Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 03/07/2001

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Cádiz, sobre notificación de Resolución de 7.3.01 (expte. núm. 122/99/ET).

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Don Arcadio Ferrón Torres, con domicilio en C/ Renclusa,

20, de Hospitalet de Llobregat.

Infracción: El pasado día 14.8.99, en el festejo taurino celebrado en la Plaza de Toros de El Puerto de Santa María, el banderillero don Arcadio Ferrón Torres, actuando como subalterno al lado del picador no participante en la suerte de varas, citó a las res para que entrase al caballo, consiguiendo su propósito. Se sancione con multa de veinticinco mil pesetas, equivalentes a ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos, por una infracción al art. 72.10 del Real Decreto 145/1996, de

2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos en relación con el art.

10.1 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, tipificada como grave en el art. 15.k) de la citada Ley, a tenor de lo establecido en el art. 18 de la citada Ley, en relación con el art. 95.1 del Real Decreto 145/1996. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos señalados en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

Pago de la sanción: El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para la iniciación del cobro por vía de apremio.

El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.

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