Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

EDICTO de bases.

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E D I C T O

Habiendo sido aprobadas por Resolución de esta Alcaldía- Presidencia de 7 de mayo de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley

11/1999, de 21 de abril, las bases que han de regir para cubrir en propiedad 2 plazas de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios, por medio del presente se efectúa la convocatoria de concurso-oposición por el sistema de promoción interna, de acuerdo con las siguientes:

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante de concurso-oposición por el sistema de promoción interna, de 2 plazas de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotadas con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias, nivel de complemento de destino 14 y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos en la categoría de Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Jaén.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP o equivalente, o dispensas que puedan estar previstas legalmente.

3. Solicitudes.

3.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art..4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1) Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2) Un representante de la Junta o Delegado de Personal de la Corporación.

3) Un representante del Area de Personal.

4) Dos funcionarios a designar por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art..2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

5.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

6. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7. Proceso selectivo.

La selección constará de dos fase: Una de concurso y otra de oposición. La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases.

La puntuación obtenida en la fase de concurso, en ningún caso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase concurso.

En la relación en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, de conformidad con el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Terminada la baremación de méritos de los aspirantes, y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública aquélla en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de oposición.

Fase oposición.

7.1 Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas, dos temas, extraídos a suerte entre los que figuran en el Anexo I, uno de Derecho Administrativo y otro de las materias específicas.

Se calificarán de O a 10 puntos en cada tema y la nota del mismo será la media aritmética de los obtenidos en aquellos, siendo preciso para aprobar y pasar a la fase de concurso que el aspirante haya obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas. Siendo el presente ejercicio de carácter

eliminatorio.

7.2. Segundo ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de conocimiento relativo al Servicio mediante la realización de las siguientes pruebas prácticas:

a) Conocimiento y utilización del material del Servicio determinándose por el Tribunal el aparato a emplear de los existentes en el Parque de Bomberos.

b) Resolución de un supuesto de siniestro y actuación: A calificar en cuanto a determinación, medios, emplazamiento, orden de actuación y utilización, así como confección del parte correspondiente al servicio supuesto.

8. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base de esta convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se haya conforme a lo dispuesto en estas bases, serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

9. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

3. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

4. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Grupo II. Específicos.

5. Precauciones a tomar en el curso de un incendio.

Iluminación. Respiración. Itinerarios. Electricidad. Hielo. Fases de las operaciones de extinción. Reconocimiento.

Salvamento. Equipos necesarios. Ataque. Extinción. Revisión y protección.

6. Normas de actuación en explosiones. Generalidades. Causas que las producen. Explosiones por deflagración de gases. Explosiones por deflagración de polvos. Explosiones por nubes de vapores. Explosiones por liberación de presión. Explosiones de descomposición. Detonaciones nucleares. Precauciones a tomar en cada caso.

7. Normas de actuación en siniestro de incendio. Generalidades. Rescate y Salvamento. Trabajos de extinción. Trabajos de descombro. Fuego de desvanes. Fuego sobre Personas. Fuego en sótanos y bodegas. Fuego en vehículos. Fuego en calderas de Fueloil.

8. Lucha contra fuegos forestales. Conocimientos básicos. Causas. Combustibles vegetales, clasificación. Clases de fuegos forestales. Propagación, factores que intervienen. Normas generales de actuación. Prevención: Cortafuegos.

9. Transmisiones. Las telecomunicaciones: Generalidades y conceptos básicos. La radio. Propagación de las ondas

Hertzianas. Sistemas de transmisión. Walkietalkie: Descripción, puesto en funcionamiento. Equipo móvil: Puesto en

funcionamiento. Central de coordinación y control. Repetidores. Normas generales para la transmisión hablada.

10. Bombas contra incendios. Generalidades. Tipos empleados en este Parque. Lanzas: Chorro directo; pulveración. Mangueras: Fuerza de reacción en lanzas y líneas de manguera. Fuerzas de reacción en escalas y torres.

11. Apeos y apuntalamientos. Tipos. Generalidades. Apeo. Apuntalamientos. Cimbras. Tipos: Según el lugar, según la obra, según la posición. Apeos verticales: Ejemplos. Apeos

inclinados: Ejemplos. Apeos horizontales: Ejemplos.

Herramientas y materiales que se emplean. Puntales

telescópicos. Tablones. Organización de los trabajos. Medidas preventivas. Condiciones a tener en cuenta la colocación de elementos de apuntalamiento.

12. Equipos respiratorios autónomos. Descripción: Componentes. Características: Aplicaciones. Colocación y comprobación de funcionamiento. Utilización: Operaciones después del uso. Mantenimiento: Limpieza. Botellas de aire de comprimido: Recarga; normas de utilización.

13. Propagación del fuego en edificaciones. Transmisión entre edificios. Actuación contra la propagación. Evacuación de edificios en incendios.

14. Sistemas de protección en aparatos elevadores. Medidas a adoptar en la liberación de personal atrapadas en ascensores.

15. Vehículos y equipos en los Servicios contra Incendios. Características, manejo y entretenimiento.

16. Actuación ante accidentes de automóviles. Descarcelación y rescate de víctimas. Dotación a utilizar, manejo y

entretenimiento del material.

17. Siniestros en el transporte de mercancías peligrosas. Conocimientos del tipo de mercancías y actuación.

18. Sistemas de protección eléctrica. Incendios en

instalaciones de baja tensión.

19. Patología de la construcción. Identificación, diagnóstico, remedios a adoptar por el Servicio de Bomberos como medida de seguridad.

20. El control del humo en caso de incendio.

ANEXO II

BAREMO PARA EL CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que aspira, salvo que posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Extinción de Incendios: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de Extinción de Incendios: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una

Administración Pública, bien por una institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública.

Puntuación:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico hasta un máximo de un punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 25 de mayo de 2001.- El Alcalde.

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