Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 23/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de mayo de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Garrucha (Almería) para que permute un solar de sus bienes de propios por dos plantas de aparcamientos públicos y un local para consultorio médico.

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El Ayuntamiento de Garrucha (Almería) ha solicitado autorización previa para permutar mediante procedimiento negociado un solar de sus bienes de propios por dos plantas de aparcamientos públicos y un local para consultorio médico.

El solar está clasificado como suelo urbano, según la Delimitación de Suelo Urbano de Garrucha de 1979.

El expediente se ha sometido a informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería, que si bien no era preceptivo a no tener Garrucha Patrimonio Municipal del Suelo, se ha considerado oportuno dada la trascendencia del tema a tratar, en el que se informa que la obra prevista en la parcela de referencia no se ajusta a las determinaciones de la DSU en vigor en lo referente a alturas máximas.

El artículo 25 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/99, de 29 de septiembre, señala que las Entidades Locales podrán permutar bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros futuros, siempre que estos últimos sean determinados o susceptibles de determinación sin necesidad de nuevo convenio entre las partes. Será preciso, en todo caso, que el permutante preste aval suficiente por el valor del bien, previa tasación pericial del técnico designado por la Entidad Local correspondiente.

El importe de la permuta asciende a 160.590.000 pesetas, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal supera el 25% de los mismos.

La legislación a tener en cuenta para el examen de las referidas actuaciones está representada por los artículos 1.2,

16, 24 y 25 de la Ley 7/99, de 29 septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El artículo 16.1.c) de la citada Ley otorga competencia a la Consejería de Gobernación para autorizar la enajenación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de los Entes Locales.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley

6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Garrucha (Almería) para que permute el aprovechamiento excedentario de un solar de sus bienes de propios, sito en esquina calle Mayor y calle Goya, finca registral 1.527, inscrita al tomo 671, libro 25, folio 106, del Registro de la Propiedad de Vera. Con una superficie de 1.698 m¯. El Ayuntamiento de Garrucha permutará a la empresa adjudicataria el aprovechamiento del solar descrito anteriormente a cambio de hacerle entrega en su día de dos plantas de sótano y de una planta de local dotacional, que se destinará a consultorio médico.

Según informe técnico que consta en el expediente, la empresa adjudicataria podrá realizar tres plantas, más ático, más 250 m¯ de la planta baja para vestíbulo, si bien para poder ejecutar la planta ático será necesario que se incorpore dicha posibilidad en los NN.SS. de Garrucha que se encuentra en fase de redacción o que se modifique la ordenanza de edificación existente, quedando supeditada esta autorización a la modificación necesaria del instrumento de ordenación urbanística.

El adjudicatario deberá pagar al Ayuntamiento de Garrucha la diferencia económica que resulte de la valoración final que se otorgue al aprovechamiento en función de las plantas que se construyan y el valor de las plantas de aparcamientos y la estructura de la planta baja.

Segundo. La empresa adjudicataria deberá constituir aval bancario por el importe total del valor del bien municipal objeto de la permuta.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de mayo de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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