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La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, dictada en virtud del artículo 149.1.15 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en dicha materia, establece que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico fomentará la investigación básica en los distintos campos del conocimiento a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y promoción de equipos de investigación, incorporando la función investigadora en la expresión del gasto público, y señala como uno de los objetivos de interés general del mismo el fomento de la salud, del bienestar social y la calidad de vida.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preceptúa en su artículo 106 que las actividades de formación habrán de ser fomentadas en todo el Sistema Sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, dedicando al fomento de la investigación el Capítulo II de su Título VI.
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitaria, señalando que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso, atribuyendo a la Consejería de Salud en su artículo
79.1.c) el fomento de la investigación de los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.
El Plan Andaluz de Investigación, instrumento de fomento y coordinación de la política de la Comunidad Autónoma en materia de Investigación y Desarrollo, contempla entre sus áreas temáticas preferentes la Ciencia y Tecnología de la Salud. Por su parte, el Plan Andaluz de Salud establece, como estrategias preferentes en este ámbito, la definición de la situación actual del sistema de I+D en la Comunidad Autónoma, la definición de una política de investigación y su implantación en las instituciones sanitarias, la consolidación de las estructuras de apoyo tanto en los centros como a nivel institucional, la apertura de nuevos campos a la actividad investigadora y la consecución de la excelencia científica. Es unida a esta excelencia científica donde el Plan de Calidad de la Consejería de Salud define el marco político estratégico y las líneas a seguir en Calidad y Eficiencia y articula a través de la Línea de Investigación el Programa de Investigación para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Andalucía.
En virtud de lo establecido en la normativa citada, la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud vienen desarrollando distintas actuaciones encaminadas al fomento y desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud, entre ellas, el incremento de grupos de investigación consolidados, el apoyo a grupos emergentes y la potenciación de las unidades y comisiones de investigación, que constituyen, junto al desarrollo de acciones de formación e información y la elevación de la producción científica en biomedicina y ciencias de la salud a nivel competitivo, los ejes fundamentales de una política de investigación conducente a garantizar la calidad de los servicios sanitarios y la salud pública de nuestra Comunidad Autónoma.
El Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo.1.h) como funciones de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud el impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación.
Por Orden de 21 de junio de 2000, se regula el procedimiento para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualmente en vigor.
La presente norma, que sustituye a la citada Orden, pretende aglutinar la financiación de todos los proyectos de
investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud a través de un único procedimiento de concesión de subvenciones, en el que se incluye, por razones de eficacia administrativa, la figura de la entidad colaboradora.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de nuestra Comunidad Autónoma, y el artículo 104 de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud,
D I S P O N G O
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación
investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Entidad colaboradora.
La entrega y distribución de los fondos públicos a los
beneficiarios se efectuará a través de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Capítulo V de la presente Orden.
CAPITULO II
PROYECTOS DE INVESTIGACION
Artículo 3. Objeto.
Constituye el objeto de las subvenciones reguladas en este Capítulo el fomento de la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en los que puedan incidir favorablemente sobre la salud de la población y en la solución de problemas sanitarios concretos que afecten de manera especial a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de subvenciones para proyectos de investigación:
a) Las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a centros y establecimientos públicos sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía entre cuyos fines se encuentre el desarrollo o fomento de la investigación en Ciencias de la Salud.
b) Las Empresas de la Junta de Andalucía adscritas a la Consejería de Salud.
2. Tendrá la consideración de beneficiario el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Artículo 5. Investigador principal.
1. Los proyectos de investigación para los que se solicite financiación contarán con un investigador principal que será el responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.
2. Podrán ser investigadores principales, a tal efecto, los profesionales del sector sanitario público que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español y residente en Andalucía.
b) Desempeñar un puesto de trabajo dependiente del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud, y
c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado o Diplomado Universitario.
3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de investigación de entre los presentados a una misma convocatoria.
Artículo 6. Equipo investigador.
1. Bajo la dirección del investigador principal se dispondrá de un equipo investigador para el desarrollo científico-técnico del proyecto.
2. Ningún investigador podrá figurar en más de dos proyectos de investigación de entre los presentados a una misma
convocatoria.
Artículo 7. Becarios.
1. El solicitante podrá proponer la asignación de becarios para aquellos proyectos que lo requieran por sus especiales
características u oportunidad temática.
2. Los becarios no podrán ser incluidos como miembros del equipo investigador y su asignación económica deberá venir reflejada en el presupuesto solicitado.
