Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGARROBO (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL FIJA DE VARIAS PLAZAS

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición de varias plazas, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Algarrobo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2000, sus características: Categoría, funciones, retribución, etc., serán conforme a lo que marque el presupuesto municipal.

Denominación: Agente Local de Promoción de Empleo. Número: 1.

Título exigido: Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

Denominación: Coordinador de Actividades Agrícolas y Medioambientales.

Número: 1.

Título exigido: Diplomatura en Ingeniería Técnica Agrícola. Denominación: Coordinador de Actividades Deportivas. Número: 1.

Título exigido: BUP.

Denominación: Monitor Deportivo.

Número: 1.

Título exigido: BUP.

Denominación: Operario de Servicios Operativos. Número: 1.

Título exigido: Certificado de Escolaridad.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria y, en su defecto, la Ley

30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo; Ley 30/92, de 26 de noviembre. El aspirante seleccionado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa vigente.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos en el presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública. c) Estar en posesión del título exigido y para la plaza de operario de servicios tener el carnet de conducir B1. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

Fase de concurso.

La fase de concurso se celebrará antes que la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del citado ejercicio.

La valoración de méritos se hará a la vista de la documentación acreditativa de los méritos alegados, original o debidamente compulsada, adjunta a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados, en tareas o cometidos idénticos al puesto al que se opta, hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de instancias. A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos por servicios prestados durante el mismo período de tiempo.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 9 puntos.

Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con certificado del Organismo competente.

La valoración para cada plaza será la que figura en el Anexo I de estas Bases.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas o congresos organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependientes, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública, con contenidos relacionados con la plaza objeto de convocatoria, debidamente acreditados.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima, que será lo establecido por una hora de curso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán como si hubiese durado nueve meses a 100 h./mes.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

La valoración para cada plaza será la que figura en el Anexo I de estas bases.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados recogidos en el Anexo I, con el límite establecido en el punto anterior. Quedando excluidos los solicitantes que, de acuerdo con la valoración anterior, no alcancen la puntuación mínima de 5,5, excepto la plaza de Operario de Servicios Operativos, para la que no se exige puntuación mínima.

Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la resolución de uno entre varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal y que se referirán a las funciones propias de la plaza a la que se opta y el temario adjunto a las siguientes bases, Anexo II. En el caso del Operario de Servicios Operativos el opositor será sometido a tres pruebas prácticas: De albañilería, de fontanería y de electricidad. La duración del ejercicio variará en función de la plaza a la que se opte. El ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos, siendo preciso para superarlo haber obtenido, al menos 10 puntos y el Tribunal facilitará al opositor cuanta información (legislación, impresos, etc.) y material y herramientas estime necesarias para el desarrollo del ejercicio.

La duración de las pruebas será:

- Para el Agente Local de Promoción de Empleo: De 3 h. - Para el Coordinador de Actividades Agrícolas y

Medioambientales: De 2 h.

- Para las de Coordinador de Actividades Deportivas y Monitor de Deportes: 1 h.

- Para el Operario de Servicios Operativos, el tiempo que el Tribunal estime oportuno para la realización de las tres pruebas.

La calificación del ejercicio se determinará calculando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

1.5. Entrevista curricular.

Sólo participarán en ella los que hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos. Tendrá una duración máxima de diez minutos y versará sobre el curriculum vitae del aspirante y sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a la que opta.

La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición y entrevista curricular.

En caso de empate el orden se establece atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de concurso.

2. Mayor puntuación obtenida por experiencia profesional. 3. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Desarrollo del proceso selectivo.

2.1. Los opositores serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y el lugar de celebración de la fase concurso, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Una vez comenzado el proceso, no será necesaria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de la última prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

2.3. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.5. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas, para cada plaza, será el que figura en el Anexo II de estas bases.

