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Don Tomás Rodríguez Pérez, con domicilio en C/ Arjona, 2, de Sevilla. Expte: 6/01/ET.
Infracción: Durante el festival con picadores celebrado en la localidad de El Puerto de Santa María el día 24 de febrero de
2001, actuó como banderillero don Pedro Santiponce, el cual carece de la cualificación de profesionalidad taurina, vulnerándose lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/1991 en relación con el Título II del Reglamento de Espectáculos Taurinos. Art. 5 de la Ley 10/1991 en relación con el Título II del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Tipificada como grave en el art. 15.g) de la citada Ley, siendo sancionable con multa de 8.333 a 3.333.333 ptas. (o su equivalencia 50,08 a 20.033,73 euros), a tenor de lo establecido en el art. 18 de la citada Ley, en relación con el art. 95.1 del Real Decreto 145/1996. A efectos de lo establecido en el citado Reglamento de aplicación, este expediente se tramitará por el procedimiento general establecido en el mismo, lo que se pone en su conocimiento para que en el plazo de quince días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. Trasládese al Instructor y notifíquese al presunto responsable.
El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.
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