Perfil ling?ístico 3: Cuatro puntos.

3. Perfil ling?ístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado anterior.

9.4.2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la

normalización ling?ística de 19 de junio de 1991.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará mediante la aportación de los certificados de la Junta

Permanente de Catalán o equivalente del ámbito ling?ístico catalán.

1. Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: Seis puntos.

9.4.3. Comunidad Autónoma Gallega:

1. Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico: Dos puntos.

2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

9.4.4. Comunidad Autónoma Valenciana:

1. Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: Dos puntos.

2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Cuatro puntos.

3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Seis puntos.

9.4.5. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1. Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: Seis puntos.

9.4.6. En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificado oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

La acreditación, en el turno de promoción interna y en el turno libre, de los niveles de conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados o por la realización de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.

10. Lista de aprobados.

10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios, los Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Organos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Gerencias Territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen, página web del Ministerio de Justicia www.mju.es, Ofertas de Empleo Público y en los centros especificados en la base 1.9, las listas de opositores que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la

consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes aprobados en el primer ejercicio, por cada ámbito territorial, emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del segundo ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados del segundo ejercicio, por ámbitos territoriales, por los

Tribunales respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio.

De la relación resultante por ámbitos territoriales, ordenada de mayor a menor puntuación total aquel número de aspirantes de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas convocadas en este turno y ámbito territorial, constituirá la relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito territorial, y que en ningún caso podrá superar al número de plazas convocadas en cada ámbito, siendo nulo de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo

establecido. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán

emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo, si así lo hubieran solicitado en su instancia.10.2. Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Unico publicará, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, la relación provisional de aspirantes que hayan superado la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la base 10.1, con indicación del número obtenido en cada ámbito, DNI y puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de ambos ejercicios obligatorios; junto con esta nota total, pero separada de ella y sin sumarse a la misma,

figurará, en su caso, la obtenido en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.

10.3. Contra el acuerdo por el que se publique la relación provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones ante el respectivo Tribunal, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

10.4. Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal

Calificador Unico remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

10.5. Contra la Resolución por la que se publique la lista definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.

11. Presentación de documentación, solicitudes de destino y nombramiento de funcionarios de carrera.

11.1. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número

2, o por los medios previstos en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que acredite su personalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Auxiliares de la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias que corresponden al cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante

procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de funciones públicas en vía

disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el art. 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán cumplimentado el modelo que como Anexo se publicará con la lista definitiva de aprobados.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de prestar la solicitud de participación.

11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba

admisible en derecho.

11.3. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

establecidos en las bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.5. La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas Resolución nombrando funcionarios de carrera a los aspirantes que han superado la oposición, tanto por promoción interna como por turno libre, reúnan los

requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que han superado la oposición, tanto del turno de promoción como los del libre, serán ofertadas por la Administración competente en cada caso.

11.6. La adjudicación de los destinos habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes por el turno de promoción interna en concurso restringido, y después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses

generales del Estado, quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo la Administración la competente para

determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.

11.7. Dado el carácter nacional del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia para el nombramiento como

funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas por cada turno (promoción y libre) en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada ámbito territorial, con especificación de la obtenido en la prueba de lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, a efecto de su integración en el citado subescalafón. En caso de empate, en el turno de promoción interna se atendería al orden escalafonal en el Cuerpo de origen y en el turno libre se regirán por lo

establecido en la base 10.2 de esta Orden.

12. Norma final.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la Ley citada.

ANEXO I

PROGRAMA QUE HA DE REGIR LAS OPOSICIONES A INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Primer ejercicio: Teórico

I. Organización judicial

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Los derechos y libertades fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones. El Gobierno: El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros.

Organización territorial del Estado. La Administración Local: La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal Constitucional: Composición y funciones.

Tema 2. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Composición y funciones.

Tema 3. El Tribunal Supremo. Organización y competencias.

Tema 4. Audiencia Nacional. Organización y competencias.

Tema 5. Tribunales Superiores de Justicia. Audiencias

Provinciales. Organización y competencias.

Tema 6. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso- Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Organización y

competencias.

Tema 7. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de Paz. Organización y competencias.

