Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 19/06/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 9 de mayo de 2001, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado¯ de 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de marzo (BOJA de 3 de abril); Decreto 36/1990, de 13 de febrero (BOJA de 27 de marzo), y Decreto 310/1990, de 25 de septiembre (BOJA de 9 de octubre), y en el acuerdo firmado con la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas por el sistema de promoción interna.

1.1.1. Los aspirantes que superen el proceso selectivo podrán permanecer en sus puestos de trabajo, siempre que dichos puestos cumplan los requisitos necesarios de adscripción a grupo de titulación.

1.1.2. El perfil genérico de estas plazas es el siguiente:

- Planificar y dirigir el funcionamiento de los diferentes servicios y/o unidades organizativas asignadas.

- Planificar, coordinar y dirigir con criterios de calidad la gestión en los diferentes ámbitos de la administración y los servicios universitarios.

- Supervisar, coordinar y motivar al personal en las tareas y trabajos asignados.

- Diseñar e implementar procedimientos de mejora organizativa para optimizar la gestión.

- Elaborar informes o trabajos técnicos de naturaleza diversa (Derecho y procedimiento administrativo; gestión de personal y seguridad social; gestión financiera, presupuestaria y contratación administrativa; gestión universitaria) como soporte al sistema de toma de decisión.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria y, en cuanto le sea de aplicación, por la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado¯ de 10 de abril), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará con posterioridad al día 15 de noviembre de 2001.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado Universitario o equivalente, como mínimo.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. Pertenecer el día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes al Cuerpo o Escala de Gestión, prestar servicios en la Universidad de Cádiz con carácter definitivo en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla y en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien en el modelo incluido como Anexo VI.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

solicitud, según modelo contenido en el Anexo V, en la que harán constar aquellos méritos que consideren oportunos de los relacionados en el Anexo.B, expidiendo el Servicio de Personal de la Universidad de Cádiz, a la vista de lo solicitado por el opositor y una vez hechas las comprobaciones que considere oportunas, certificado acreditativo correspondiente.

Así mismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de convocatoria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el Interesado¯ del modelo de

solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, y se dirigirán al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la oficina principal de Unicaja en Cádiz, a nombre de

«Universidad de Cádiz¯, indicando «Proceso selectivo de ingreso en la Escala técnica de gestión¯.

En la solicitud deberá figurar el sello de la Entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base.2.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Universidad convocante. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la Resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunales.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, debido a las

características especiales del presente proceso selectivo y a la dificultad en encontrar especialistas en la valoración del tipo de pruebas que se establecen en el Anexo I, el Tribunal Calificador se designará en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001, Cádiz, teléfono

956/01.50.89.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de 21 de abril de 1989).

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de

actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado¯ de 17 de abril), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Q¯. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q¯, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «R¯ y así sucesivamente.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 30/92,

modificada por Ley 4/99, de RJPAC.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Rectorado, en el lugar de celebración de los ejercicios, así como en la siguiente dirección de Internet:

http://sig.uca.es:92, la relación única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de

Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en la fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los

ejercicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada lista de aprobados al BOJA para su publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA de la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e, igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado «reservado para la Administración¯ debidamente cumplimentado, así como el certificado a que se refiere la base

3.1.

8.5. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en el BOJA, previa oferta de los mismos.

8.6. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionarios de carrera.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 9 de mayo de 2001.- El Rector, Guillermo Martínez Massanet.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACION

I.A. EJERCICIOS

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, que no tendrán carácter eliminatorio:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de competencias para valorar las capacidades relacionadas con el perfil de las plazas y el contenido del Bloque I del temario. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas y media.

Segundo ejercicio. Consistirá en realizar por escrito una prueba técnico-profesional para valorar las habilidades técnicas, la capacidad de gestión y la aplicación de los conocimientos profesionales relacionados con el perfil y temario de las plazas. La duración máxima de esta prueba será de cuatro horas.

El Tribunal presentará diferentes pruebas (una por cada una de las siguientes áreas de conocimientos en las que se divide el temario: Derecho Administrativo; Gestión de Personal y

Seguridad Social; Gestión Financiera y Contratación

Administrativa; Gestión Universitaria), de entre las cuales los aspirantes deberán realizar dos, pudiendo utilizar los manuales de legislación no comentados que consideren oportunos.

Esta prueba se realizará en soporte informático, utilizando para ello el paquete informático para Windows, de Microsof Officce 97.

