Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CORIA (SEVILLA)

EDICTO sobre bases.

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Aprobadas por la Comisión de Gobierno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2000, las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, por concurso- oposición libre, una plaza de Técnico de Actividades Industriales vacante en la plantilla de funcionarios de carrera, incluida en la oferta de empleo público de 1998, y rectificadas mediante acuerdo de dicho órgano municipal, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día

2 de noviembre pasado, se publica la convocatoria, para conocimiento general, con arreglo a las siguientes:

BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TECNICO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE ADMINISTRACION ESPECIAL, GRUPO B, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Plazas que se convocan y dotación. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico de Actividades Industriales, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo B, vacante en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998, aprobada por la Comisión de Gobierno Municipal en fecha 17.12.99 (BOE núm. 28 de 2.2.00), dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:

- Ser español. Asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

- Tener cumplidos 18 años de edad, sin exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad. - Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia al Alcalde-Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas y serán satisfechos al presentar la instancia y sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

Cuarta. Admisión de los candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Quinta.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta por ciento. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse mediante certificado médico.

Sexta. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

- Vocales:

Dos representantes de la Junta de Andalucía designados por ésta. Un Concejal de cada Grupo Político de la Corporación.

Un funcionario de carrera designado por el Presidente, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con los establecido en el art. 26 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las decisiones se adaptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el art. 25 de dicho texto legal.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiere el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de

26 de noviembre de 1992.

Séptima. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzarán en la fecha en que indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por lo tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

A) Fase de Concurso:

La fase de Concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera. Baremo de Méritos:

a) Experiencia profesional:

- Por servicios prestados como Ingeniero Técnico o Perito Industrial en la Administración Local, 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses (máximo 10 años).

- Por servicios prestados como Ingeniero Técnico o Perito Industrial en cualquiera de las otras Administraciones Públicas, 0,10 puntos por año, o fracción superior a 6 meses (máximo 10 años). - Por servicios prestados en puestos de similares

características en empresas privadas, o por ejercicio privado de la profesión, 0,05 puntos por año, o fracción superior a 6 meses (máximo

10 años).

b) Cursos de perfeccionamiento:

- Por realización de cursos de formación o especialización relacionados con el puesto a cubrir hasta un máximo de 2 puntos. La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,10 puntos. - Cursos de 11 a 20 horas de duración: 0,20 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas de duración: 0,60 puntos.

Además de lo prevenido en las Bases Generales, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

- Las titulaciones se justificarán con el correspondiente título, fotocopia compulsada del mismo, o resguardo de solicitud. - Los cursos de formación recibidos, con el certificado o diploma, fotocopia compulsada del mismo.

- La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante certificación expedida por el organismo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia en el ejercicio privado de la profesión se justificará mediante certificado del Colegio Oficial correspondiente. Los méritos alegados y no justificados documentalmente no se valorarán.

B) Fase de oposición. Los ejercicios de esta fase serán los siguientes:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito 3 temas de los relacionados en el programa, uno de la primera parte y dos de la segunda, en el tiempo máximo de cinco horas.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado la prueba anterior. Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, la redacción de un supuesto práctico o un informe dictamen con propuesta de resolución sobre un supuesto práctico, que planteará el Tribunal, relativo a tareas administrativas cuya realización corresponde a los funcionarios del subgrupo (inspección y calificación de actividades, prevención de riesgos laborales, redacción de proyectos técnicos, inspección de obras de urbanización, etc.).

Octava. Calificación de las pruebas.

Los miembros del Tribunal calificarán cada prueba por separado, procediendo su lectura pública por los aspirantes en vista pública, puntuando de 0 a 10 puntos y procediéndose a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa, quedando eliminados los aspirantes que, en cada una de ellas, no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación final vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación los aspirantes aprobados.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará resolución final con los nombres de los aprobados y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento. La propuesta sólo podrá contener un nombre.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original, - Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración jurada de no hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo público del que dependa acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

P R O G R A M A

Parte primera.

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. 2. La Corona. El Poder Legislativo.

3. El Gobierno y la Administración del Estado.

4. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

5. La Administración Pública en el Ordenamiento Español, Administración del Estado, Administraciones Autónomas, Administración Local, Administración Institucional y Corporativa.

6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

7. El acto administrativo. Principios Generales del

Procedimiento Administrativo.

8. Fases del Procedimiento Administrativo General.

9. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Requisitos para contratar con la Administración. Procedimientos de contratación y adjudicación.

10. El contrato de obras.

11. Dominio Público. El Patrimonio Privado de la Administración. 12. La responsabilidad de la Administración.

13. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.

14. La Provincia en el Régimen Local, Organización Provincial. Competencias.

15. El Municipio. El término Municipal. La Población. El Empadronamiento.

16. Organización Municipal. Competencias.

17. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

18. Intervención Administrativa Local en la Actividad Privada. Procedimientos de concesión de licencia.

19. La Función Público Local y su Organización.

20. Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Derechos de Sindicación. Seguridad Social.

21. Derecho urbanístico. Concepto. Fuentes legales. Régimen Jurídico del suelo. Clases de suelo.

22. Instrumentos de planeamiento: Clases de planes y de normas urbanísticas en la Ley del suelo. Sistemas de ejecución de planeamiento.

23. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística.

Parte segunda.