2.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes han incurrido en inexcactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algarrobo, se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará el Ayuntamiento, acompañado del resguardo de haber abonado los derechos de examen, fotocopia del DNI, curriculum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Algarrobo o en la forma establecida en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Algarrobo núm. 2103/3003/86-3112000042 de Unicaja, sita en calle Antonio Ruiz Rivas, núm. 3 de Algarrobo. El importe de los derechos de examen será de 3.000 pesetas.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

3.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial, o caso de presentarse fotocopias, deberán ser debidamente compulsadas por el órgano competente, previa exhibición del original.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como los excluidos, comunicando las causas y estableciendo el plazo para la subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha de celebración de la primera fase, así como los miembros del Tribunal.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5. Tribunales.

5.1. Para cada plaza se constituirá un Tribunal, cuya

composición será la siguiente:

Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento o persona en quien delegue, el Secretario actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres Vocales designados por el Presidente, uno de ellos, a ser posible, a propuesta de los trabajadores del Ayuntamiento. Un cuarto Vocal será representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

5.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. La propuesta de aprobados que contravenga este límite será nula de pleno derecho.

5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.6. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto los artículos 102 y ss. de la Ley 30/1992. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencia establecidas por la legislación vigente.

5.7. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Lista de aprobados. Presentación de documentos y

formalización del contrato.

6.1. Finalizado el proceso de selección el Tribunal hará público el nombre del aspirante aprobado y elevará la correspondiente propuesta de contratación a la Presidencia, remitiendo el acta de la última sesión. La lista de aprobados del ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.2. En el plazo de veinte días naturales, el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá formalizar el contrato y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

6.3. En el plazo máximo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos exigidos, el Sr. Alcalde procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.

7. Nota final.

7.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, y en las presentes bases.

ANEXO I

A. Agente Local de Promoción de Empleo.

1. Experiencia profesional:

a) Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, en plaza idéntica a la convocada: 0,046875 punto/mes. b) Por cada mes de servicio prestado en Ilmo. Ayuntamiento de Algarrobo en tareas o cometidos idénticos a los del puesto de la convocatoria: 0,09375 puntos/mes.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cada hora de duración 0,0025 puntos.

B. Coordinador de Actividades Agrícolas y Medioambientales. 1. Experiencia profesional:

a) Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, en plaza idéntica a la convocada: 0,1875 puntos/mes. b) Por cada mes de servicio prestado en Ilmo. Ayuntamiento de Algarrobo en tareas o cometidos idénticos a los del puesto de la convocatoria: 0,375 puntos/mes.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cada hora de duración 0,05 puntos.

C. Coordinador de Actividades Deportivas.

1. Experiencia profesional:

a) Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, en plaza idéntica a la convocada: 0,35 puntos/mes. b) Por cada mes de servicio prestado en Ilmo. Ayuntamiento de Algarrobo en tareas o cometidos idénticos a los del puesto de la convocatoria: 0,7 puntos/mes.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cada hora de duración 0,025 puntos.

D. Monitor de Deportes.

1. Experiencia profesional:

a) Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, en plaza idéntica a la convocada: 0,265 puntos/mes. b) Por cada mes de servicio prestado en Ilmo. Ayuntamiento de Algarrobo en tareas o cometidos idénticos a los del puesto de la convocatoria: 0,53 puntos/mes.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cada hora de duración 0,005 puntos/h.

E. Operario de Servicios Operativos.

1. Experiencia profesional:

a) Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, en plaza idéntica a la convocada: 0,01 puntos/mes. b) Por cada mes de servicio en Ilmo. Ayuntamiento de Algarrobo en tareas o cometidos idénticos a los del puesto de la convocatoria:

0,05 puntos/mes.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de albañilería, fontanería y electricidad realizados, por cada hora de duración 0,001 puntos/hora.

ANEXO II

A. Agente Local de Promoción de Empleo.

1. El entorno socio-económico del municipio de Algarrobo. 2. El desarrollo local y rural, programa de unidades y agentes de promoción de empleo y de agentes de empleo y desarrollo local. 3. La gestión de la formación.