3. Ningún becario podrá figurar en más de un proyecto de investigación de entre los presentados a una misma
convocatoria.
Artículo 8. Características del proyecto de investigación.
1. El proyecto de investigación deberá desarrollarse en un centro dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud.
2. El proyecto de investigación deberá realizarse dentro del plazo indicado en el mismo, a contar desde la fecha en la que se haga efectivo el primer pago.
En supuestos excepcionales y por motivos debidamente
justificados, el órgano concedente podrá autorizar, a petición del beneficiario, la ampliación del plazo para la realización del proyecto por un período no superior al inicialmente aprobado.
3. Los proyectos total o parcialmente financiados en una convocatoria no podrán presentarse a convocatorias sucesivas.
4. El material adquirido será de propiedad del centro o establecimiento donde se realice el proyecto.
Artículo 9. Características de la subvención.
1. La subvención concedida se destinará a sufragar total o parcialmente el proyecto de investigación presentado.
2. La dotación económica se fijará por la Secretaría General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud en función de las disponibilidades presupuestarias, estableciéndose para cada ejercicio en la resolución de convocatoria el importe máximo a conceder a cada proyecto.
3. El importe concedido en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto de investigación a realizar.
Artículo 10. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo 1 de la presente disposición.
2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Salud o en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que sean selladas y fechadas antes de ser certificadas.
4. La solicitud, suscrita en su caso por el representante legal de la entidad, irá acompañada del visto bueno de la autoridad que represente legalmente a la institución o del titular del Centro Directivo donde vaya a desarrollarse el proyecto e incluirá la firma del investigador principal.
5. La solicitud se presentará por triplicado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, certificado de inscripción en el registro público correspondiente.
b) Fotocopia del NIF de la persona que ostente la
representación legal de la entidad solicitante, así como del CIF de la misma.
c) Documentación acreditativa de la representación o
apoderamiento.
d) Fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto.
e) Currículum vitae por triplicado, según modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente disposición, del investigador principal, de cada uno de los miembros del equipo investigador.
f) En su caso, consentimiento informado a presentar a las personas sujetos del estudio.
g) En su caso, autorización del correspondiente Comité Etico de Investigación Clínica conforme a la legislación vigente.
h) Certificado de la Comisión de Investigación del Centro y, en caso de no existir ésta, del titular del Centro Directivo, que acredite el conocimiento y la aprobación del proyecto.
i) Memoria del proyecto de investigación, por triplicado, en la que se contemplen al menos los siguientes aspectos:
- Antecedentes y estado actual del problema objeto de
estudio.
- Bibliografía comentada, actualizada y adecuada al objeto de estudio.
- Objetivos concretos, claramente definidos y ordenados por prioridad.
- Hipótesis, metodología y plan de trabajo.
- Medios y recursos disponibles para desarrollar el proyecto.
- Justificación detallada del presupuesto solicitado.
- Aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados
previsibles en el Area de Salud.
j) Declaración responsable firmada por representante autorizado de la entidad de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, de acuerdo con lo que establezcan las leyes anuales del presupuesto.
k) La que se determine en la resolución de convocatoria, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 11. Evaluación y selección.
1. La concesión de las subvenciones a proyectos de
investigación corresponde a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, a propuesta de la Comisión Científica a que se refiere el artículo 18 de la presente Orden, encargada de la evaluación de los proyectos.
2. Para la selección de los proyectos de investigación se considerarán con carácter prioritario:
a) Los proyectos de investigación sobre problemas de salud específicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estén encaminados al beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible y detectable.
b) Los proyectos relativos a líneas de investigación
contempladas en el Plan Andaluz de Investigación, en el Plan Andaluz de Salud, en el Plan Marco de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud, en el Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco de la Unión Europea.
c) Los proyectos relativos a las líneas de investigación que, dentro del marco establecido en los apartados anteriores, se puedan determinar como prioritarias en la resolución de convocatoria.
3. Será causa de desestimación de la solicitud el no
ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación, alteración o manipulación de los datos consignados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones que como beneficiario se hubiera contraído en convocatorias anteriores.
CAPITULO III
PLANES DE FORMACION INVESTIGADORA
Artículo 12. Objeto.
Constituye el objeto de las subvenciones reguladas en este Capítulo el fomento y desarrollo de la formación y capacidad investigadora de los profesionales sanitarios de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mediante la realización de estancias y cursos reglados, no incluidos en el ámbito de formación de los mismos, que permitan la actualización en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud.
