Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 26 de abril de 2001, reguladora del programa de ayudas para la mejora del espacio natural afectado por la industria minera para el período 2000-2006.

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P R E A M B U L O

Las actividades mineras ocasionan sobre el entorno una serie de impactos ambientales, de carácter residual, de distinta importancia. Estos impactos afectan al medio natural en el entorno del emplazamiento de la actividad minera, por lo que la sociedad en los últimos años tiene una especial sensibilidad ante esta situación.

Asimismo, las actividades mineras de aprovechamiento de recursos minerales a cielo abierto, que fueron realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, que obliga a la restauración de los terrenos afectados por aquella actividad minera, no están sujetas a esta normativa ni a la más reciente legislación. Por ello, la restauración, la recuperación y mejora del territorio donde se ubican los huecos y otras estructuras mineras, creadas al término de la operación de aprovechamiento minero, al carecer de una persona o entidad responsable de los mismos debe entrar en consideración de la Administración.

La Junta de Andalucía, consciente de la necesidad de conciliar la existencia y el desarrollo racional de la actividad económica con el derecho social a disfrutar de un medio ambiente adecuado, considera oportuno convocar ayudas que permitan favorecer la adopción, por parte de las empresas, de medidas a favor de la protección del medio ambiente con el fin de favorecer el desarrollo de un sistema de control medioambiental y proceder a subsanar las alteraciones ambientales causadas a lo largo del tiempo. Para ello, el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, regula un conjunto de ayudas para garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible sin producir efectos desproporcionados en la competencia, respetando los principios de «quien contamina paga¯ y de integración de los costes relativos a la protección ambiental en los costes de producción, y estimulando a las empresas para que realicen un esfuerzo de protección medioambiental superior al que les exige la normativa de aplicación.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico tiene atribuidas las competencias en materia de régimen minero. En el ejercicio de tales competencias establece mediante esta Orden las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora del espacio natural afectado por la industria minera en desarrollo del Decreto 23/2001.

Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán contar con la financiación adicional de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006, incluido en el Marco Comunitario de Apoyo para las regiones españolas de Objetivo 1.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, en ejecución de las competencias que me atribuye el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden, de conformidad con lo establecido en el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a favorecer las inversiones en acciones o proyectos de mejora del espacio natural afectado por las actividades de exploración, explotación, aprovechamiento y beneficio de yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Cualquier proyecto de inversión destinado a subsanar daños ambientales derivados de las actividades mineras citadas únicamente podrá obtener ayudas públicas si no es posible identificar el responsable o atribuirle jurídicamente la responsabilidad jurídica del daño.

Se pretende estimular las inversiones aplicadas a la

realización de planes de restauración o recuperación y mejora medioambiental del espacio natural afectado por la industria extractiva, así como de otros proyectos o actuaciones dirigidas a corregir el impacto en zonas cuya explotación, depósito o vertido se hubiese realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras (BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 1982).

Artículo 2. Ambito y límites.

1. Ambito temporal. Las normas reguladoras de la presente Orden regirán desde el 1 de enero del año 2000 al 31 de diciembre del año 2006.

Para el ejercicio presupuestario del año 2002 y para cada uno de los ejercicios presupuestarios anuales sucesivos, hasta el año 2006, se publicarán mediante Resolución las

correspondientes convocatorias en las que se recogerán las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas que se fijen en las sucesivas Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Ambito territorial. Podrán acogerse a los beneficios de esta Orden los establecimientos e instalaciones radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Ambito material. Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a los centros de actividad que estén regulados por la legislación minera vigente y se propongan los objetivos marcados en el artículo 1 de esta Orden.

Quedan excluidos de estas ayudas los minerales que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Las disposiciones de la presente Orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden estarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en cada uno de los ejercicios económicos del período de vigencia de la misma.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía, que estén legalmente constituidas a la fecha de solicitud de la subvención, que lleven a cabo proyectos o actuaciones relacionados con las actividades de la industria minera y que se propongan alguno de los objetivos relacionados en el artículo 1 de esta Orden. Los beneficiarios deberán cumplir estos requisitos, al menos, durante cinco años a contar desde la finalización de las inversiones objeto de la ayuda, que se acreditará de forma fehaciente por cualquier

procedimiento válido en Derecho. En el caso de que el

beneficiario sea una pequeña y mediana empresa se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia tal como se define en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de

1996, sobre definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L

107, de 30 de abril de 1996).