4. La formación ocupacional, centros colaboradores.

5. La formación ocupacional, programas de formación profesional ocupacional y experiencias mixtas de formación y empleo. 6. La formación ocupacional, los programas de garantía social. 7. La formación ocupacional, programas de escuela taller, casas de oficio y talleres de empleo.

8. La orientación laboral y la prevención de riesgos laborales. 9. Programas de apoyo al autoempleo, a las empresas de economía social y en general, a la pequeña y mediana empresa.

Incompatibilidades.

10. Ayudas para mejoras estructurales, modernización de explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias.

11. Ayudas a empresas y proyectos turísticos.

12. El registro de comerciantes en Andalucía y ayudas al pequeño comercio.

13. Ayudas y subvenciones a las Corporaciones Locales. 14. Incentivos y ayudas a las empresas para la contratación temporal e indefinida.

15. Incentivos del Ayuntamiento de Algarrobo para el

establecimiento empresarial. Proyectos y subvenciones a empresas calificadas de I+E.

B. Coordinador de Actividades Agrícolas y Medioambientales. 1. Situación agrícola del municipio de Algarrobo. Actividades agroalimentarias.

2. Programas y actividades de formación agraria.

3. Situación medioambiental del municipio. Gestión de residuos. 4. Ayudas y subvenciones al sector agrario, pesquero y ganadero. 5. Valoración agraria por: expropiaciones, daños, árboles ornamentales, etc.

6. Gestión y mantenimiento de parques y jardines en el municipio de Algarrobo.

7. La gestión catastral de rústica en la Administración Local. 8. El cooperativismo agrario.

9. El programa Prosol.

10. Regulación del suelo no urbanizable según las Normas Subsidiarias del muncipio de Algarrobo.

11. Planes de ordenación rural.

12. Planes especiales de desarrollo en el medio rural según las normas subsidiarias de Algarrobo.

13. Reglamento de evaluación de impacto ambiental de Andalucía. 14. Normas de aplicación de plaguicidas. Prevención de riesgos. 15. Normas de prevención de incendios forestales.

C. Coordinador de Actividades Deportivas.

1. Escuelas deportivas municipales.

2. Pruebas populares municipales.

3. Juegos comarcales.

4. Campaña de natación en Algarrobo.

5. Actividades deportivas de verano en el municipio.

6. Actividades deportivas de feria en Algarrobo.

7. Actividades deportivas de adultos y 3.ª edad. Gimnasia de mantenimiento en Algarrobo.

8. Gimnasio municipal. Programa de actividades.

9. Instalaciones deportivas existentes en el municipio, uso y equipamiento.

10. Tramitación de subvenciones para instalaciones, equipamiento y actividades deportivas.

D. Monitor de Deportes.

1. Coordinación y equilibrio. Conceptos y actividades para su desarrollo.

2. El reglamento básico de fútbol-sala.

3. Principales sistemas de entrenamiento para mejorar la resistencia y la velocidad.

4. Golpes básicos en el tenis de iniciación, conceptos y actividades para su desarrollo.

5. Cualidades físicas básicas. Concepto y evolución.

6. Factores entrenables y no entrenables en la edad escolar. Adaptación al esfuerzo físico en los niños/as.

7. Actividad física para mayores, objetivos principales y áreas de actividad.

8. La salud y la capacidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludables en relación con la actividad física. El cuidado del cuerpo. 9. La sesión de entrenamiento, partes de la misma ejemplo de una sesión de entrenamiento para fútbol-7.

10. Descripción de los principales gestos técnicos en el voleyball, toque de dedos, de antebrazos, remate, saque y bloque.

E. Operario de Servicios Operativos.

1. Nociones básicas de albañilería.

2. Nociones básicas de electricidad.

3. Nociones básicas de fontanería.

Algarrobo, 22 de diciembre de 2000.- El Alcalde, Enrique Rojas de Haro.