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La cuantificación global del número de horas de las distintas asignaturas del Grado Medio de Danza, contemplada en el Anexo I del Decreto 172/1998, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Danza, según la nueva redacción dada por la Orden de 22 de febrero de 2001 (BOJA de 22 de marzo), permite que reglamentariamente se pueda hacer un desarrollo semanal de horario que, como señala el preámbulo de la Orden citada, pueda hacer compatibles los horarios y la simultaneidad de las enseñanzas de Danza y de régimen general.
Por otra parte, la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 172/1998, de 1 de septiembre, autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.
En su virtud,
D I S P O N G O
Artículo 1. El horario semanal de las asignaturas del Grado Medio de Danza será el establecido en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. El número de días de docencia directa será el establecido para el Grado Medio de Danza, en la Orden de 13 de mayo de 1999 por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los Centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA de 22 de mayo).
DISPOSICION FINAL
Primera. La presente Orden entrará en vigor a partir del curso académico 2001/2002.
Sevilla, 23 de mayo de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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