Tema 8. Secretarios Judiciales. Médicos Forenses. Organización y funciones.

Tema 9. Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia. Ingreso en el cuerpo. Sus funciones.

Tema 10. Auxiliares de la Administración de Justicia. Derechos y deberes e incompatibilidades de los Auxiliares de la

Administración de Justicia. Ingreso en el cuerpo. Nombramiento y toma de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes.

Traslados.

Tema 11. Residencia, vacaciones, permisos y licencias.

Sustituciones. Situaciones administrativas de los Auxiliares de la Administración de Justicia. Servicio activo, servicios especiales, excedencia. Pérdida de la condición de Auxiliar de la Administración de Justicia. Suspensión. Jubilación.

Tema 12. Régimen disciplinario. Faltas: Sus clases. Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitación del expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que hubieran sido separados.

Tema 13. El sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de Organos de Representación. El derecho de huelga.

II. Procedimiento judicial

Tema 1. Actos procesales del Juez y del Secretario. Sus clases.

Tema 2. Actos de comunicación con otros Tribunales y

Autoridades: Exhortos, oficios y mandamientos.

Tema 3. Notificaciones y requerimientos en el proceso civil y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.

Tema 4. Términos y plazos. Cómputo de plazos. Días y horas hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales.

Tema 5. El acto de conciliación. Competencia. Procedimiento. Efectos.

Tema 6. Sucinta referencia y concepto de las diversas clases de procedimientos civiles en el Derecho español. Especial

referencia a los juicios ordinario y verbal.

Tema 7. Breve examen de las distintas clases de procedimientos penales.

Tema 8. Breve idea del procedimiento contencioso-administrativo y del procedimiento laboral.

Tema 9. Recursos judiciales ordinarios y extraordinarios. Somera idea y finalidad de cada uno de ellos.

Tema 10. El Registro Civil. Organización actual de los

Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.

Tema 11. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunciones. Inscripción de tutelas y

representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes de Registro Civil.

III. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Tema único. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo

14 de la Constitución Española: La no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico-civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.

ANEXO II

Don/Doña, con

domicilio en de........ años

de edad, con DNI número............................, declara bajo juramento o promesa a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En, a ..... de de .....

ANEXO III

Don/Doña, con

domicilio en de........ años

de edad, con número de documento ........................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida en mi Estado el acceso a la función pública.

En Madrid, , a ..... de de .....

EL DECLARANTE La participación en el concurso restringido por promoción interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En el supuesto de participar por ambos turnos -promoción interna y turno libre- solo podrán presentar una instancia por cada turno y ámbito territorial; en el supuesto de resultar aprobado, necesariamente, obtendrá destino en el ámbito territorial por el que concurre.

1.8. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el BOE y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1.9. La información sobre estas pruebas selectivas se

facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, C/ San Bernardo, (teléfonos 91/390.21.67), en la página web del Ministerio de Justicia www.mju.es, Ofertas de Empleo Público, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 91/586.14.00), y en los Organos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Organo: Subdirección General Recursos Humanos y Medios

Materiales. Avda. Ramón y Cajal, s/n. Edificio Viapol, portal B, 3.ª planta. 41017, Sevilla.

Teléfono: 95/455.33.02.

Comunidad Autónoma: Canarias.

Organo: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. C/ Buenos Aires, 26. 35002, Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: 928/30.07.56.

Comunidad Autónoma: Cataluña.

Organo: Departamento de Justicia. Pau Clarís, 81. 08010, Barcelona.

Teléfonos: 93/316.41.23-316.41.24.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Organo: Departamento de Justicia. Dirección de Ordenación de Recursos Humanos. C/ Donostia, 1. 01010, Vitoria-Gasteiz. Teléfonos: 945/01.91.32-01.91.24.

Comunidad Autónoma: Navarra.

Organo: Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Gobierno de Navarra. C/ Monasterio de Irache, 22, bajo. 31011, Pamplona.

Teléfonos: 948/42.67.80-42.67.91.