Tercer ejercicio. Consistirá en presentar el ejercicio técnico- profesional al Tribunal para valorar la presentación según criterios de calidad, la capacidad y el autocontrol. La duración máxima de la presentación será de cuarenta y cinco minutos. Para ello, el Tribunal entregará una copia del segundo ejercicio, al término del mismo, a los candidatos, que

dispondrán de un mínimo de una semana para preparar su

exposición, pudiendo utilizar los medios audiovisuales que crean convenientes. Al término de la exposición, el Tribunal planteará preguntas a los aspirantes sobre el contenido de la misma.

I.B. VALORACION

Fase de concurso. La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas de Gestión o categoría laboral equivalente se valorará asignándose 0,00076 puntos por día de servicios reconocidos. Los servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas de

Funcionarios o categoría laboral equivalente se valorarán asignándose 0,00038 puntos por día de servicios reconocidos. La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 3,2 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

- Nivel 20: 0,4 puntos.

- Nivel 22: 0,8 puntos.

- Nivel 24: 1,6 puntos.

- Nivel 26: 3,2 puntos.

La valoración efectuada en este apartado, que no podrá superar los 3,2 puntos, no podrá ser modificada por futuras

reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

c) Grado Personal Consolidado: Por ocupar un puesto de trabajo que en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor el día de la publicación de la convocatoria en el BOE esté adscrito al grupo A o B, se otorgará la siguiente puntuación:

- Grado personal 20: 0,4 puntos.

- Grado personal 22: 0,8 puntos.

- Grado personal 24: 1,6 puntos.

- Grado personal 26: 3,2 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de los grupos A o B de Administración General, organizados y/u homologados por organismo oficial de formación de funcionarios y/o

Universidad de Cádiz, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, se otorgará la siguiente puntuación:

- Cursos de hasta 15 horas de duración: 0,12 puntos por cada curso.

- Cursos de 16 a 30 horas de duración: 0,16 puntos por cada curso.

- Cursos de 31 a 50 horas de duración: 0,20 puntos por cada curso.

- Cursos de más de 50 horas de duración: 0,24 puntos por cada curso.

- En aquellos cursos en los que en la certificación no aparezca el número de horas de duración: 0,12 puntos por cada curso.

- En los casos en que se haya expedido certificado de

aprovechamiento, se incrementará en 0,05 puntos el valor del curso.

Por la impartición de los cursos indicados anteriormente se otorgará la puntuación indicada, según la duración del curso, incrementada en un 100%.

Solamente se valorarán aquellos cursos que se hayan realizado en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

e) Libros, Publicaciones y Ponencias: Los libros y

publicaciones autoría de los participantes en el proceso selectivo, en materias propias de las funciones asignadas a los funcionarios de Administración General, en los que conste depósito legal e ISBN, se valorarán a razón de 0,40 puntos por libro y 0,20 puntos por publicación. Las publicaciones en revistas especializadas se valorarán a razón de 0,12 puntos; cualquier otra publicación, ponencia o similar se valorará a razón de 0,12 puntos por cada una.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 2 puntos.

f) Experiencia: La experiencia en los puestos desempeñados por el solicitante, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará de acuerdo con la siguiente gradación:

- Por cada día de desempeño de funciones de jefatura de servicio: 0,0014 puntos por día.

- Por cada día de desempeño de funciones de jefatura de sección: 0,0008 puntos por día.

- Por cada día de desempeño de funciones de carácter técnico, correspondientes al grupo B, sin responsabilidades de servicio o sección: 0,0005 puntos por día.

- Por cada día de desempeño de cualesquiera otras funciones:

0,0001 punto por día.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 6,4 puntos.

El Gerente de la Universidad, a la vista de la documentación acreditativa de la realización de los cursos a que se refiere el apartado d), y una vez hechas las actuaciones que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación resumen de los méritos alegados en los distintos apartados para su valoración por el Tribunal.

Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera: De cero a cinco puntos el primer ejercicio; de cero a diez puntos el segundo ejercicio, y de cero a cinco puntos el tercer ejercicio, siendo necesario para superar la fase de oposición obtener un mínimo de diez puntos entre los tres ejercicios, y no haber obtenido un cero en ninguno de ellos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en esta fase.

ANEXO II

PROGRAMA

I. ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION

1. La Administración participativa. La dirección

participativa. La administración por objetivos: Dirección por objetivos y programación de proyectos.

2. Administración para la calidad. La calidad como filosofía de gestión. Los círculos de calidad. Otros instrumentos de mejora de la calidad.

3. Modelos de calidad. El modelo europeo de calidad: Su aplicación a la Universidad.

4. La planificación estratégica. Interacción en un sistema de calidad.

5. El factor humano en la organización. El grupo en la

organización: Comunicación y comportamiento grupal. El trabajo en equipo. La motivación.

6. El liderazgo. Clases. Ambito de actuación. Factores de influencia.

7. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Los conflictos en las organizaciones. La

negociación. El cambio organizacional. La resistencia al cambio.