Artículo 13. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones los profesionales sanitarios, a los que se hace referencia en el artículo anterior, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español y residente en Andalucía.
b) Estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado Universitario, y no estar en período de formación postgraduada.
2. Tendrá la consideración de beneficiario el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Artículo 14. Características y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones concedidas se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos producidos por estancias y cursos no superiores a seis meses en centros o unidades de investigación y formación tanto nacionales como extranjeros.
2. La dotación económica se fijará por la Secretaría General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud en función de las disponibilidades presupuestarias, estableciéndose para cada ejercicio en la resolución de convocatoria el importe máximo a conceder a cada proyecto de actividad.
3. El importe concedido en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a realizar.
4. La realización de la estancia o curso de formación deberá realizarse en su totalidad dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda o en el siguiente, siempre que se sigan los plazos que aparezcan en el cronograma de la
solicitud.
Artículo 15. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo 3 de la presente disposición.
2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Salud o en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que sean selladas y fechadas antes de ser certificadas.
4. La solicitud se presentará por triplicado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF.
b) Currículum vitae, por triplicado, según modelo normalizado que figura como Anexo 2 de la presente disposición.
c) Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que se vayan a realizar, en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para el centro o institución en el que el solicitante preste sus servicios, la fecha de comienzo y duración de la estancia, por triplicado.
d) Autorización del desplazamiento y permiso de ausencia del Director del centro en el que el solicitante preste sus servicios, así como certificado de la autoridad administrativa correspondiente de la situación retributiva del solicitante durante la realización de los estudios.
e) Carta de admisión del centro o servicio que ha de recibir al candidato. Cuando dicha admisión se encuentre en fase de tramitación, la concesión de los fondos quedará condicionada a su obtención.
f) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que corresponda cuando se trate de estancias en el extranjero.
g) Declaración jurada de si recibe o ha recibido algún tipo de ayuda para los mismos estudios, con indicación de su dotación, fecha y duración.
h) Presupuesto solicitado, por triplicado, desglosando gastos de desplazamiento, matrícula y estancia en cantidades acordes con lo establecido para el personal estatutario de la Junta de Andalucía.
i) Declaración responsable firmada por el solicitante de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, de acuerdo con lo que establezcan las leyes anuales del
presupuesto.
j) La que se determine en la resolución de convocatoria, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 16. Evaluación y selección.
1. La concesión de las subvenciones a planes de formación investigadora corresponde a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, a propuesta de la Comisión Científica a que se refiere el artículo de la presente Orden, encargada de la evaluación de los mismos.
2. Para la selección de los planes de formación se considerarán con carácter preferente:
a) Las solicitudes relacionadas directamente con proyectos de investigación en vías de desarrollo por parte del solicitante.
b) Las solicitudes de formación en investigación sobre
problemas de salud específicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encaminados al beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible y detectable.
c) Las solicitudes relativas a líneas de investigación
contempladas en el Plan Andaluz de Investigación, en el Plan Andaluz de Salud, en el Plan Marco de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud, en el Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco de la Unión Europea.
d) Las relativas a las líneas de investigación que, dentro del marco establecido en los apartados anteriores, se puedan determinar como prioritarias en la resolución de convocatoria.
3. Será causa de desestimación de la solicitud el no
ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación, alteración o manipulación de los datos consignados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones que como beneficiario o perceptor se hubiera contraído en
convocatorias anteriores.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 17. Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de convocatoria de la Secretaría General de Calidad y
Eficiencia.
Si la solicitud presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 18. Evaluación de solicitudes.
1. Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos administrativos se constituirá una Comisión
Científica de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, que propondrá a su titular la concesión de las subvenciones.
2. La Comisión Científica tendrá su sede en la Dirección General de Organización de Procesos y Formación y estará constituida por los siguientes miembros:
- El Presidente, que será el Director General de Organización de Procesos y Formación.
- El Vicepresidente Primero, que será nombrado por el Director General de Organización de Procesos y Formación de entre los vocales de la Comisión.
- El Vicepresidente Segundo, que será el Jefe del Servicio de Desarrollo Profesional e Investigación de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación.
- Cinco vocales, nombrados por el Director General de
Organización de Procesos y Formación entre profesionales de reconocida experiencia y capacidad investigadora.
- El Secretario, cuyas funciones serán asumidas por un técnico del Servicio de Desarrollo Profesional e Investigación, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o persona en quien delegue, uno de los Vicepresidentes y el Secretario, o personas que los sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.
