Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 07/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de junio de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba) para que enajene directamente seis viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba), en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2000, acordó incoar expediente de enajenación directa de seis viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

Queda suficientemente acreditada la posesión pacífica y continuada de los adjudicatarios por un tiempo superior a dos años.

Las viviendas objeto de la enajenación directa a los adjudicatarios de las mismas son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Cervantes, núm. 4, primero izquierda, perteneciente al grupo de 72 viviendas de Protección Oficial, Tipo B. Es la finca registral

2419, inscripción 1.ª, del Tomo 917, Libro 34, Folio 105, del Registro de la Propiedad de Montoro. Se valora en 2.403.394 pesetas y se adjudica a doña Josefa Castro Torralbo.

2. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Cervantes, núm.

4, bajo derecha, pertenece al grupo de 72 viviendas de Protección Oficial, Tipo B. Es la finca registral núm. 2418, inscripción 1.ª, del Tomo 917, Libro 34, Folio 103, del Registro de la Propiedad de Montoro. Se valora en 2.321.345 pesetas, y se adjudica a doña M.ª Angeles Jiménez García.

3. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Doctor Fleming, núm. 12, bajo, pertenece al grupo de 72 viviendas de Protección Oficial, Tipo A. Es la finca registral núm. 2396, inscripción

1.ª, Tomo 917, Libro 34, Folio 59, del Registro de la Propiedad de Montoro. Se valora en 2.487.803 pesetas y se adjudica a don Amador Blanque Ruiz.

4. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Mariano Rodríguez, núm. 10, pertenece al grupo de 34 viviendas de Protección Oficial. Es la finca registral núm. 2218, inscripción 1.ª, del Tomo 866, Libro 31, Folio 179, del Registro de la Propiedad de Montoro. Se valora en 2.135.772 pesetas y se adjudica a doña Angeles Juárez Hurtado.

5. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Mariano Rodríguez, núm. 12, pertenece al grupo de 34 viviendas de Protección Oficial. Es la finca registral núm. 2219, inscripción 1.ª, del Tomo 866, Libro 31, Folio 181, del Registro de la Propiedad de Montoro. Se valora en 1.767.272 pesetas y se adjudica a doña Angeles Juárez Hurtado.

6. Vivienda en suelo urbano situada en la calle José Guzmán, núm. 7, pertenece al grupo de 34 viviendas de Protección Oficial. Es la finca registral núm. 2234, inscripción 1.ª, del Tomo 866, Libro 31, Folio 211, del Registro de la Propiedad de Montoro. Se valora en 2.117.897 pesetas y se adjudica a doña Isabel Flor Duque.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Cardeña a que enajene las viviendas ubicadas en la calle Cervantes, núm. 4, bajo derecha, y núm. 4, primero izquierda, a doña M.ª Angeles Jiménez García y doña Josefa Castro Torralbo; la vivienda ubicada en la calle Doctor Fleming, núm. 12, bajo, a don Amador Blanque Ruiz; las viviendas ubicadas en la calle Mariano Rodríguez, núms. 10 y 12, a doña Angeles Juárez Hurtado, dada la reducida superficie de ambas y el haber sido utilizadas de forma agrupada por una familia muy numerosa, y la vivienda ubicada en la C/ José Guzmán, núm. 7, a doña Isabel Flor Duque.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de junio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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