8. La comunicación interna en las organizaciones: Génesis y desarrollo.

II. DERECHO ADMINISTRATIVO

1. La Administración Pública española. Los principios

constitucionales.

2. El principio de legalidad. Potestades regladas y potestades discrecionales. Privilegios de la Administración. El control de la Administración: Legislativo, político y jurídico.

3. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. La Constitución y las Leyes. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de Ley.

4. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria.

5. Otras fuentes del Derecho: La costumbre. La jurisprudencia. Los principios generales del Derecho.

6. El dominio público: Concepto y elementos. Clasificación. Régimen jurídico del dominio público y de los bienes

patrimoniales de la Administración.

7. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Antecedentes. Estructura. Ambito de aplicación. Modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Relaciones entre las Administraciones Públicas. Organos de las Administraciones Públicas: Principios generales y

competencias. Organos colegiados. Abstención y recusación.

9. El ciudadano. Su relación con las Administraciones Públicas. Derechos y obligaciones: El acceso a los archivos y registros administrativos.

10. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales.

11. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

12. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

13. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho Administrativo español. Principios generales del procedimiento administrativo.

14. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia.

15. El tiempo en el procedimiento administrativo: Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos

administrativos especiales en la legislación española.

16. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación.

17. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

18. El recurso de alzada: Objeto, naturaleza y efectos.

19. El recurso potestativo de reposición: Objeto, naturaleza y efectos.

20. El recurso extraordinario de revisión: Objeto, naturaleza y efectos.

21. El procedimiento administrativo en vía de recurso.

Elementos subjetivos y objetivos: La interposición y sus efectos. Los trámites. La terminación del procedimiento.

22. El recurso contencioso-administrativo: Significado y características. Las partes: Capacidad, legitimación y

postulación. Actos impugnables.

III. GESTION DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo pública. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. Análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo. La formación del personal.

2. La Función Pública: Antecedentes. Situación constitucional y organización actual.

3. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. La carrera administrativa.

4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso en los cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas.

5. La provisión de puestos de trabajo: Requisitos,

procedimientos y efectos.

6. Situaciones de los funcionarios: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

7. Derechos y deberes de los funcionarios.

8. El sistema de retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos.

9. Las incompatibilidades del personal al servicio del sector público: Regulación, procedimiento y efectos.

10. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos: Faltas y sus clases, sanciones, tramitación y efectos.

11. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: Su regulación en la LRU.

12. Régimen del funcionario docente universitario: Derechos y obligaciones. El profesorado contratado.

13. Especialidades en el régimen retributivo de los

funcionarios docentes universitarios.

14. El acceso a los cuerpos de funcionarios docentes

universitarios.

15. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz: Su regulación en la Ley de Reforma Universitaria y en los Estatutos de la misma.

16. El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

17. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Especial referencia al Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

18. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo.

19. Derecho sindical. La libertad sindical: Contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral.

20. El sistema español de Seguridad Social. El Régimen General. La acción protectora. Tipos y características de las

prestaciones. Campo de aplicación. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen jurídico de las prestaciones: Concepto, clases y caracteres.

21. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Funcionarios Civiles del Estado. La MUFACE. Los derechos pasivos. El Mutualismo administrativo.

22. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

IV. GESTION FINANCIERA Y CONTRATACION ADMINISTRATIVA

1. El presupuesto, concepto y clases. Principios

presupuestarios. El ejercicio presupuestario. Estructura del presupuesto, clasificación orgánica, funcional y económica. El ciclo presupuestario.

2. El presupuesto de la Universidad de Cádiz: Elaboración, estructura y aprobación. La Comisión Mixta de Centros y Departamentos. Prórroga del presupuesto de la Universidad de Cádiz.

3. El estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz. Créditos presupuestarios. Partida presupuestaria. Vinculación jurídica de los créditos. Limitación cuantitativa, cualitativa y temporal de los créditos. Remanentes de crédito.

4. Modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto de la Universidad de Cádiz. Créditos generados por ingresos. Incorporaciones de créditos. Créditos ampliables.

Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios.

Suplementos de créditos. Reposiciones de créditos. Ajustes por prórroga presupuestaria. Bajas por anulación. Cambio de situación de los créditos definitivos.

5. Estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de Cádiz. Previsiones iniciales y modificación de las previsiones iniciales. Derechos presupuestarios y no presupuestarios. Liquidaciones de contraído previo y contraído simultáneo. Devoluciones de ingresos. Minoraciones de ingresos.

6. La Universidad de Cádiz: Unidades de gasto; Gastos de carácter plurianual; prestación de servicios internos;

operaciones de carácter no presupuestario.

7. La Universidad de Cádiz: Ordenación del gasto y ordenación del pago, órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Autorización de gastos. Disposición de gastos. Reconocimiento de obligaciones.

