Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 23/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de mayo de 2001, por la que se amplían las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio al Centro docente privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, SAFA-Funcadia, de Huelva.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Joaquín Morales Ferrer, como representante de la Fundación Benéfico- Docente Escuelas Profesionales Sagrada Familia, titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, SAFA-Funcadia¯, sito en Huelva, Alameda Sundheim, núm.

3, solicitando modificación de la autorización de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, por autorización de un Ciclo de Técnico en Soldadura y Calderería y un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por Orden de 3 de junio de 1998 (BOJA de 7 de julio), el Centro privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, SAFA-Funcadia¯, de Huelva, tiene autorización como Centro de Educación Secundaria para: Educación Secundaria Obligatoria con una capacidad de 12 unidades y 338 puestos escolares; Bachillerato: 2 unidades y 42 puestos escolares en la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 2 unidades y 42 puestos escolares en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales; Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas; un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Laboratorio; Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: Un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas; un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Química Ambiental.

Vistos: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas de Régimen General No Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto

777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Huelva, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, SAFA-Funcadia¯, de Huelva, la autorización de las enseñanzas correspondientes a un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Soldadura y a un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración

definitiva del Centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, SAFA-Funcadia¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: Alameda de Sundheim, núm. 3.

Localidad: Huelva.

Municipio Huelva.

Provincia: Huelva.

Código: 21001511.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 338 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 42 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 42 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Laboratorio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Soldadura y Calderería.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Construcciones Metálicas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Química Ambiental.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Huelva, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de mayo de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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