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El Excmo. Ayuntamiento de Bailén, de la provincia de Jaén, mediante acuerdo plenario de fecha 29 de mayo de 2000, aprobó iniciar el procedimiento para obtener la declaración del Himno Centenario a la Batalla de su mismo nombre como himno oficial de la muy noble y muy leal ciudad de Bailén, junto con la memoria y proyecto del mencionado himno.
Se justifica el expediente en el hecho de que desde 1908, cuando por primera vez sonó un himno dedicado al Centenario de la Batalla de Bailén, el pueblo comenzó a sentirlo como suyo propio, siendo incorporado a la tradición y uso en todos los actos que han tenido relevancia, e interpretado por la Banda de Música como si fuera el himno de la localidad.
Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, lo ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 18 de enero de 2001.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 22.2.b), y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2001,
DISPONGO
Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Bailén, de la provincia de Jaén, para adoptar su Himno Oficial cuya letra y partitura será la siguiente:
Ya de gala se viste la historia
con el manto de fuego y de sol,
que en Bailén alumbrará la gloria
del indómito pueblo español
Soberano diamante del cielo
que en tus haces inmensos de luz
quebró el águila su rápido vuelo
y cayó sobre el campo andaluz
Sol de España, con nuestros valientes
defendiste a tu vieja nación,
y adornaron tus hebras ardientes
la melena triunfal del león
Cuando el genio francés de la guerra
quiso el nombre de España violar,
juntos fueron el cielo y la tierra
en defensa de nuestro solar
Si en Bailén la española hidalguía
peleó de sus glorias en pos,
tú en los cielos, ¡oh, antorcha del día!, fuiste anillo del dedo de Dios
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de abril de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación