Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA (MALAGA)

ANUNCIO del Patronato Municipal de Asuntos Sociales sobre bases.

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BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE ASISTENTE SOCIAL

I. Objeto de la convocatoria.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral indefinida por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Asistente Social, vacante en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1999, Nivel B de titulación.

La plaza quedará adscrita al Centro Base de Servicios Sociales Comunitarios.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases, y por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo; Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

II. Requisitos.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública. c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Cuarta. Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentarán, a ser posible en el impreso que facilitará el Patronato Municipal de Asuntos Sociales, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

A la solicitud se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta corriente número 2103-0192-73-0030003422 de Unicaja, sita en Paseo Nuevo-Edf. Los Naranjos de Vélez-Málaga, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 3.000 pesetas.

Así mismo se adjuntará fotocopia del D.N.I., titulación exigida y la documentación que, de acuerdo con los baremos establecidos, puedan constituir mérito puntuable.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, por el Sr. Presidente del Patronato se dictará resolución en el plazo de un mes, ampliable en los supuestos previstos en la ley 30/1992, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, designación nominativa de los miembros del Tribunal, así como el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Octava. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, siempre y cuando acrediten, dentro de dicho plazo, reunir las condiciones requeridas para ser admitidos.

La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en los Tablones de Anuncios del Patronato Municipal de Asuntos Sociales y Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga respectivamente.

V. Tribunal

Novena. El tribunal calificador de los méritos de los

aspirantes, quedará formado tal y como se indica a continuación:

Presidente: El del Patronato o miembro del mismo en quién delegue.

Secretario: El del Patronato o persona en quien delegue. El Secretario actuará con voz, pero sin voto.

Vocales:

- La Directora del Patronato Municipal de Asuntos Sociales. - Tres vocales designados por el Sr. Presidente.

- Dos vocales designados a propuesta de los trabajadores del Patronato.

Todos los miembros del Tribunal, tendrán al menos, el mismo nivel de titulación que el exigido para optar a la plaza convocada. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resolución de la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. Las decisio-

nes se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal tendrá competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y no se hallen previstas en estas bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Tanto los miembros del Tribunal como los colaboradores y asesores percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente.

VI. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

Décima. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará con anterioridad a la realización del ejercicio en aquellas pruebas en que no puedan actuar conjuntamente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas, por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del DNI o pasaporte.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Patronato o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

VII. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición:

Primera fase: Concurso.

Segunda fase: Oposición.

Primera fase: Concurso. De carácter no eliminatorio, sin que pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso conforme a los criterios que se establecen a continuación. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación además, de la puntuación por méritos profesionales, formación, etc.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales. Con una valoración máxima de 13 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante contrato de trabajo visado por el INEM y/o certificación de informe laboral: 0,1 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en otras

Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante contrato de trabajo visado por el INEM y/o certificado de informe laboral: 0,05 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante contrato de trabajo visado por el INEM y/o certificado de informe laboral: 0,025 puntos.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Formación. Con una valoración máxima de 4 puntos.

a) Por cada curso, jornada o seminario relacionado con las funciones del puesto que se pretende proveer, impartidos por organismos oficiales y que tengan una duración de al menos 10 horas, se puntuará de la siguiente manera con un máximo de 2 puntos.

- De 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,10 puntos - De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,20 puntos

- De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,30 puntos

- De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,35 puntos

- De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,40 puntos

b) Por estar en posesión del Título de Experto, en materias relacionadas con las funciones y/o cometidos de la plaza a que se opta, 1 punto por cada título con un mínimo de 250 horas.

En el proceso de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán los méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda fase: Oposición. De carácter eliminatorio.

A) Ejercicio teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un plazo máximo de dos horas un tema a elegir de dos determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio relacionados con la totalidad del temario.

B) Ejercicio práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en resolver un supuesto práctico a elegir de dos que, adecuados, a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionados, con el programa de materias, decida el Tribunal en el tiempo máximo que éste determine.

C) Entrevista. De carácter obligatorio. El Tribunal dialogará con el aspirante sobre las funciones y cometidos del puesto a desempeñar. Se valorará la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la expresión razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. El tiempo máximo de realización de la entrevista será determinado por el Tribunal.

Los ejercicios téorico y práctico se calificarán hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 12 puntos en cada una de ellas. La entrevista calificará hasta un máximo de 3 puntos. La calificación para cada prueba y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

VIII. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública la relación del aspirante aprobado y elevará la correspondiente propuesta de contratación a la Presidencia, remitiendo asimismo el acta de la última sesión, sin que puedan declarar aprobados a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

IX. Presentación de Documentos.

Undécima. El aspirante propuesto por el tribunal deberá aportar en la Secretaría del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, en la forma indicada, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad o requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá formalizar el contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia. En este caso, la contratación referida se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurara a continuación del último aspirante propuesto.

Desde la formalización del contrato, el aspirante propuesto quedará sujeto a la normativa laboral, no alcanzando la condición de personal laboral fijo, hasta la superación satisfactoria del plazo de prueba, el cual queda establecido en quince días.

X. Norma final.

Duodécima. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Bloque I: Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los esapañoles. 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de Leyes.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los ciudadanos. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El procedimiento administrativo local. Sus fases. El silencio administrativo.

6. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales.

8. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

9. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El Sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales. 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:

Convocatorias, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, Actas y certificados de acuerdos.

11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales. 12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

Bloque II: Materias específicas.

1. Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Competencias y Participación.

2. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza: marco jurídico, competencias y planificación regional.

3. Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios: Plan Concertado Andaluz.

4. Ley del menor. Medidas preventivas y de protección. 5. Situaciones que pueden constituir desamparo o de guarda en los menores.

6. Voluntariado y protección social.

7. Ley del mayor. Objetivos. Criterios de actuación de las administraciones y participación.

8. Ley de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas de la Comunidad Autónoma Andaluza. Los motivos de la ley. La prevención. 9. Perspectiva sociológica. Situación social de la mujer en Andalucía. Mujeres Inmigrantes.

10. Servicios Sociales a las personas con discapacidad. 11. Servicios Sociales Comunitarios. Concepto, objetivos y funciones.

12. Servicios Sociales Especializados. Concepto y funciones. 13. Los Servicios Sociales en la Ley de Bases de Régimen Local. 14. La Administración Pública Local de los Servicios Sociales. Entes y competencias.

15. Prestación básica de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento. Actuaciones básicas en Vélez-Málaga.

16. Prestación básica de Convivencia y Reinserción. Actuaciones básicas en Vélez- Málaga.

17. Prestación básica de Ayuda a Domicilio. Actuaciones y características básicas en Vélez-Málaga.

18. La Ayuda a Domicilio. Criterios de Acceso, derechos y deberes de los usuarios.

19. Prestación básica de Cooperación Social. Actuaciones básicas en Vélez-Málaga.

20. Prestaciones básicas complementarias. Actuaciones básicas en Vélez-Málaga.

21. Los Centros de Servicios Sociales Comunitarios. Definición, objetivos, funciones y ámbito de actuación.

22. Los Servicios Sociales en el municipio de Vélez-Málaga. Objeto, funciones y ámbito.

23. Reglamentos municipales en Servicios Sociales en el municipio de Vélez- Málaga. Régimen de sanciones y adopción de acuerdos.

24. Mapa de Servicios Sociales Comunitarios en Vélez-Málaga. Configuración actual y tendencias.

25. La intervención profesional en los Servicios Sociales en el medio rural.

26. La interdisciplinariedad en los Servicios Sociales Comunitarios.

27. Estrategias contra los malos tratos desde el punto de vista social.

28. Análisis comparativo de la entrevista social y la entrevista en situaciones de crisis. Pautas de abordaje. 29. Los Equipos de Centro de Servicios Sociales Comunitarios: Concepto y técnicas organizacionales.

30. Planificación de Servicios Sociales. Planificación y desarrollo. Planificación y acción social.

31. Evaluación de los Servicios Sociales. Concepto y tendencias. Enfoques de la evaluación.

32. Características generales de la renta mínima. Renta mínima y reinserción.

33. El Salario Social en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Características y condiciones.

34. Prodecimiento de Coordinación en materia de malos tratos. Derechos de las mujeres. Pautas de actuación de la red de Servicios Sociales Comunitarios.

35. Igualdad de oportunidades. Políticas institucionales. Políticas institucionales en España. Políticas institucionales en Andalucía.

36. Objetivos de la intervención desde el punto de vista de la Animación Socio-Cultural.

37. Metodología de la Animación Socio-Cultural.

38. Concepto, características y relaciones de autoayuda y el apoyo social.

39. La atención a las necesidades educativas especiales y la integración laboral de las personas con discapacidad.

40. Los Servicios Sociales a las personas mayores.

41. Promoción de los derechos de los menores.

42. Interrelación y coordinación institucional entre Servicios Sociales Comunitarios y Especialiados.

43. Participación y competencias en materia de drogas. 44. La mujer y el principio de igualdad en la Constitución Española. Prohibición de la discriminación y concreción de los límites constitucionales.

45. Legislación europea en materia de igualdad de trato. 46. Coeducación. Marco legal y campos de actuación.

47. Violencia doméstica. Definiciones y forma de presentación. 48. Criterios y principios de intervención en los malos tratos a mujeres.

Las presentes bases, junto a la convocatoria a que se refieren, fueron aprobadas mediante Resolución del Sr. Presidente del Patronato Municipal de Asuntos Sociales de fecha catorce de diciembre de dos mil.

Vélez-Málaga, 18 de diciembre de 2000.- El Presidente, Antonio Souvirón Rodríguez.