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables las inversiones, en acciones de cuya ejecución se derive la mejora medioambiental del espacio natural afectado por la industria minera, siguientes:

1. Inversiones para la disminución del deterioro que la actividad extractiva causa al medio ambiente.

2. Inversiones para la restauración de los terrenos afectados por antiguas actividades mineras en proceso de clausura y abandono autorizado por la Administración competente.

3. Aprovechamiento de residuos mineros ubicados en escombreras, depósitos de residuos, presas, balsas y diques que permitan restituir el medio natural afectado por los mismos.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Para la ejecución de los proyectos relacionados en el artículo anterior serán subvencionables los conceptos que a continuación se especifican:

a) La adquisición de los terrenos necesarios para la

implantación del proyecto.

b) Las obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

c) La obra civil vinculada al proyecto.

d) La maquinaria, instalaciones, materias primas y los bienes de equipo necesarios.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales.

f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

g) Inversiones en activos fijos inmateriales para la gestión medioambiental.

2. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente al coste adicional necesario para alcanzar los objetivos

medioambientales. En consecuencia, se excluyen los gastos por inversiones en terrenos u obra civil que no estén directamente vinculados a la protección del medioambiente, los elementos de transporte y equipos informáticos destinados a funciones económico/administrativas dentro de la empresa, y los gastos generales de inversión que no estén en relación con la

protección del medio ambiente.

3. Para determinar los costes subvencionables de los proyectos dirigidos a la subsanación de daños ambientales deberá tomarse en consideración el precio del terreno antes de la

rehabilitación o el de adquisición del mismo por la empresa beneficiaria de la subvención y el valor de dicho terreno después de su rehabilitación.

4. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

5. No serán subvencionables los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

6. No serán subvencionables las inversiones en equipos usados.

En el Anexo 1 de la presente Orden se especifican los criterios de valoración y las intensidades máximas de las subvenciones.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos subvencionables. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

2. Que el beneficiario disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.

3. Para los proyectos destinados a la realización de

inversiones que tengan por finalidad la superación de las normas comunitarias por la existencia de normas nacionales más estrictas, que las explotaciones o instalaciones estén en funcionamiento desde, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas nacionales.

4. En todo caso, las correspondientes inversiones tendrán que ejecutarse durante el período que se determine en la Resolución de concesión.

Artículo 7. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas. Los datos de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden que se incorporarán a la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los que se determinen en la norma reguladora de dicha Base de Datos.

Artículo 8. Compatibilidad.

1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites máximos de las ayudas establecidos en el Anexo 1 de esta Orden.

2. Cuando los costes subvencionables puedan acogerse a ayudas con fines diferentes, la parte común quedará sujeta al límite máximo de ayuda más favorable.

3. En todo caso, antes de formular la propuesta de Resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará

constancia en el expediente.

4. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos Estructurales habrán de tenerse presentes las normas que sobre participación y gestión financiera de los fondos establezca la Unión Europea.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazos.

Las solicitudes de subvención, en ejemplar triplicado,

dirigidas al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, en adelante Delegación, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante Ley 30/92, conforme al modelo que figura en el Anexo 2, acompañadas de los datos requeridos en el Anexo 3 y de la siguiente documentación:

1. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de empresa, persona física: Copia

compulsada del NIF.

b) Cuando se trate de empresa, persona jurídica: Copias compulsadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF), de los Estatutos y Escritura de Constitución y sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Público correspondiente.

c) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio valido en Derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

2. Declaración responsable.

a) Según lo establezca la Ley de Presupuestos Anual

correspondiente, se incluirá declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

b) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas, de cualquier Administración o ente público o privado, cualquiera que sea su nacionalidad, sobre el mismo concepto subvencionable.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, con independencia de los supuestos de

exoneración previstos en la legislación vigente.

3. Otra documentación.

a) Memoria justificativa de la acción o proyecto según Anexo

4.

b) Diagnóstico integral de la Entidad que comprenda, entre otros, los siguientes puntos:

- Memorias de la Sociedad correspondientes a los cinco

últimos ejercicios económicos.

- Descripción e identificación de actividades.

- Situación económico-financiera.

- Evaluación económico-social.

Justificación, en su caso, de que se cumple lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto

122/1999, de 18 de mayo, BOJA núm. 68, de 15 de junio).

