Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OTURA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno en sesión celebrada con fecha 27 de noviembre del año 2000, acordó:

Primero: Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Administrativo de Administración General vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento correspondiente a la oferta de empleo público del año 2000 en la misma forma en que han sido confeccionadas y que se transcriben a continuación:

Segundo: Que por la Alcaldía se proceda a la convocatoria del proceso selectivo, así como a dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo del proceso selectivo tal y como se contiene en las bases de la misma y en la normativa que le sea de aplicación.

Por parte de la Alcaldía, en este mismo acto se resuelve proceder a la convocatoria del proceso selectivo mediante la publicación íntegra de las bases aprobadas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ y publicación del anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las bases son las que siguen:

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO OPOSICION LIBRE PARA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Realizada Oferta de Empleo Público para el año 2000 por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada con fecha 26 de junio de 2000 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado¯ núm.

175, de fecha 22 de julio de 2000, se acuerda la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Administrativo de Administración General vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición libre al amparo de lo establecido en el art. 2.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y art. 4.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dada la especial naturaleza de la plaza y de las funciones a desempeñar por el titular del puesto de trabajo, que se enumeran en la base 1.ª, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición libre, de un puesto de trabajo de Administrativo de Administración General vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento con las siguientes características:

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Puesto de trabajo: Administrativo.

1.2. La plaza citada se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3. Las funciones a desarrollar por la persona que resulte seleccionada serán las propias del personal administrativo adscrito al Area Económica de este Ayuntamiento incluyendo, en especial, las siguientes:

- Ejecución de las tareas propias de la contabilidad municipal, con manejo del programa informático específico de las mismas implantado en este Ayuntamiento (Sical Aytos versión 4.0). - Despacho de los expedientes correspondientes a los asuntos referidos a materia económica y financiera.

- Asunción de la Tesorería Municipal, previos los trámites que sean precisos a tal fin.

2. Legislacion aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de

23 de diciembre y desarrollado por el Real Decreto 800/1995. b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública. El exceso del límite máximo de edad podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión, o en condiciones de poseerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del nivel de formación equivalente a Bachiller Superior o equivalente. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar ya homologados.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente. g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el última día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes Bases.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Otura, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a

2.500 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes de las que el Ayuntamiento de Otura tiene en entidades bancarias:

- 2031 0103 89 0100013265. Caja General de Ahorros de Granada, Sucursal de Otura.

- 0004 3167 96 0660000173. Banco de Andalucía, sucursal de Otura.

Asimismo podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a su instancia los documentos oportunos, y que se citan en la presente convocatoria, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales o legalizados mediante documento notarial y, en caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsados por la Secretaría General del Ayuntamiento, previa exhibición del original, también se admitirán compulsas expedidas por los Organismos Públicos.

4.5. La justificación de los méritos alegados, se hará de la siguiente forma:

A) Experiencia profesional: Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente en la que se acrediten los méritos alegados.

B) Cursos de formación: Para la acreditación de estos méritos, deberá aportarse certificación o diploma expedido por la Entidad organizadora. Cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

C) Titulaciones: Para su acreditación, deberá aportarse el título correspondiente o certificación expedida por la autoridad académica correspondiente.

Los méritos habrán de estar referidos a la fecha en que comience el plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Otura, se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de oficio por la Sección de Personal.

4.6. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en el art.

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se concederá el plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándose que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición con los efectos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán resueltas por el Alcalde, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador en caso de variación en los mismos como consecuencia de las reclamaciones presentadas.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Otura o Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya. - Vocales:

El Sr. Concejal Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Otura u otro concejal en quien delegue.

Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia. Un funcionario de carrera, designado por el Sr. Alcalde. Un represente sindical nombrado por los representantes de las secciones sindicales constituidas en este Ayuntamiento.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o legalmente le sustituya, con voz y sin voto.