2. Turno de promoción interna.

2.1. Requisitos de los aspirantes.

Podrán optar a la promoción interna por concurso restringido los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, con tres años al menos de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el mismo y sin nota desfavorable en su expediente, que estén, además, en posesión del título de Graduado de Educación Secundaria o título equivalente (de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de

4 de febrero de 1986, en la que a los únicos efectos de acceso a empleos públicos o privados se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el

Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975/76) y cuenten, como mínimo, con ocho puntos, con arreglo al baremo de méritos establecidos en la base 2.4. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente Orden.

2.2. Prueba de mecanografía.

Dada la naturaleza de las funciones a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, los aspirantes deberán superar una prueba

mecanográfica de aptitud acreditativa de que alcanzan 200 pulsaciones por minuto en máquina mecánica y 243 en máquina electrónica (a estos efectos se considerará la máquina

eléctrica con las mismas pulsaciones que la electrónica).

Para la práctica del ejercicio los aspirantes deberán

presentarse con máquina de escribir.

Los aspirantes que no superen esta prueba no podrán acceder al concurso de méritos.

La realización de la prueba de mecanografía se llevará a cabo en la sede elegida por el aspirante en su solicitud de

admisión, a los efectos de lo previsto en la base 1.7 de esta convocatoria.

El ejercicio consistirá en la transcripción de un texto en el que no se contengan párrafos ni bloques repetidos.

A efectos de su corrección, será de aplicación lo previsto en la base 9.2 para turno libre.

2.3. Acreditación de los méritos.

Los méritos aducidos han de resultar suficientemente

acreditados con la presentación de los correspondientes documentos o certificaciones originales o fotocopias

compulsadas que se acompañen con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los cuales serán valorados con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Excepcionalmente, cuando por imposibilidad material no puedan adjuntar algún documento relativo a méritos

consolidados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para

subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.

El tiempo de servicios que figure en el expediente personal se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, a través del Registro Central de Personal o, en su caso por el Organo competente de la Comunidad Autónoma, cuando así se disponga por la citada Comunidad.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter general deberán justificarse por el interesado mediante certificación del Ministerio de Educación y Cultura, o, en su caso, del Organo competente de la Comunidad Autónoma. El conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas se acreditará mediante presentación del certificado oportuno expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la base 9.4 de la presente convocatoria.

La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que quedará archivado en el Ministerio de Justicia, no

procediendo la devolución de la misma a los interesados.

2.4. Valoración de los méritos.

Serán méritos evaluables para acceso al Cuerpo de Auxiliares los siguientes:

2.4.1. Historial académico:

a) Título de Licenciado en Derecho: Seis puntos.

b) Otros títulos universitarios superiores: Un punto cada uno, con un máximo de dos.

c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado Social, Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos completos en la Facultad de Derecho: 1,5 puntos cada título o conjunto de cursos, con un máximo de tres.

d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos completos en Facultad o Escuela Universitaria distinta de la de Derecho: 0,5 puntos cada título o conjunto de cursos con un máximo de uno.

e) Conocimiento de idiomas extranjeros documentado mediante estudios de especialización, realizados en centros o

Instituciones nacionales, autonómicos o internacionales reconocidos oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los certificados recogidos en la base 9.4 de esta Orden: un punto por cada uno, con un máximo de dos.

f) Conocimiento de taquigrafía: Hasta un punto.

2.4.2. Historial profesional:

a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de

perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados por éste, o, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la

Administración de Justicia: Hasta ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2 puntos por cada uno.

2. Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21 puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.

3. Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: De 0,51 a un punto.

4. Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas: De 1,01 hasta dos puntos.

5. Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01 hasta tres puntos por cada uno.

En los cursos que se haya obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación

anteriormente fijada según el número de horas.

b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o internacional reconocidos oficialmente: Hasta dos puntos como máximo.

A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en el punto anterior según el número de horas lectivas.

c) Conocimientos informáticos; se computarán hasta cuatro puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el baremo establecido en el párrafo a) anterior.

Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros oficiales y homologados por éstos.

En los cursos que se haya obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación

anteriormente fijada según el número de horas.

d) Experiencia en el desempeño de la función de Auxiliar interino: 0,2 por cada mes completo, con un máximo de ocho puntos.

2.4.3. Antig?edad, que se computará en su conjunto con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino en el Cuerpo de Agentes: 1 punto.

b) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley/1978, de 26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.

La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la puntuación que se establece en los apartados de la presente base. En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Agentes.

