Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 19 de diciembre de 2000, por la que se integran los funcionarios que se relacionan en las especialidades de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de los Cuerpos Superior Facultativo y de Técnicos de Grado Medio, respectivamente, de la Junta de Andalucía.

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La Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, creó en su artículo la Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, en el Cuerpo Superior Facultativo, y la Especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía.

Los apartados primero y segundo de dicho artículo establecen los funcionarios que deben integrarse en dichas especialidades en atención a la Escala de pertenencia actual, de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, en el primer caso, y de Enfermeros Subinspectores del mismo Cuerpo, en el segundo, siempre que hayan sido transferidos a la Junta de Andalucía y no se hallen integrados ya en otro cuerpo o especialidad de la misma.

Por otra parte, la Disposición Adicional Undécima de la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, estableció la integración en los Cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que a la entrada en vigor de la mencionada Ley estaban desempeñando puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de aquélla y reunían los demás requisitos que se determinaban. Este precepto se desarrolló por Orden de la Consejera de Gobernación de 16 de diciembre de

1996, reguladora de los plazos y el procedimiento para la integración, pero excluía de su ámbito de aplicación al personal sanitario.

Por ello, y a fin de culminar de la manera más completa posible el proceso de integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social con destino en la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, resulta imprescindible, en aras del principio de eficacia administrativa, proceder a la integración simultánea en las mencionadas Especialidades de todos los funcionarios del citado Cuerpo que reúnen todos los requisitos para su integración en ellas conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, reconociéndoles, no obstante, la posibilidad de renuncia a dicha integración, en atención al carácter voluntario con que la misma se regulaba en esta última disposición.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

39 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, y en el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los Decretos 6/2000, de 28 de abril, de Reestructuración de Consejerías, y 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Integración en la Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

1. Se integran en la Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía (A.2.1) los funcionarios incluidos en los Anexos I y II.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, los funcionarios integrados al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, que figuran incluidos en el Anexo II, podrán renunciar a dicha integración.

Segundo. Integración en la Especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

1. Se integran en la Especialidad de Subinspección de

Prestaciones y Servicios Sanitarios del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (B.2.1) los funcionarios incluidos en los Anexos III y IV.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, los funcionarios integrados al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, que figuran incluidos en el Anexo IV, podrán renunciar a dicha integración.

Tercero. Regularización de situaciones.

Los funcionarios relacionados en los Anexos de esta Orden que se encuentren en cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo permanecerán en la misma respecto al Cuerpo y Especialidad en que quedan integrados.

Cuarto. Actuaciones registrales.

Por los Organos competentes se realizarán las actuaciones pertinentes en el Registro General de Personal para la

regularización del historial de los funcionarios a que se refiere esta Orden.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter

potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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