Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OTURA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comisión de Gobierno en sesión celebrada con fecha 27 de noviembre del año 2000, acordó:

Primero: Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la contratación laboral indefinida de dos peones de recogida de basuras vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento correspondientes a la oferta de empleo público del año

2000 en la misma forma en que han sido confeccionadas y que se transcriben a continuación:

Segundo: Que por la Alcaldía se proceda a la convocatoria del proceso selectivo, así como a dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo del proceso selectivo tal y como se contiene en las bases de las mismas y en la normativa que le sea de aplicación.

Por parte de la Alcaldía, en este mismo acto se resuelve proceder a la convocatoria del proceso selectivo mediante la publicación íntegra de las bases aprobadas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ y publicación del anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las bases son las que siguen:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA DE DOS PEONES DE RECOGIDA DE BASURAS VACANTES EN LA PLANTILLA LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Realizada Oferta de Empleo Público para el año 2000 por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada con fecha 26 de junio de 2000 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 172 de 22 de julio de 2000, se convoca proceso selectivo para la contratación indefinida de dos puestos de trabajo de peón de recogida de basuras vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición libre con arreglo a las siguientes

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema de concurso-oposición libre de personal laboral para la contratación indefinida para dos puestos de trabajo de peón de recogida de basuras vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, con las siguientes caracterís-ticas:

- Grupo: E.

- Complemento de destino: 12.

2. Normativa aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Legislación Laboral; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 25 de abril; Ley 30/1984, de

2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre y desarrollado por el Real Decreto

800/1995.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad y tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El exceso del límite máximo de edad podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión, o en condiciones de poseerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar ya homologados.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones. f) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública. h) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y continuar cumpliéndose en la fecha en que se formalice el correspondiente contrato.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Otura, cuyo modelo se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Otura.

4.2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquier oficina de correos. Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a

1.500 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las siguientes cuentas operativas de las que es titular este Ayuntamiento:

- 2031 0103 89 0100013265. Caja General de Ahorros de Granada, sucursal de Otura.

- 0004 3167 96 0660000173. Banco de Andalucía, sucursal de Otura.

Asimismo podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los documentos que se adjuntarán a la solicitud son los que a continuación se indican:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente en algunos de los Estados miembros de la Unión Europea.

- Copia compulsada de la titulación exigida en el apartado c) de la base tercera.

- Copia de la documentación que justifique los méritos computables en la fase de concurso (títulos, diplomas, certificados, etc.) en relación con la plaza objeto de concurso, según el baremo establecido.

Los documentos serán originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original.

En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Otura, se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de oficio por la Sección de Personal.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art.

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal que ha de juzgar el proceso selectivo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se concederá el plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándose que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición con los efectos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán resueltas por el Alcalde, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, donde se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador en caso de variación en los mismos como consecuencia de las reclamaciones presentadas.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Otura o Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya. Vocales:

- El Sr. Concejal Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Otura u otro concejal en quien delegue.

- Un funcionario de carrera o personal laboral fijo en representación de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un funcionario de carrera o personal laboral fijo, designado por el Sr. Alcalde.

- Un representante sindical nombrado por los representantes de las secciones sindicales constituidas en este Ayuntamiento. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o legalmente le sustituya, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en los puestos de trabajo convocados.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de los asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. Para la formación del Tribunal se podrá acudir a

funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier otro Ayuntamiento, o que sean propuestos por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial. En el supuesto de que por cualquier motivo no fuesen designados los representantes de los trabajadores, se cubrirán dichas vocalías con funcionarios de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde.

6.6. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas Bases.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo, de la Junta de Andalucía, y disposiciones

complementarias, el Tribunal se clasifica en el grupo cuarto. 6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

7. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Será por el procedimiento de concurso-oposición libre de conformidad con lo establecido en la base 1.ª, con arreglo al siguiente procedimiento:

7.1. Fase de concurso.

Previamenta a la fase de oposición se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal comprobará y valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo de méritos:

A) Por méritos profesionales.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Por cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por instituciones de carácter público:

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 201 horas en adelante: 1,00 puntos.

Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas, se puntuarán 0,02 puntos por caso.

7.2. Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados es la siguiente:

- Méritos profesionales: 3,75 puntos, no pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en empresas públicas o privadas,

1,50 puntos de los del total del presente epígrafe.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1,50 puntos.

7.3. Fase de oposición.

Ejercicio práctico:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos, por escrito y/o de campo, relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar determinados por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en tiempo que, asimismo, determine éste. Para la realización de este ejercicio por parte del Tribunal se fijará la duración máxima del mismo.

En los ejercicios en que así se requiera de la fase de oposición se iniciará por el orden alfabético que se establezca mediante sorteo.

Tanto para la valoración de los méritos acreditados en la fase de concurso, y para los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal podrá asesorarse en la forma en que estime más conveniente a los efectos de su realización y calificación.

8. Celebración de pruebas y orden de actuación.

8.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no pueden realizarse en forma conjunta, será determinado por sorteo público, cuyo resultado se hará público junto con la relación de admitidos al proceso selectivo, se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Sistema de calificación de la fase de oposición.

Los ejercicios se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar y superarlo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha medida en +/- 2 puntos.

10. Resolución del concurso-oposición.

10.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico.

10.2. Terminada la comprobación y calificación de los méritos alegados por los aspirantes, y de las pruebas realizadas en la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y elevará con el acta de la sesión, propuesta motivada de contratación a la Alcaldía-Presidencia, que recaerá sobre los aspirantes que hubiesen obtenido mayor puntuación para cada uno de los puestos de trabajo.

10.3. En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

10.4. Tras la propuesta de contratación, se formalizará el correspondiente contrato con los aspirantes propuestos, previa la presentación de los documentos acreditativos a los que se refiere la base 4, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Si dentro del plazo otorgado al efecto, y salvo los casos de fuerza mayor el aspirantes seleccionado no presentase la documentación acreditativa, o de la misma se desprenda que no reúne los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la Alcaldía-Presidencia, en cualquier momento del proceso comprueba que el interesado no reúne todas las condiciones exigidas en la convocatoria, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación. En este caso, el Alcalde-Presidente propondrá la contratación del siguiente aspirante en orden decreciente de puntuación según la relación establecida por el Tribunal conforme a lo dispuesto en la base 8.2. de esta convocatoria. De la anterior resolución se publicará el anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado¯.

11. Presentación de documentos.

11.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la fecha en que sean requeridos para ello, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida o del resguardo de abono de derechos de expedición del mismo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni estar condenado por delito doloso, sin perjuicio de lo que el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función. e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo.

11.2. Los que tuvieran la condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración del que dependan, acreditando su condición.

12. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Otura, 13 de diciembre de 2000.- La Alcaldesa, M.ª Teresa Salas Chaves.