En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquél que le otorgue mayor puntuación.

2.5. Conocimiento de lengua autonómica.

Para aquellos aspirantes que concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base.1), el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además de lo previsto en la base 2.4.1.e) con una puntuación de hasta 6 puntos, dependiendo del nivel de conocimiento documentado del mismo en los términos establecidos en la base 9.4 de la presente convocatoria. Los puntos así obtenidos sólo serán aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurren y sólo se tendrá en cuenta para la adjudicación de destino dentro de dicho ámbito, por lo que deberán figurar separados de la puntuación total obtenida por los méritos valorados para superar el concurso, de acuerdo con lo previsto en la base 2.4, a los efectos de su inclusión en el subescalafón según se determina en la base.7 de la presente Orden.

2.6. Documentación a aportar.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso la documentación que a continuación se señala:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Fotocopias debidamente compulsadas de los títulos, diplomas o certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias a los títulos alegados que no tengan carácter general deberán justificarse mediante certificación de homologación del Ministerio de Educación y Cultura, o del Organo competente de la Comunidad Autónoma con competencias en personal de la Administración de Justicia, aportada por el interesado.

c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas y de diplomas de informática, en los términos previstos en la base

2.4.1.e).

Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica oficial propia, y deseen le sea valorado su

conocimiento, deberán adjuntar las certificaciones

correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la base 9.4.

2.7. Tribunal Calificador.

Se nombrará un Tribunal Calificador Unico para el proceso selectivo por el turno de promoción interna en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma, con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia, donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los Organos competentes de las Comunidades Autónomas nombrará un Tribunal Delegado, tal como se determina en la base 6.1, en concordancia con la 6.2. de la presente Orden y el proceso selectivo se regirá por las mismas normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.

El Tribunal Calificador Unico, junto con los Tribunales Delegados, efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción interna.

2.8. Lista de aprobados y adjudicación de destinos.

2.8.1. Una vez finalizada la valoración de los méritos, los Tribunales Delegados remitirán al Tribunal Calificador Unico las listas de aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que con carácter provisional hayan superado el concurso restringido y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en este turno en cada ámbito territorial, con indicación del número de orden obtenido, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los méritos del baremo general y puntuación total.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el concurso restringido de promoción interna un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de acuerdo con lo previsto en la base 2.5, junto a la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos, se reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante.

Contra el Acuerdo que haga pública la lista provisional de aprobados, los interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones ante el Tribunal del ámbito respectivo, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.

Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales

respectivos, el Tribunal Calificador Unico remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados de cada ámbito territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales, para su aprobación y

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de la

Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.

2.8.2. Contra la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes. El plazo se contará a partir de la publicación de la lista en el BOE, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.8.

2.8.3. La adjudicación de destinos se regirá por las mismas normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.

3. Turno libre.

3.1. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, por el turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de paises miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de Derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de

jubilación.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de

4 de febrero de 1986, a los únicos efectos de acceso a empleo público o privado se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios, expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/76.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse estar en posesión de la credencial de homologación a Graduado de Educación Secundaria o equivalente.

d) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de

sobreseimiento.

e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

h) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo el correspondiente a la titulación en que deberá estarse a lo dispuesto en el apartado c) de la presente base.

4. Presentación de solicitudes y abono de la tasa de examen.

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los aspirantes tendrán en cuenta.

4.1 Pago de la tasa de examen. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen, que será facilitada en los

Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Organos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para la Administración.

La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en la Convocatoria, se presentará, para el ingreso de los derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto siempre que reuna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Organo convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante el oportuno ingreso del importe

correspondiente en la cuenta corriente

número/9126/98/0018896329, abierta en la sucursal de la Caja Postal núm., de la calle San Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse, directamente, en cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna será de

750 pesetas (4,5 euros) y de 1.500 pesetas (9,00 euros) para el turno libre.

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo causa de exclusión su no cumplimiento.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la base.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, en virtud de lo dispuesto en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante adjuntando con la solicitud de participación, certificado del INEM u Organo competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior, juntamente con una declaración jurada del interesado en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

4.2. Presentación de solicitudes. La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud) se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana,, 28015, Madrid, o en la forma establecida en el artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados entre el 10 y el 29 de enero de 2001, ambos inclusive. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de la tasa de examen, como se señala en la base 4.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

4.2.1. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte,y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o de Noruega o de Islandia y, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus espensas o está a su cargo.

