Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 23/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 23 de mayo de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) para que enajene directamente ocho viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Osuna, de la provincia de Sevilla, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2000, acordó la enajenación directa de ocho viviendas de propiedad municipal a los ocupantes de las mismas.

Acreditada la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva, se considera que se cumplen, los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Las viviendas objeto de la enajenación directa a los adjudicatarios de las mismas son los que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número 3, antes calle Esparteros, número 23, a favor de don Francisco Vargas Gallardo, por el precio de 3.149.056 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, a nombre del Ayuntamiento de Osuna, tomo 673, libro 379, folio 41, finca registral número 13.698, inscripción 1.ª Tiene una superficie de 150,65 m¯.

2. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número, antes calle Esparteros, número 25, a favor de don José García Cabeza, por el precio de 3.151.816 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, a nombre del Ayuntamiento de Osuna, tomo 673, libro 379, folio 43, finca registral número 13.699, inscripción.ª Tiene una superficie de

150,88 m¯.

3. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número 7, antes calle Esparteros, número 27, a favor de don Manuel Guillén Rangel, por el precio de 3.154.576 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, a nombre del Ayuntamiento de Osuna, tomo 673, libro 379, folio

45, finca registral número 13.700, inscripción 1.ª Tiene una superficie de 151,11 m¯.

4. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número, antes calle Esparteros, número 29, a favor de don José Ruiz Montes, por el precio de 3.157.336 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, a nombre del Ayuntamiento de Osuna, tomo 673, libro, folio 47, finca registral número 13.701, inscripción 1.ª Tiene una superficie de 151,34 m¯.

5. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número 11, antes calle Esparteros, número 31, a favor de doña Carmen Cabezas Vargas, por el precio de 3.160.096 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, a nombre del Ayuntamiento de Osuna, tomo 673, libro 379, folio

49, finca registral número 13.702, inscripción 1.ª Tiene una superficie de 151,57 m¯.

6. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número 13, antes calle Esparteros, número 33, a favor de don José Cruz Morales, por el precio de 3.162.856 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, a nombre del Ayuntamiento de Osuna, tomo 673, libro 379, folio 51, finca registral número 13.703, inscripción 1.ª Tiene una superficie de 151,80 m¯.

7. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número 15, antes calle Esparteros, número 35, a favor de doña Angeles Rivera Gracia, por el precio de 3.165.616 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, a nombre del Ayuntamiento de Osuna, tomo 673, libro 379, folio

53, finca registral número 13.704, inscripción 1.ª Tiene una superficie de 152,03 m¯.

8. Vivienda sita en la calle Doctor Fleming, número 17, antes calle Esparteros, número 37, a favor de don Francisco Morales Ortiz, por el precio de 3.168.376 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, a nombre del Ayuntamiento de Osuna, tomo 673, libro 379, folio

55, finca registral número 13.705, inscripción 1.ª Tiene una superficie de 152,26 m¯.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y

continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Osuna, provincia de Sevilla, a que enajene las viviendas ubicadas en calle Doctor Fleming, números 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17, a don Francisco Vargas Gallardo, don José García Cabeza, don Manuel Guillén Rangel, don José Ruiz Montes, doña Carmen Cabezas Vargas, don José Cruz Morales, doña Angeles Rivera Gracia y don Francisco Morales Ortiz, respectivamente.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de mayo de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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