4. La Comisión Científica de Evaluación podrá contar con un panel de expertos evaluadores de las diferentes áreas de investigación, que le auxiliarán en el ejercicio de sus funciones.
5. Para lo no previsto en los apartados anteriores, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 19. Resolución.
1. Se delega por el Consejero de Salud en la Secretaría General de Calidad y Eficiencia la competencia para conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, que deberá resolver en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquéllas no resueltas y notificadas en dicho plazo.
2. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su
notificación a los interesados, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, destinatario, cantidad concedida, finalidad y número de expediente asignado. En el supuesto de subvenciones a proyectos de investigación, la resolución de concesión indicará, además, el investigador principal y el centro en el que vaya a desarrollarse el proyecto y, en el de planes de formación investigadora, el centro al que pertenezca el destinatario.
Artículo 20. Seguimiento.
1. El seguimiento de los proyectos de investigación y de los planes de formación se llevará a cabo desde la Secretaría General de Calidad y Eficiencia que podrá ser auxiliada por la Comisión Científica de Evaluación a que se refiere el artículo
18 de la presente Orden, por la Escuela Andaluza de Salud Pública y por la Comisión de Investigación del centro
correspondiente.
2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de
finalización del proyecto de investigación, el beneficiario deberá presentar una memoria final de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto de investigación.
3. En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de
finalización del plan de formación, el beneficiario presentará una memoria explicativa y documentada de las actividades desarrolladas y de los progresos conseguidos, a la que
acompañará certificaciones de aprovechamiento emitidas por el Director y por los profesores del centro en el que se hayan desarrollado los estudios.
Artículo 21. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
2. Justificar ante la Secretaría General de Calidad y
Eficiencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
4. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los fondos.
5. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, salvo en los supuestos de exoneración de dicha acreditación.
La acreditación deberá realizarse, salvo circunstancias que así lo justifiquen, en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
6. En las publicaciones, comunicaciones o actividades
científicas que se deriven de la investigación o directamente de la formación adquirida, se hará mención expresa de haber recibido financiación de la Consejería de Salud.
7. Aquéllas determinadas en la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en las leyes anuales de presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Artículo 22. Renuncia y alteración de las condiciones.
En caso de renuncia o de cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario o perceptor, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, pudiendo la Comisión Científica de Evaluación proponer al órgano concedente la adjudicación a otro u otros de los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en los artículos 11 y 16 de la presente Orden.
Artículo 23. Abono y justificación de las subvenciones.
1. El abono de las subvenciones se ajustará a los siguientes requisitos:
a) La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en este artículo, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.
b) El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando el coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el
porcentaje de financiación, definido en la resolución de concesión.
c) Para hacer efectiva la subvención será necesaria la
acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 21 de la presente Orden.
d) No podrá proponerse el pago de las subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes anuales de presupuesto.
2. La justificación del gasto se realizará ante la Escuela Andaluza de Salud Pública en el plazo de seis meses desde la materialización del pago y se efectuará mediante presentación de facturas originales en las que conste el nombre y DNI o, en su caso, CIF del beneficiario. En caso de desplazamiento en vehículos propios, manutenciones, estancias o alojamientos, se facturarán cantidades acordes con lo establecido para el personal estatutario de la Junta de Andalucía.
Artículo 24. Reintegro de subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:
a) Obtención de la financiación sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en los artículos
9.3 y 14.3. de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. El reintegro de subvenciones se ajustará al régimen
establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 25. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre.
CAPITULO V
REGIMEN DE ACTUACION DE LA ENTIDAD COLABORADORA
Artículo 26. Designación de entidad colaboradora.
Se designa como entidad colaboradora, en los términos
establecidos en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
Artículo 27. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Examinar las solicitudes presentadas y la documentación exigida en los artículos 10 y 15 de la presente Orden.
b) Requerir a los interesados la subsanación de la solicitud y documentación referida en el apartado anterior, así como solicitar a los mismos cualquier otro documento que pueda ser necesario para una mejor valoración de la misma, de conformidad con los artículos 18 y 19.2 de la presente norma.
c) Enviar relación informativa de los anteriores requerimientos y solicitudes a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia.
d) Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.
e) Remitir informe comprensivo de las actuaciones anteriores a la Comisión Científica a que se refiere el artículo 18 de la presente Orden, previo a la elaboración por ésta de la
correspondiente propuesta de resolución.
f) Realizar el abono de las ayudas a los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la presente norma.
g) Remitir a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia los expedientes de los beneficiarios de las ayudas, con toda la documentación, cuyo pago haya sido abonado y justificado debidamente en su totalidad.
h) Remitir a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia los expedientes que no hayan sido objeto de ayuda.
i) Emitir informe técnico para la aceptación de la ampliación del plazo de realización del proyecto de investigación conforme a lo establecido en el párrafo segundo del apartado dos del artículo ocho de la presente Orden.
j) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en los que concurran causas de reintegro.
k) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Secretaría General de Calidad y Eficiencia y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos públicos percibidos para su
distribución, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 28. Abonos a la entidad colaboradora.