En todo caso, de conformidad con lo establecido en el art. 4.e) del Real Decreto 896/1991, la composición del tribunal habrá de ser predominantemente técnica, por lo que la composición del tribunal, que habrá de contar con un número impar de miembros, se ajustará en caso de ser necesario para el cumplimiento de dicha regla en cuanto al número de vocales de carácter técnico.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en los puestos de trabajo convocados en relación directa con el puesto de trabajo que ocupan.

6.3. Para la formación del tribunal se podrá acudir a

funcionarios de carrera de cualquier otro Ayuntamiento o propuestos por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial.

6.4. Junto a los titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de los asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán a limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuentas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en las estas Bases.

6.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art.

28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

6.9. A los efectos de lo establecido en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo, de la Junta de Andalucía, y disposiciones

complementarias, el Tribunal se clasifica en el grupo cuarto.

7. Inicio de convocatoria, celebración de pruebas y orden de actuación.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no pueden realizarse en forma conjunta, será determinado por sorteo público, cuyo resultado se hará público junto con la relación de admitidos al proceso selectivo, se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo. Sistema de selección y calificación. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:

8.1. Fase primera: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias compulsadas, con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales:

Se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o mediante el contrato. a) Por servicios prestados, en puestos de igual o superior categoría o grupo (C o B), relacionados directamente con los del objeto de la plaza que se convoca:

- Trabajo desarrollado en el ámbito de la Administración Local:

Se puntuará de la siguiente forma:

Por cada año completo: 0,5 puntos.

Por cada mes completo más: 0,04 puntos.

- Trabajo desarrollado en el ámbito de la Administración Pública Estatal o Autonómica:

Se puntuará de la siguiente forma:

Por cada año completo: 0.25 puntos.

Por cada mes completo más: 0.02 puntos.

b) Por servicios prestados, en puestos de inferior categoría o grupo (D) en un grado relacionados directamente con los del objeto de la plaza que se convoca:

- Trabajo desarrollado en el ámbito de la Administración Local:

Se puntuará de la siguiente forma:

Por cada año completo: 0,3 puntos.

Por cada mes completo más: 0,02 puntos.

- Trabajo desarrollado en el ámbito de la Administración Pública Estatal o Autonómica:

Se puntuará de la siguiente forma:

Por cada año completo: 0.15 puntos.

Por cada mes completo más: 0.01 puntos.

El máximo de puntuación a obtener por la valoración de los méritos profesionales no podrá exceder de 3 puntos.

A los efectos del cómputo de las anualidades y mensualidades sólo se tendrán en cuenta periodos completos contados de fecha a fecha despreciándose las fracciones.

B) Cursos de formación:

Se valorarán los cursos de formación siempre que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria y las funciones encomendadas al mismo que hayan sido impartidos por Entidades u Organismos públicos o dependientes de una administración pública debidamente homologados o aceditados como centros de formación del personal al servicio de las administraciones públicas. Deberá acreditarse su duración y se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:

- Cursos de 15 a 40 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 41 a 60 horas: 0,15 puntos.

- Cursos de 61 a 80 horas: 0,20 puntos.

- Cursos desde 81 a 100 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 101 horas en adelante: 0,30 puntos.

El máximo por este apartado es de 1,5 puntos, y para

acreditarlos, se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopias compulsadas de los títulos o diplomas.

C) Titulaciones:

Por estar en posesión de la licenciatura en Derecho o

Económicas: 1,00 punto. Si el aspirante acredita más de una licenciatura sólo se tendrá en cuenta una de ellas.

8.2. Segunda fase. Oposición.

a) Primer ejercicio. Teórico:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en

desarrollar por escrito tres temas de los incluidos en el Anexo I, uno de ellos de los incluidos en el apartado A) (materias comunes) y los otros dos de los incluidos en el apartado B) (materias específicas) elegidos al azar mediante insaculación. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un periodo máximo de cuatro horas. Los ejercicios serán leídos por los aspirantes en sesión pública.

b) Segundo ejercicio. Práctico:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionado con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar, Uno de ellos consistirá necesariamente en el desarrollo de un supuesto contable a desarrollar directamente por el aspirante utilizando la aplicación informática contable implantada en el Ayuntamiento de Otura (Sical Aytos versión 4.0).

