Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se regula la convocatoria de prórroga para 2000, de las becas otorgadas con cargo al crédito destinado a la asistencia social a favor de personas con discapacidad atendidas en Centros Especializados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales y la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales, crea el Instituto Andaluz de Servicios Sociales como organismo gestor de los servicios sociales en la Junta de Andalucía.

El Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982, que lo desarrolla, regulan el régimen unificado de ayudas públicas a personas con discapacidad, entre las que se encuentran las becas que se otorgan con cargo al crédito destinado a la asistencia social a favor de personas con minusvalía atendidas en Centros Especializados, de carácter prorrogable para años sucesivos en tanto subsistan las condiciones que determinaron su concesión.

Asimismo, la Orden de 29 de marzo de 2000, del Ministerio de la Presidencia, determina los tipos de ayudas a conceder a personas con minusvalía para el presente ejercicio, así como las cuantías de las mismas.

Habiéndose consignado crédito suficiente para su abono en los Presupuestos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para

2000, resulta oportuno proceder a convocar la prórroga para el año 2000 de las becas otorgadas con cargo al crédito presupuestario destinado a la asistencia social a favor de personas con minusvalía atendidas en Centros Especializados.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por la Disposición Final Segunda de la Orden de 22 de mayo de 1989, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula la convocatoria de prórroga para

1989, de las becas otorgadas con cargo al crédito destinado a la asistencia social,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la regulación y la convocatoria de la prórroga anual de las becas otorgadas por la Junta de Andalucía a personas con discapacidad atendidas en los Centros Especializados a que se refiere el artículo del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la asistencia de los beneficiarios a dichos Centros.

Segundo. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de la prórroga a que se refiere la presente Resolución, las personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido beneficiario durante el año 1999 de la prórroga de una beca otorgada en 1985 con cargo al crédito de asistencia social.

b) Mantener el grado de minusvalía de carácter profundo o con una asociación de discapacidades que limiten gravemente las funciones físicas, psíquicas o sensoriales, conforme al dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de los Centros de Valoración y Orientación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, que hubiere sido acreditado a los efectos de percepción de la ayuda en 1999.

c) No percibir otra beca o ayuda de la misma naturaleza y finalidad y de cuantía igual o superior a la que le correspondería con cargo al crédito de Asistencia Social, ni disfrutar gratuita y simultáneamente de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para las que se solicita la beca.

d) Estar atendido en un Centro privado reconocido por el Estado o en un Centro dependiente de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social, o en un Centro reconocido por el Estado y dependiente de alguna Diputación Provincial o Comunidad Autónoma.

e) Disponer de una renta per cápita anual igual o inferior al

70% del Salario Mínimo Interprofesional, establecido por el Real Decreto 2065/1999, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2000, en 2.356

pesetas/día (14,16 euros/día) o 70.680 pesetas/mes (424,80 euros/mes). A los efectos del cálculo de la renta per cápita, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar el beneficiario, el padre y la madre, los hermanos solteros menores de 25 años o mayores incapacitados y sus descendientes, que convivan en el mismo domicilio familiar.

f) No cumplir la edad de veintiséis años durante 2000.

2. Los anteriores requisitos habrán de reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Solicitud y documentación.

1. Los interesados en obtener prórroga de beca, habrán de presentar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Solicitud suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo, conforme al modelo oficial, que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo.

b) Declaración expresa responsable acreditativa de que no se han modificado las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la beca en el año 1999.

c) Certificación del representante legal del Centro

acreditativa de que el solicitante está atendido en él, así como del coste real de la asistencia recibida.

d) Documento relativo a los datos de la persona con

discapacidad que solicita la beca, conforme al modelo

A.M.1.1.Bis, que se encuentra en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

e) Certificado de Fe de Vida referido al solicitante.

2. En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá requerir al solicitante para que aporte aquellos otros documentos que estime necesarios para la resolución del procedimiento.

Cuarto. Lugar de presentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales que

correspondan a los domicilios de los solicitantes.

Quinto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Resolución.

1. Examinadas las solicitudes, los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales resolverán de forma motivada, notificándolo a los interesados, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse

desestimadas.

2. No podrá resolverse la concesión de la prórroga de la beca a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

3. Contra las resoluciones dictadas por los Delegados

Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, podrá interponerse recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Período de vigencia y devengo.

1. Las becas serán prorrogadas, en su caso, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 y se devengarán mensualmente, en atención a los días de

asistencia efectiva a los Centros correspondientes.

2. A los efectos de la presente Resolución se considerarán días de ausencia aquéllos en que el beneficiario de la beca no asista al respectivo Centro por alguna de las causas

siguientes:

a) Vacaciones establecidas por el calendario, escolar o laboral, del Centro, en función de las características

específicas del Centro.

b) Enfermedad prolongada, entendiendo por tal aquélla que implique una ausencia superior a treinta días consecutivos.

3. Los responsables de los Centros vendrán obligados a

comunicar a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de manera inmediata, las altas y bajas de los beneficiarios de becas que pudieran producirse.

Octavo. Importe y concurrencia de las becas.

1. Las cuantías mensuales de las becas para el año 2000 serán las que se indican a continuación:

a) Centros privados reconocidos por el Estado:

- Asistencia en régimen de internado: 8.000 pesetas (48,08 euros).

- Asistencia en régimen de media pensión: 7.000 pesetas (42,07 euros).

b) Centros dependientes de los extinguidos Administración Institucional de Sanidad Nacional e Instituto Nacional de Asistencia Social:

- Asistencia en régimen de internado: 5.000 pesetas (30,05 euros).

- Asistencia en régimen de media pensión: 3.000 pesetas (24,04 euros).

c) Centros reconocidos por el Estado dependientes de

Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas:

- Asistencia en régimen de internado: 3.500 pesetas (21,04 euros).

- Asistencia en régimen de media pensión: 3.000 pesetas (18,03 euros).

2. En caso de percibir ayudas o servicios de la misma

naturaleza y finalidad que las becas que constituyen el objeto de la presente Resolución, pero de menor cuantía, podrá prorrogarse la beca por la diferencia entre ambas.

Noveno. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prórroga de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo. Pago.

1. El importe de las becas se realizará en un solo pago, abonándose la cantidad correspondiente al Centro en que hubiere sido atendido el beneficiario.

A tal efecto, el representante legal del Centro remitirá a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales una relación nominal, por triplicado, de los beneficiarios atendidos en el año, con indicación de los días de asistencia efectiva de cada uno de ellos.

2. Los importes percibidos por el Centro en concepto de becas habrán de ser destinados, en su integridad, a sufragar los gastos ocasionados por la asistencia de los beneficiarios a dichos Centros.

3. No podrá proponerse el pago de becas concedidas a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. La Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales dispondrá lo procedente para que los importes de las becas que deban abonarse sean librados a favor de los Centros respectivos.

Undécima. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2000.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.

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