La Secretaría General de Calidad y Eficiencia, una vez
fiscalizados los expedientes correspondientes a las ayudas concedidas y una vez dictada la resolución de concesión, remitirá a la Escuela Andaluza de Salud Pública los fondos públicos, a la cuenta bancaria específica que ésta deberá abrir para dicha finalidad.
Artículo 29. Justificación de los fondos percibidos por la entidad colaboradora.
La Escuela Andaluza de Salud Pública deberá acreditar ante la Consejería de Salud, durante los primeros cinco días del mes corriente, los pagos realizados a los beneficiarios durante el mes anterior, debiendo adjuntar para ello la siguiente
documentación:
1. Certificado contable de realización de los pagos a los beneficiarios, acompañado del documento acreditativo bancario donde conste el nombre del beneficiario y el importe librado.
2. Documento suscrito por la Escuela Andaluza de Salud Pública, relativo a los beneficiarios a los que se han efectuado los libramientos que se justifican, donde consten los siguientes datos:
a) Número de expediente.
b) Nombre del beneficiario.
c) Fecha de la resolución de concesión.
d) Modalidad de ayuda.
e) Concepto por el cual se concedió la ayuda.
f) Importe total de la ayuda.
g) Fase del pago que se ha abonado.
h) Documentos justificativos de los gastos presentados por el beneficiario en esta fase e informe sobre su adecuación a los requisitos exigidos en la convocatoria.
i) Tratándose de último abono, informe relativo a que el producto obtenido se adecua a la finalidad para la que se concedió la ayuda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Subvenciones a la Escuela Andaluza de Salud Pública. En el supuesto de que la Escuela Andaluza de Salud Pública solicite subvenciones a proyectos de investigación conforme a lo establecido en el artículo 4.1.b), las actuaciones que como entidad colaboradora le atribuye la presente Orden serán llevadas a cabo por la Secretaría General de Calidad y
Eficiencia de la Consejería de Salud.
Segunda. Sobre las actuaciones de las Comisiones de
Investigación.
Por las actuaciones que realicen las Comisiones de
Investigación previstas en los artículos 10.5.h) y 20.1 de la presente Orden, los centros serán remunerados con una cantidad no superior al 10% del importe concedido en la subvención, con arreglo a la reglamentación propia de los centros a los que correspondan. Dicha cantidad se hará efectiva mediante su inclusión en el PAIF en el caso de Comisiones pertenecientes a las Empresas Públicas, y mediante transferencia de crédito al Servicio Andaluz de Salud para el supuesto de que las mismas pertenezcan a centros dependientes del citado organismo autónomo.
Tercera. Delegación en materia de gestión del gasto.
Se añade un nuevo párrafo al artículo 1.1.a) de la Orden de 12 de enero de 1994, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, con la siguiente redacción:
«Los expedientes de gasto derivado de la concesión de
subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya
competencia se delega en la Secretaría General de Calidad y Eficiencia.¯
Cuarta. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las
correspondientes leyes anuales de presupuestos; en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la
concesión de subvenciones públicas, y demás normativa que resulte de aplicación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Salud, de 21 de junio de 2000, por la que se regula el procedimiento para la financiación, a través de convocatoria pública, de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm.
77, de 6 de julio); la Resolución de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, de 13 de junio de 1993, por la que se constituye y regula el funcionamiento de la Comisión Científica de Evaluación y Selección de ayudas, proyectos y becas de investigación (BOJA núm. 80, de 24 de julio), y la Resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, de 9 de julio de 1997, por la que se constituye y regula el funcionamiento de la Comisión Científica de Evaluación y Selección de ayudas a Proyectos de Investigación y Becas de Ampliación de Estudios (BOJA núm. 87, de 29 de julio).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación.
Se faculta a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en cumplimiento y ejecución de la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de junio de 2001
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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