1. El Medio Ambiente en la Constitución Española y el Estatuto de Andalucía. Distribución de competencias en materia medioambiental entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización de la Junta de Andalucía. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

2. Ley de Protección Ambiental de Andalucía: Conceptos, ámbito y objetivos. La Prevención Ambiental: Evaluación de impacto ambiental; informe ambiental; calificación, conceptos; procedimientos y análisis ambientales. Disciplina ambiental.

3. Los Reglamentos de Desarrollo de la Ley de Protección Ambiental: Informe y Calificación Ambiental

4. El Impacto Ambiental: Su regulación en la legislación estatal y autonómica.

5. Calidad de Aguas Litorales. Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales. Clasificación de las Aguas; Aguas residuales: Industriales y urbanas. Depuración: Tecnologías blandas y tradicionales.

6. Ley y Reglamento de Costas. Autorizaciones del vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zonas de servidumbre de protección.

7. La Ley y el Reglamento Forestal de Andalucía. Las vías pecuarias.

8. Residuos: Reglamentos de residuos. Residuos Sólidos Urbanos: Caracterización, producción, recogida, gestión, reciclado, vertido e incineración. Planes directores.

9. Residuos tóxicos y Peligrosos: Producción, caracterización gestión.

10. Calidad del Aire: Reglamento de la Calidad del Aire. Contaminación Atmosférica. Fuentes de contaminación.

11. Medición y evaluación de la contaminación acústica. Métodos de análisis. Contaminación por ruidos. Fuentes sonoras ambientales. Métodos de medición y evaluación de la contaminación acústica producida por motocicletas. Tipo de Ensayos.

12. La protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos. Sistemas de medidas y evaluación. Tratamiento de ruidos en locales de pública concurrencia y en actividades industriales en compatibilidad de uso con viviendas. Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos. 13. Ordenanza Municipal de Vertidos de Coria del Río.

14. Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

15. Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos de Comercio al por Menor de Carne y Productos elaborados. Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación. 16. Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimenticios. Reglamento Técnico-Sanitario sobre Producción y Comercialización de Productos Pesqueros y de Acuicultura.

17. Reglamento Técnico-Sanitario para Comedores Colectivos. Reglamento Técnico-Sanitario para la elaboración, circulación y comercio de productos de Confitería-Pastelería, Bollería y Repostería. 18. Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratitación Sanitarias.

19. Reglamento sobre Notificación de sustancias nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de sustancias peligrosas. 20. Ley de industria. Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Registro de industria de establecimientos de ámbito establecimiento de ámbito estatal y autonómico.

21. La Ley de Ordenación del Sistema eléctrico Nacional. El sistema integrado y el régimen especial de producción.

22. El Reglamento de Verificaciones Eléctricas y de Regularidad del Suministro. El Reglamento de Acometidas Eléctricas. 23. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Enlace.

Acometidas. Cajas generales de protección. Lineas repartidoras: Canalizaciones, conductores y aislamientos. Puesta a tierra. 24. Contratación de suministro de energía eléctrica. Tarifas eléctricas. Estudio de las actuales. El consumo de electricidad: Medición y control de energía activa y reactiva. Ordenación legal actual de las acometidas eléctricas de las empresas distribuidoras. 25. Reglamento Electrónico para Baja Tención e Instrucciones complementarias: Instalaciones en locales de pública concurrencia y locales de características especiales. Inspección de instalaciones. Materiales y características técnicas de las redes de suministro de energía eléctrica.

26. Normas Técnicas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en Andalucía.

27. La CPI 96. Condiciones de protección contra incendios en los edificios. Compartimentación, evacuación y señalización. Características que definen el comportamiento ante el fuego de los materiales.

28. Elaboración de Planes de Emergencia en Hoteles y Otros Establecimientos de Pública Concurrencia. Fenómeno Bleve. Explicación y Métodos de Prevención.

29. Sistemas de Extracción Natural de Humo y Calor. Diseño e Instalación.

30. Recomendaciones para la Protección contra Incendios de Almacenamiento de Materias Peligrosas.

31. Evaluación del Riesgo de Incendio. Método de Cálculo. Instalaciones de protección contra incendios. Instalaciones generales y locales de riesgo especial.

32. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos. Ambito de aplicación de la reglamentación vigente. Condiciones exigibles para la construcción o transformación de edificios y locales. Instalaciones.

33. La Inspección Técnica de vehículos en Andalucía. Talleres de Reparación de Automóviles y auxiliares. Organización del Servicio ITV. 34. Ingeniería de Tráfico. Tratamiento municipal del tráfico. La teoría del tráfico y la capacidad vial. La regulación semafórica . 35. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Disposiciones de Desarrollo o Complementarias. El Reglamento de Protección de Maquinaria. El estudio de seguridad en proyectos de edificación y obras públicas. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Legislación aplicable.

36. Salud y Trabajo. Conceptos básicos implicados. Los factores de riesgo y las consecuencias para el trabajador. Las Técnicas preventivas laborales. Seguridad en el trabajo, higiene industrial, medicina en el trabajo. Ergonomía, concepto, objetivos, ramas y técnicas específicas de acción de cada una de ellas.

37. Concepción ergonómica del trabajo de oficinas: Problemática del trabajo de oficina, factores que lo determinan. Condiciones de seguridad en oficinas. El ruido en las oficinas, Calidad de ambientes en interiores. Iluminación. Carga mental y estrés en los trabajadores de oficinas. Diseños de los puestos de trabajo.

Coria del Río, 18 de diciembre de 2000.- El Alcalde, Tomás Alfaro Suárez.