Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), hace saber:

En la sesión celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno el día veintiuno de mayo de dos mil uno, acordó efectuar Convocatoria Pública a fin de cubrir en propiedad una plaza de encargado de recaudación voluntaria reservada a Personal Laboral, mediante el sistema de Concurso-Oposición, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE HABRAN DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ENCARGADO DE RECAUDACION VOLUNTARIA, RESERVADA A PERSONAL LABORAL

Base I. Plazas que convocan y dotación.

Se efectúa la presente Convocatoria a fin de cubrir en propiedad una Plaza de Encargado de Recaudación Voluntaria, mediante el sistema de Concurso-Oposición.

La plaza objeto de esta Convocatoria se encuentra vacante en la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento e incluida en el Plan de Empleo para 2001 que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de abril de

2001.

La plaza se encuentra dotada con las retribuciones básicas correspondientes a su Grupo de clasificación y con las complementarias que se detallan en la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual.

Los aspirantes que obtengan la plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad vigente.

Base II. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los aspirantes.

Los aspirantes habrán de reunir, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones generales de capacidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalentes.

d) No padecer enfermedad ni estar limitado física ni psíquicamente que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Base III. Solicitudes.

Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen tomar parte en esta Convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones generales de capacidad exigidas en la Base II, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 2.000 pesetas en la Tesorería Municipal por derechos de examen, así como de cuantos documentos, certificaciones y demás justificantes se aleguen y consideren deban ser tenidos en cuenta para la Fase de Concurso, en su caso.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; para el supuesto de que el plazo finalizase en domingo o festivo, se ampliará al siguiente día hábil.

Las personas con minusvalía en su solicitud de participación, podrán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de que consta esta Convocatoria, efectuándose, en su caso, las adaptaciones oportunas.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos para cada una de las plazas convocadas, con indicación, en su caso, de la causa que motiva la exclusión, que se hará pública en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones; los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a los dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación indicado, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las consideraciones, en su caso, que procedan; publicándose en el BOP de Almería y tablón de anuncios de este Ayuntamiento junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

Base V. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991 de 7 de junio, estarán constituidos por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

- Un representante del Comité de Empresa.

- Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.

- El Jefe del Servicio.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o

funcionario en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el Anexo IV del R.D.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Resolución 22 de marzo de 1993, el Tribunal Calificador se clasifica en la categoría cuarta.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plazas objeto de la Convocatoria y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir mismos requisitos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas, no pudiendo proponer para su nombramiento un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan; las decisiones se adoptarán por Mayoría de los presentes.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada uno de los Grupos Políticos que

constituyen la Corporación Municipal, que actuarán con voz y sin voto.

Base VI. Procedimiento selectivo.

El sistema de selección es el de concurso-oposición.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

El orden de actuación que se establece para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes será el alfabético que resulte de comenzar el primer apellido por la letra «H¯, según sorteo público celebrado el día 1 de julio de 1998.

Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y

debidamente justificados por los aspirantes en su solicitud de participación, con arreglo al siguiente baremo:

Experiencia:

- Por cada año o fracción de prestación de servicios como funcionario de carrera o personal laboral fijo de una

recaudación del Estado, Provincia o Municipio: 1 punto, hasta un máximo de 15 puntos.

- Por cada año o fracción como funcionario o personal laboral interino de una recaudación del Estado, Provincia o Municipio:

0,25 puntos con un máximo de 15 puntos.

Publicaciones. Por cada artículo doctrinal relativo al

Derecho Tributario, Financiero o Recaudatorio en periódicos o revistas especializadas: 0,5 puntos con un máximo de 2 puntos.

Cursos: Por la realización de cursos de capacitación, formación o perfeccionamiento del personal recaudador, relativos a procedimientos de recaudación, organizados o promovidos por las Administraciones Públicas: 0,5 puntos por cada curso con un máximo de 2 puntos.

Otros méritos: Cualesquiera otros méritos alegados y

acreditados por los aspirantes se podrán valorar a discreción del tribunal, con un máximo de 2 puntos.

No obstante lo anterior, la puntuación máxima posible en fase de concurso será de 20 puntos, cualquiera que sea la suma de puntuaciones parciales obtenidas por cada aspirante en la valoración de sus méritos.

Fase de oposición.

Primer ejercicio. Constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en contestar, durante un tiempo máximo de 60 minutos, 90 preguntas tipo test relativas al grupo I del temario que figura como Anexo.

Para superar la prueba será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes de que consta.

Segunda parte: Consistirá en contestar, durante un tiempo máximo de 60 minutos, 100 preguntas tipo test relativas al grupo II del temario de la oposición que figura como Anexo.

Para superar la prueba será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes de que consta.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar, resolver y

completar un supuesto práctico sobre recaudación ejecutiva que será propuesto por el Tribunal y relacionado con el grupo II del temario que se desarrollará durante un tiempo máximo de 2 horas.

Para superar la prueba será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en el ejercicio.

La media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio, será la puntuación que se obtenga en la fase de Oposición.

IX. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal efectuará

propuesta de nombramiento a favor del aspirante que supere el proceso y alcance mayor puntuación, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y la elevará a la Alcaldía- Presidencia, para su nombramiento como Personal Laboral Fijo con la categoría que corresponda, con quien se formulará contrato de trabajo de carácter indefinido.

El aspirante propuesto para su nombramiento en el Acta Final suscrita por el Tribunal Calificador deberá aportar durante el plazo de 20 días naturales los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

X. Impugnación e incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar resoluciones,

criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente Convocatoria, para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente Convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

GRUPO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno. La Administración del Estado.

Tema 5. El Poder Judicial.

Tema 6. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 7. La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Administración del Estado o Central. Administraciones

Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia. Jerarquía. Descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 10. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las Funciones Administrativas.

Tema 11. El Acto Administrativo. Principios Generales del Procedimiento Administrativo.

Tema 12. Fases del Procedimiento Administrativo General.

Tema 13. Las formas de la Acción Administrativa. Fomento, Policía, Servicio Público.

Tema 14. El Dominio Público. El Patrimonio Privado de la Administración.

Tema 15. La Responsabilidad de la Administración.

Tema 16. El Régimen Local Español.

Tema 17. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 18. El Municipio. El Término Municipal. La Población. El empadronamiento.

Tema 19. Organización Municipal. Competencias.

Tema 20. Otras entidades locales. Areas Metropolitanas, Mancomunidades Municipales. Entidades Locales Menores.

Tema 21. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de Elaboración y aprobación.

Tema 22. Relaciones entre Entes Territoriales, Autonomía Municipal y Tutela.

Tema 23. La Función Pública Local. Organización de la Función Pública Local.

Tema 24. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de Sindicación. Seguridad Social.

Tema 25. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 26. Los Contratos Administrativos en la esfera local. La selección de contratistas.

Tema 27. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 28. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

Tema 29. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales; Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 30. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 31. Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

Tema 32. Los Presupuestos Locales.

GRUPO II

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de

20 de diciembre).

Tema 2. Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Ley/88, de 28 de diciembre).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 28 de mayo de 2001.- El AlcaldePresidente.

Descargar PDF