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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de 15 de diciembre de 2000 a don Cándido Tinoco González, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.
«Orden de 15 de diciembre de 2000.
Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Flores Cordero y don Cándido Tinoco González, en nombre y representación de la entidad Tinoco Cordero, C.B., con domicilio en Barriada Urbanización 20 de Mayo, bloque 7, pta.,
10.º B, y Barriada Santa Cruz, Bloque 14, bajo A, Punta Umbría (Huelva), contra la Resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, de fecha 13 de enero, recaída en el expediente sancionador núm. E.S.-324/98, instruido por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º En virtud de la Denuncia núm. 2505, formulada por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil con fecha 18 de agosto de
1998, se hicieron constar los siguientes hechos:
Faenar con draga hidráulica sin haber calado previamente el anclote de popa, el día 18 de agosto de 1998, con la embarcación denominada "Judit Bella" (Folio 3-HU-2-3-97, puerto base: Punta Umbría).
2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva se acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador, y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución de la Delegación Provincial, de fecha 13 de enero de
2000, en la que acuerda imponer multa en cuantía de 150.000 pesetas a don Cándido Tinoco González, como responsable principal, y a Tinoco Cordero, C.B., como responsable subsidiario, por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima.
3.º Contra la referida Resolución, el interesado interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega lo siguiente:
- Vulneración del principio de presunción de inocencia.
- Vulneración del principio de proporcionalidad en la sanción.
- Que la ratificación de los funcionarios ha de hacerse según los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no teniendo, pues, las denuncias de éstos valor probatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la Resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.
Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art.
32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.
Cuarto. Examinadas las alegaciones que se formulan por los recurrentes, en el escrito de interposición del recurso que se resuelve, son una repetición de las que ya esgrimiera en la instrucción del expediente, por lo que en aras de la brevedad cabe remitirse a la fundamentación de la Resolución recurrida para entenderlas rebatidas.
En este sentido, recogiendo lo establecido por la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, en Sentencias de 5 de noviembre de 1990 y 22 de mayo de 1992, "las
alegaciones al recurso han de dirigirse a una crítica en la que se fundamente la pretensión revocatoria del acto impugnado, sin que pueda atenderse la mera ratificación a las que ya hicieron valer en el procedimiento sancionador por la razón que las alegaciones ya fueron ponderadas acertadamente por el órgano resolutor del citado procedimiento, sin que quedaran
mínimamente enervados los hechos sustentadores de la sanción impuesta".
En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se establece el Régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, y demás normativa concordante y de general aplicación,
R E S U E L V O
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Flores Cordero y don Cándido Tinoco González, en representación de la entidad Tinoco Cordero, C.B., contra la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de fecha 13 de enero de 2000, recaída en el procedimiento sancionador núm. E.S.-324/98, por infracción de la legislación vigente en materia de Pesca Marítima, confirmando dicha Resolución en sus propios términos.
Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-
administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.
Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía
administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.
Huelva, 20 de abril de 2001.- El Delegado, Manuel López Pérez.