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Intentada la notificación a don Juan José Guisado Martínez, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Paseo de la Palmera, 11-3.º, de Almería, sin haberse podido practicar la Resolución recaída del Acuerdo de Archivo de expediente de diligencias previas núm. D.P. 139/00, abierto al establecimiento Hotel Barceló Gran Renacimiento, de Sevilla, por medio del presente y en virtud de lo prevenido en el artículo 59, párrafo 4.º, y artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el siguiente Acuerdo:
Diligencia: Para hacer constar que, examinada la reclamación con entrada en este organismo el 6.11.00, formulada por don Juan José Guisado Martínez, contra el establecimiento Hotel Barceló Gran Renacimiento, sito en Sevilla, Isla de la Cartuja, s/n, por el siguiente motivo:
- Reclamación por sustracción de varios objetos dentro del hotel.
A la vista de la reclamación, se han realizado las siguientes actuaciones:
- El 10.11.00, acuse de recibo al reclamante y solicitud de pruebas documentales, trámite del que no hizo uso el interesado.
- El 10.11.00, traslado de la reclamación al establecimiento Hotel Barceló Gran Renacimiento, teniendo entrada en este organismo escrito de alegaciones a la misma en fecha 27.11.00.
- El 10.11.00 y 27.3.01, solicitud de informe técnico a los Técnicos de Turismo, emitiendo informe el 23.4.01, donde refleja en síntesis lo siguiente:
«Vistos los documentos que obran en el expediente D.P.
139/00, así como el objeto de la reclamación formulada por don Juan José Guisado Martínez contra la entidad Barceló Gran Hotel Renacimiento, se informa lo siguiente:
El reclamante argumenta en su propia denuncia que el robo se produjo junto a los ascensores en un descuido, por lo que en ningún momento se puede considerar responsable al establecimiento denunciado, ya que no se dejó a cargo del Hotel ninguno de los enseres sustraídos.
No se observa, por tanto, infracción a la legislación turística, por lo que se recomienda el archivo de las actuaciones.¯
En relación al establecimiento Hotel Barceló Gran Renacimiento, sito en Sevilla, Isla de la Cartuja, s/n, en el presente expediente no existe base o fundamento para proceder a iniciar un expediente sancionador por posible infracción a la normativa turística vigente.
Visto el contenido del expediente, es por lo que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y artículo 12, punto 2, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procede lo siguiente:
- Archivar las presentes actuaciones.
- Notificar esta Resolución a los interesados, con la advertencia que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartados 29 y 30, de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de abril de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.
ANEXO
Núm. expediente: D.P. 139/00.
Reclamante: Juan José Guisado.
Reclamado: Hotel Barceló Gran Renacimiento.
Domicilio: Isla de la Cartuja, s/n, Sevilla.