Proyecto autorizado de acuerdo con la vigente legislación minera y medioambiental o, en su caso, justificación, mediante informe de técnico facultativo de la Delegación Provincial, de que el objeto de la inversión cumple la normativa vigente.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la Orden y finalizará a los tres meses de dicha fecha.

Para los ejercicios presupuestarios siguientes, se presentarán las solicitudes y documentación anexa dentro de los tres primeros meses de cada año.

Artículo 10. Organos competentes para la instrucción y

resolución de los expedientes.

1. Organo competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del expediente es el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. Organo competente para la Resolución: El órgano competente para la Resolución del expediente es el titular de la

Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. La Delegación, según el ámbito territorial donde se

materialice la acción o proyecto objeto de la inversión, abrirá, por cada solicitud recibida, el expediente

correspondiente, que remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas cuando disponga de todos y cada uno de los documentos requeridos en el artículo 9 y en los Anexos 2 y 3 de esta Orden. Asimismo, se acompañará del informe en relación a lo previsto en su artículo 6, con especial atención a que se cumpla el punto 1 de dicho artículo, así como del informe sobre el grado de interés del proyecto, condiciones específicas que debe cumplir y la propuesta de subvención basada en los criterios generales establecidos en el Anexo 1.

La remisión a la Dirección General de Industria, Energía y Minas se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en la Delegación.

2. Si la solicitud y los documentos anexos presentados no cumplieran lo establecido en el artículo 9 y lo relacionado en los Anexos 2 y 3 de esta Orden, la Delegación requerirá a la entidad solicitante, dentro del plazo establecido en el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92.

De conformidad con lo establecido con el artículo 71.2 de la referida Ley, el plazo de subsanación y mejora no podrá ser prorrogado.

En este supuesto, el plazo para la remisión del expediente a la Dirección General no será superior a 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrada de la

solicitud en la Delegación.

3. Finalizada la instrucción, la Delegación remitirá el expediente, por duplicado, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4. Dentro del mes de enero de cada año natural, la Delegación trasladará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas un informe anual de la ejecución, en el ejercicio anterior, de cada uno de los proyectos subvencionados y en curso. Dicha información servirá de base para cumplimentar lo previsto en el artículo 14 del Decreto 23/2001.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

Aquellos expedientes que reúnan los requisitos exigidos en los artículos 6 y 9, así como lo relacionado en los Anexos y 3 de esta Orden, e informados favorablemente por la Delegación junto con su propuesta de subvención, serán evaluados por la Comisión de Valoración, en adelante Comisión, cuyo informe es preceptivo para la propuesta de Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas para dichos proyectos, atendiendo a los criterios que se señalan en el Anexo y a las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión establecerá las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario para la obtención de la subvención, que se incluirá en las correspondientes propuestas de Resolución.

La Comisión estará compuesta por el Director General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Presidente, y por los Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. El Jefe del Servicio de Minas actuará como Secretario.

La Comisión analizará y evaluará los informes y la propuesta de los expedientes recibidos en la Dirección General de Industria, Energía y Minas con diez días hábiles de antelación, como mínimo, sobre la fecha de celebración de cada una de sus reuniones.

La Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, relativo a Organos Colegiados.

Artículo 13. Resolución aprobatoria, notificación y

publicación.

1. Como trámite de audiencia, evaluada la solicitud de

subvención por la Comisión, el Delegado Provincial

correspondiente pondrá en conocimiento del interesado la subvención que se propone y las condiciones para la realización del proyecto, a fin de que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que estime oportunas y manifieste la aceptación de la misma, en su caso, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de diez días.

2. Sustanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado anterior y realizada la fiscalización previa del gasto y del compromiso, se dictará la correspondiente Resolución de otorgamiento, que será motivada.

3. En la Resolución de concesión se hará constar el proyecto o acción para la que se solicita la subvención, el importe de la inversión subvencionable, la intensidad de ayuda, la cuantía de la subvención concedida, el plazo de ejecución y su

distribución plurianual, secuencia y número de pagos. Asimismo, incluirá que la Unión Europea participa en la financiación de las ayudas a los beneficiarios y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

4. La Resolución de concesión podrá disponer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de la acción o proyecto y la obligación, por parte de los receptores de la subvención, de referenciar los logros conseguidos.