4.2.2. Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

- En el recuadro destinado a "Cuerpo", los aspirantes del concurso harán constar "Promoción interna Auxiliares" y en el recuadro de código indicarán 002, reseñarán el recuadro de la casilla de promoción interna; los aspirantes del turno libre harán constar en el recuadro destinado a "Cuerpo" el siguiente texto: "Cuerpo de Auxiliares, turno libre", en el recuadro de código indicarán 020, y en el de forma de acceso reseñarán con una "X" la casilla de libre.

- En los recuadros destinados a tipo de máquina, si el

aspirante no lo cumplimenta, se entenderá que corresponde a "mecánica".

- En el recuadro de la solicitud destinado a "provincia de examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar aquélla comprendida en el ámbito territorial por el que concurre, especificando nombre y código, y en la que realizarán la prueba de mecanografía, lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.7 de esta Orden. Los aspirantes por este turno solo podrán presentar una solicitud.

- En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen", los aspirantes al turno libre harán constar aquélla en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.7 de la presente Orden. Los aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

La participación por el turno restringido por promoción interna no impedirá la participación del aspirante en el turno libre, debiendo, en este caso, presentar una solicitud por cada turno.

Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y optativo en Vitoria.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con

indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las siguientes:

Ambito territorial Localidad examen

Andalucía Granada (18).

Málaga (29)

Sevilla (41)

Canarias Las Palmas de G.C. (35)

Sta. Cruz Tenerife (38)

Cataluña Barcelona (08)

País Vasco Vitoria (01) (2.º ej. y optativo)

Bilbao (48) (1.º ejercicio)

Navarra Pamplona (31)

Resto de Península

y Baleares A Coruña (15)

Albacete (02)

Burgos (09)

Cáceres (10)

Ceuta (51)

Logroño (26)

Madrid (28)

Melilla (52)

Murcia (30)

Oviedo (33)

Palma de Mallorca (07)

Santander (39)

Valencia (46)

Valladolid (47)

Zaragoza (50)

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según la base.7 de la presente convocatoria.

4.2.3. En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con la condición legal de discapacitados deberán indicar:

- Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al

33% que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo así, marcando con una "X" el recuadro reseñado al efecto como "Turno reserva discapacitados", y en el recuadro

A), dentro del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

- No podrá participar a la vez, por turno libre y por cupo de reserva de discapacitados.

- Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33% y aquéllos con grado del 33% o superior que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo así, marcando con una "X" en el recuadro "minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" en el apartado A) expresarán las adaptaciones necesarias en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

4.2. Los aspirantes, tanto del turno de promoción como del libre, indicarán, en el recuadro correspondiente de su

solicitud, el tipo de máquina a utilizar para la práctica del ejercicio de mecanografía (mecánica o electrónica). En el supuesto de que no lo cumplimente, se entenderá que es

mecánica.

4.2.5. Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar la prueba optativa de nivel de conocimiento del idioma de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo ámbito territorial participa, deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria", mediante la expresión "realiza prueba lengua oficial", debiendo además consignar una cruz en el recuadro "realizar". En el supuesto que opte por la acreditación documental de dicho conocimiento, deberá remitir junto con la instancia de participación las certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma, en los términos previstos en la base 9.4, sin tener que efectuar en este segundo supuesto la prueba optativa de nivel de conocimientos, reseñándolo en el apartado "documenta lengua oficial".

Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por la que participen deberán consignarlo así en el epígrafe C) de la instancia, adjuntando con la instancia las

certificaciones que desee le sean valoradas, en los términos previstos en la base 9.4.

4.2.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo interesar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias,

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la Secretaria de Estado de Justicia dictará Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta días naturales, en la que se contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos, tanto de turno de promoción interna como de turno libre con indicación de las causas de exclusión, indicándose, asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores de

Justicia, Audiencias Provinciales, Organos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, DNI, apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

5.2. Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el Organo convocante el defecto que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

5.3. De conformidad con lo establecido por el artículo de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos procederá la devolución de la tasa de examen cuando el

aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar la documentación exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de examen.