Ordenación del pago. Operaciones mixtas.

8. La Universidad de Cádiz. Operaciones de presupuestos cerrados. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario. Organos de control interno. Los órganos de control externo: Especial referencia a la Cámara de Cuentas de Andalucía y al Tribunal de Cuentas.

9. La Universidad de Cádiz: Estructura de los ingresos

presupuestarios por su naturaleza; ingresos por tasas; precios públicos y prestaciones de servicios; ingresos patrimoniales; ingresos por transferencias corrientes y de capital; ingresos por la enajenación del inmovilizado; ingresos procedentes de activos y pasivos financieros.

10. La Universidad de Cádiz: Estructura de los gastos

presupuestarios por su naturaleza; gastos de personal; gastos en bienes corrientes y servicios; gastos financieros; gastos de transferencias corrientes y de capital; gastos de inversión. Gastos en activos y pasivos financieros.

11. La Universidad de Cádiz: Pagos: Concepto y clasificación. Medios de pago: Cheques y transferencias. Cuentas operativas, restringidas y financieras. Pagos en firme y a justificar. Pagos a través de Cajas Habilitadas. Fianzas y depósitos.

12. El Plan General de Contabilidad Pública. Ambito de

aplicación y contenido del Plan. Estructura de los Grupos. Normalización contable. Requisitos de la información contable.

13. El Plan General de Contabilidad Pública. Normas de

valoración. Las Cuentas Anuales. Balance. Cuenta de resultado económico patrimonial. Estado de liquidación del Presupuesto.

14. Magnitudes presupuestarias e indicadores de carácter presupuestario. Resultado presupuestario del ejercicio. Saldo presupuestario. Remanente de Tesorería. Estado de Tesorería. Estado de Activos y Pasivos monetarios. Ratio de modificación del presupuesto. Ratio de ejecución. Ahorro bruto. Grado de solvencia. Situación de liquidez y de solidez.

15. La financiación de los Universidades Públicas. Tasas y precios públicos universitarios. Subvención nominativa. Operaciones de crédito y operaciones de tesorería. Contratos formalizados al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria. Aspectos básicos de los contratos programa.

16. La contratación administrativa de la Universidad de Cádiz. Disposiciones comunes a los contratos administrativos

celebrados por la Universidad de Cádiz. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Pliegos de Prescripciones Técnicas. La Mesa de Contratación. Garantías. Cumplimiento, formalización y control de los contratos.

17. La Universidad de Cádiz: Aspectos básicos del régimen de los contratos de suministros, de obras, de trabajos de

consultoría y asistencia y de servicios. Especial referencia al procedimiento para la adquisición de equipos para proceso de la información.

18. El patrimonio universitario. Titularidad, administración y disposición de los bienes de las Universidades. El inventario de la Universidad de Cádiz.

19. Las Universidades Públicas y el sistema fiscal español. Estructura de los sistemas de imposición directa e indirecta. Las obligaciones tributarias de las Universidades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas: Rentas exentas, retribuciones dinerarias y en especie como

contraprestación del trabajo personal y retenciones a cuenta.

20. Aspectos básicos de la sujeción de las actividades

universitarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

Actividades no sujetas, exentas y sujetas y gravadas. Las operaciones intracomunitarias. Obligaciones formales. La estadística intracomunitaria.

V. GESTION UNIVERSITARIA

1. La autonomía universitaria: Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El estudio en la Universidad.

2. El régimen económico y financiero de las Universidades en la LRU y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

3. Las Universidades privadas. Creación. Régimen Jurídico.

4. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma Universitaria. El profesorado y el personal de administración y servicios.

5. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma Universitaria. El acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

6. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma Universitaria. La regulación de los estudios de Tercer Ciclo y Doctorado.

7. La investigación en la Universidad. Tratamiento en la legislación vigente. Organos competentes. El personal

investigador. Regulación de la capacidad investigadora del personal docentes universitario.

8. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los Departamentos Universitarios: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.

9. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos colegiados de gobierno en la Universidad de Cádiz. El Consejo Social. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno.

10. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos unipersonales de gobierno. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

11. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). Docencia e investigación. Los estudiantes.

12. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (5). La

Administración universitaria y los servicios. Los Servicios universitarios. Los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

13. La Administración Educativa andaluza. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de enseñanza superior.

14. La Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.

15. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad de Cádiz. Convocatorias. Convalidación de estudios. Procedimiento de convalidación.

16. Becas: Normativa reguladora; clases; procedimiento.

17. Títulos académicos universitarios. Los títulos propios de las Universidades.

Ver Anexos IV, V y VI en páginas 9.789 a 9791 de este mismo número