En esta prueba se valorará el conocimiento y manejo de la aplicación informática, la sistemática en la exposición, el contenido desarrollado y la capacidad práctica para emitir conclusiones. Para la realización de este ejercicio se dispondrá del periodo de tiempo que fije el tribunal calificador, que no podrá exceder de una hora para el supuesto contable y de una hora para el resto.

8.3. Sistema de calificación.

Los ejercicios se calificaran en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificarán conjuntamente los supuestos hasta un máximo 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, si persistiera el empate se recurrirá al segundo ejercicio.

9. Relación de aprobados.

Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o el lugar de celebración de las pruebas.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesion.

10.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Ayuntamiento, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

10.2. Tras la propuesta de nombramiento, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base 11, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. En caso de no tomar posesión en el plazo establecido sin causa justificada, por parte del aspirante propuesto se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

10.3. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Presentación de documentos.

11.1. El aspirante propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la contratación no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo

11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

12. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

APARTADO A. MATERIAS COMUNES

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado. Tema 2. La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 4. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. Tema 5. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 6. La Organización territorial del Estado. La

Administración Autonómica: Principios informadores y organización. Tema 7. La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9. Sometimiento de la Administración Pública a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho Público. La Ley: Sus clases. Tema 10. El Reglamento: Sus clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 11. Principios generales y clases de contratos

administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 12. Derechos reales administrativos. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público. Tema 13. La responsabilidad de la Administración Pública. Tema 14. Régimen Local Español. Principios constitucionales. Tema 15. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 16. Organización Municipal. Competencias.

Tema 17. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 18. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 19. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Tema 20. Los recursos administrativos. Clases.

Tema 21. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Objeto y principios inspiradores.

Tema 22. El procedimiento administrativo. Normas generales: Derechos de los ciudadanos. Los registros. El silencio administrativo. Tema 23. El procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos, forma de procedimiento.

Tema 24. El procedimiento administrativo. Inicio, ordenación e instrucción. Informes, pruebas, trámite de audiencia e información del procedimiento. Desistimiento. Renuncia y caducidad. Peculiaridades del procedimiento local. Normativa reguladora.

Tema 25. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas Locales: Criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

Tema 26. Los recursos de las haciendas Locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre: De los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

APARTADO B. MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. La gestión y liquidación de recursos. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas Locales. La devolución de ingresos indebidos. Tema 2. Régimen jurídico de la recaudación de la Entidades locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación vía de apremio.

Tema 3. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.

Tema 4. El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: El valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.

Tema 5. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho Imponible. Sujeto Pasivo. Exenciones. Cuota: Las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.

Tema 6. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tema 7. Las tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.

Tema 8. La participación de los municipios y de las provincias en los tributos del Estado. Regímenes especiales. La cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades

locales.

Tema 9. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito.

Tema 10. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del presupuesto.

Tema 11. Las modificaciones de crédito: Concepto, clases y tramitación.

Tema 12. Las fases de ejecución del presupuesto. La liquidación del Presupuesto: Confección y aprobación, los remanentes de crédito, el resultado presupuestario y el remanente de tesorería. Tema 13. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera.

Tema 14. La contabilidad de las Entidades locales y sus entes dependientes. Las Instrucciones de contabilidad para la Administración local. La Cuenta general.

Tema 15. El control interno de la actividad económica-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: Ambito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades de los reparos. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia. Ambito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento y los informes. Tema 16. El control externo de la actividad económico-financiera de la Entidades locales y sus entes dependientes. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.

Tema 17. El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido. La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios Generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y Fondos de Compensación Interterritorial.

Otura, 13 de diciembre del año 2000.- La Alcaldesa,

M.ª Teresa Salas Chaves.