5. El plazo de Resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido

notificada Resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

6. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el art. 58 de la Ley 30/92.

7. Las Resoluciones de concesión deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con expresión del programa y del crédito

presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cantidad y de la finalidad de la subvención.

8. En aquellos casos que el órgano concedente considere necesario exigirá que el beneficiario justifique mediante informe de auditoría la realización de la inversión o actividad objeto de la subvención.

9. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

Artículo 14. Justificación y forma de pago.

El abono de las ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones dentro del plazo para ello otorgado, previa presentación, por ejemplar triplicado, de las correspondientes facturas, en su caso, o de justificantes de los gastos

realizados, y tras comprobación de su ejecución acreditada mediante certificado de comprobación, según modelo (Anexo 5), acompañado de un informe técnico sobre el cumplimiento del condicionado de la Resolución de otorgamiento de la subvención, suscritos por funcionario de la correspondiente Delegación Provincial. Además se acompañará la siguiente documentación:

- Certificación de obra, cuando proceda.

- Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y estudios o proyectos elaborados, en su caso.

- Cuando proceda, se acreditará la inscripción en el Registro Industrial de los activos subvencionados, mediante la

presentación de los correspondientes modelos oficiales.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión subvencionable realizada por el beneficiario, según justificación, la intensidad de ayuda definida en la Resolución de concesión.

No obstante, no podrán formularse propuestas de pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante

presentación de certificaciones parciales, según modelo (Anexo), suscrito por funcionario de la correspondiente Delegación, así como la documentación complementaria citada, en cuanto sea posible.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía, por el importe de dicha subvención parcial, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Las empresas podrán acompañar para la justificación de las inversiones subvencionadas informe de auditoría emitido por expertos independientes. Este informe deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones

efectuadas por la empresa beneficiaria, así como de su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Con independencia del informe de auditoría de la inversión, aportado como documentación justificativa de los costes de la inversión subvencionada, la empresa beneficiaria deberá aportar, además, los otros documentos previstos en este artículo.

La aportación por el beneficiario de una auditoría de la inversión, emitida por expertos, no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a que se refiere el art. 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control, a las que se refiere el art. 108.h) de la misma Ley.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario de la subvención. El beneficiario de la subvención estará obligado a:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, acreditando, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos en la forma y en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

2. Llevar una contabilidad diferenciada de los ingresos y gastos relacionados con la inversión subvencionada.

3. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, mediante certificación expedida por la unidad administrativa

correspondiente, que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.

4. Facilitar información sobre las fechas de iniciación y terminación, desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General AUDIT de la Comisión Europea.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos o

privados, cualesquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo los que se haya otorgado la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a las de Control Financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General AUDIT de la Comisión Europea.

7. El beneficiario hará constar en toda información o

publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que le ha sido concedida por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en la forma que

reglamentariamente se establezca. Asimismo, en el caso de que las subvenciones estuviesen financiadas por fondos

comunitarios, el beneficiario deberá cumplir con las

disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 16. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por delegación del Consejero.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones, así como de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 16 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda permitido en el Anexo 1 de esta Orden.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada la Ley General de la Hacienda Pública.

Artículo 18. Régimen legal.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se regirán en lo no previsto por la misma por las disposiciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 30/92, el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y demás disposiciones concordantes.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico para que dicte las Resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 1

1. Criterios de valoración.

Para la concesión de ls subvenciones previstas en esta norma, y para la determinación de las intensidades y cuantías de cada ayuda a las acciones y proyectos, tendrán prioridad las que en mayor medida respondan a las siguientes exigencias y en el orden que se relaciona:

- El grado de adecuación de los proyectos o actuaciones a la mejora y recuperación del medio ambiente afectado por antiguas actividades mineras.

- La incidencia sobre zonas con mayor concentración de antiguas actividades mineras.

- El mayor valor ambiental del área afectada por las

actividades mineras.

- La creación de fuentes de riqueza alternativas.

- La contribución a la creación y mantenimiento de empleo directo e inducido.

- Desarrollar medidas correctoras sobre el entorno ya

deteriorado con criterios económicos de coste-beneficio.

2. Límites máximos de las ayudas.

La intensidad bruta de ayuda no sobrepasará el 40% de los costes brutos subvencionables de las inversiones y actividades, aumentado de 10 puntos porcentuales brutos en el caso de PYME.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]