Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 07/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de junio de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) para que enajene directamente tres viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Cartaya, de la provincia de Huelva, en sesiones celebradas los días 5 de junio, 25 de septiembre y 17 de julio de 2000, acordó la enajenación directa de tres viviendas de propiedad municipal a los ocupantes de las mismas.

Acreditada la posesión pacífica y continuada de los ocupantes por un tiempo superior a dos años, así como la residencia efectiva, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Las viviendas objeto de la enajenación directa a los adjudicatarios de las mismas son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Gerión, número 10, que linda por su izquierda con la también vivienda de calle Gerión, número 2, y por la derecha con el número 4, y a la parte posterior con la vivienda número 10. Tiene una superficie de 79,20 m¯, y superficie útil de 37,86 m¯. Su valor: 3.911.114 pesetas (23.506,27 euros). Se adjudica a don Leonardo Díaz Pascual.

2. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Gertrudis Gómez de Avellaneda, número 15, que linda por su izquierda con la también vivienda de calle Gertrudis Gómez de Avellaneda, número

7, y por la derecha con calle sin nombre, y espalda, con vivienda número 9. Tiene una superficie de 80,26 m¯, y una superficie útil de 51,89 m¯. Su valor: 1.910.180 pesetas (11.480,41 euros). Se adjudica a don Manuel Da Silva e Sousa.

3. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Calma, número

25, que linda al Norte con Camino de Cabezo de la Sierra, Sur, resto de la finca matriz de que se segrega, Este, Callejón de Puerto Escondido y Oeste, regajón del Pocito de los Carneros. Tiene una superficie de terreno de 48 m¯, y una superficie construida de 33 m¯. Su valor: 787.062 pesetas (4.730,34 euros). Se adjudica a don Antonio Benítez Mora.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto: B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) para que enajene las viviendas ubicadas en calles Gerión, número 10, calle Gertrudis Gómez de Avellaneda, número 15 y calle Calma, número 25, a don Leonardo Díaz Pascual, don Manuel Da Silva e Sousa y don Antonio Benítez Mora, sus ocupantes respectivamente.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯.

Sevilla, 5 de junio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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