5.4. Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá éste interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

6. Tribunales.6.1. Se nombrarán dos Tribunales Calificadores Unicos: Uno para el proceso selectivo del turno de promoción interna (base 2.7 de la presente Orden) y otro para el proceso selectivo del turno libre.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los Organos correspondientes de la Comunidad Autónoma, nombrará un Tribunal Delegado para el turno de promoción interna y otro para el turno libre. A tal efecto dichos Organos remitirán una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo designados directamente por el Organo competente de la Comunidad Autónoma los Vocales del grupo A, B o C de funcionarios de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil del Estado en el referido Tribunal Delegado.

Para la realización de las pruebas correspondientes al turno libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a

funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Unico o Tribunal Delegado, al que representarán con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

El Tribunal Calificador Unico del turno de promoción interna, junto con los Tribunales Delegados y la asistencia de las Unidades de Colaboración del turno libre para la realización de la prueba de mecanografía en las sedes de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso selectivo del turno de promoción interna.

El Tribunal Calificador Unico de turno libre, junto con los Tribunales Delegados y la asistencia de las Unidades de Colaboración en las sedes de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso selectivo de turno libre.

Al Tribunal Calificador Unico del turno libre le corresponde la elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la determinación del calendario de realización de las mismas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales Delegados o colaboradores

nombrados.

Al Tribunal Calificador Unico de turno de promoción interna le corresponde la elaboración de la prueba de mecanografía, la determinación del calendario de realización del proceso y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración de los méritos y de las bases de la convocatoria, así como la

resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales Delegados o Unidades de

Colaboración.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de corrección de los ejercicios en el turno libre o de valoración de los méritos en el turno de promoción interna entre los Tribunales Calificadores Unicos y los Tribunales Delegados, prevalecerá el criterio de los Tribunales Calificadores Unicos, oídos los Tribunales Delegados.

Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del Tribunal Calificador Unico, en su ámbito territorial bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

6.2. Los Tribunales Calificadores Unicos de los turnos de promoción interna y libre, titulares y suplentes, estarán constituidos por un Presidente, designado entre funcionarios de las Carreras Judicial o Fiscal y seis vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, dos funcionarios del Grupo A, B o C de la Administración Civil del Estado, destinados en el Ministerio de Justicia, y dos

Secretarios Judiciales. Uno de los Vocales actuará de

Secretario.

Tanto los miembros de los Tribunales Calificadores Unicos y Delegados, como las Unidades de Colaboración, por razones de organización, eficacia y economía en la actuación de los respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración de que formen parte, deberán tener su residencia o Centro de trabajo en la localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad para el que se nombran.

Los Tribunales Delegados del turno de promoción interna y turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Unico, sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades Autónomas que pertenezcan a los grupos A, B o C. Para su nombramiento, los Organos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción del perteneciente a la Comunidad Autónoma que serán designado directamente por ésta de entre los grupos A, B o C. Uno de los vocales actuará como Secretario.

Los miembros suplentes de los Tribunales Calificadores Unicos y de los Tribunales Delegados de los turnos de promoción y libre actuarán en ausencia de su correspondiente en el Titular.

Para la realización de la prueba de mecanografía del turno de promoción interna, las Unidades de Colaboración del turno libre actuarán en coordinación con el Tribunal Calificador Unico y los Tribunales Delegados del turno de promoción interna.

El nombramiento de los Tribunales Calificadores Unicos, de los Tribunales Delegados de los turnos de promoción interna y libre, y de las Unidades de Colaboración de turno libre se hará pública mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría IV de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6.3. Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se constituirán los Tribunales Calificadores Unicos y los

Tribunales Delegados de los turnos de promoción interna y libre con la asistencia del Presidente y el Secretario y la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente deberá ser Auxiliar de la

Administración de Justicia. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación.

Los Tribunales Calificadores Unicos, una vez conocido el número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la lista

definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores Unicos tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, número 21, 28015, Madrid, teléfono 91/390.21.67, y los

Tribunales Delegados del turno libre en las sedes reseñadas en la base 1.9 de la presente Orden.

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