Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de enero de 2001, por la que se regula y convoca el reparto del cupo de 750 ha de nuevas plantaciones de vid para vinificación en el ámbito de las demarcaciones geográficas que se indican.

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En el Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, se prohíbe hasta el 31 de julio de 2010 toda plantación de viñedo dedicado a vinificación. No obstante, el artículo 3 prevé la concesión de nuevas plantaciones antes del 31 de julio de 2003 para superficies destinadas a la producción de vinos de calidad que puedan lograr la máxima competitividad en el mercado, evitando, en lo posible, su destino a destilación.

En base a esta previsión, se concede a España, según lo determinado en el artículo 6 del citado Reglamento, 17.355 ha, que han sido distribuidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entre las distintas Comunidades Autónomas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 26 de octubre de 1999, correspondiendo a la Comunidad Autónoma Andaluza un cupo de setecientas cincuenta hectáreas.

Por otra parte, el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, confiere a las Comunidades Autónomas que dispongan de cupos de nuevas plantaciones la facultad de asignar éstas a los viticultores que lo soliciten. De esa forma y teniendo en cuenta la existencia de demarcaciones geográficas en las que la producción está por debajo de la demanda, las nuevas plantaciones se circunscriben a esas zonas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular y convocar el reparto del cupo de 750 ha de nuevas plantaciones de vid para vinificación en el ámbito geográfico de las Denominaciones de Origen y de las demarcaciones que tengan autorizada la mención «Vino de la Tierra¯ que se establecen en el artículo 2.

Artículo 2. Ambito geográfico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las nuevas plantaciones podrán ser realizadas en:

1. Las demarcaciones geográficas autorizadas para la mención «Vino de la Tierra¯ de:

- Cádiz.

- Contraviesa-Alpujarra.

- Norte de Granada.

- Laujar- Alpujarra.

2. El ámbito geográfico de la Denominación de Origen «Sierras de Málaga¯.

3. Además podrán realizarse en el ámbito geográfico de Denominaciones de Origen o demarcaciones con autorización para la mención «Vino de la Tierra¯ que sean aprobadas posteriormente de la entrada en vigor de la presente Orden y antes de que finalicen los plazos de convocatoria a los que se refiere el artículo 6 de esta Orden, y que cumplan las condiciones que se establecen.

Artículo 3. Variedades y plantas de vid.

1. Las nuevas plantaciones se realizarán con las siguientes variedades:

- Demarcación geográfica de «Vino de la Tierra¯ de Cádiz:

Chardonnay.

Tempranillo.

Syrah.

Cabernet Sauvignon.

Macabeo.

Garnacha Tinta.

Merlot.

- Demarcación geográfica de «Vino de la Tierra¯ Contraviesa- Alpujarra:

Garnacha Tinta.

Tempranillo.

Vijiriego.

- Demarcación geográfica de «Vino de la Tierra¯ Norte de Granada:

Chardonnay.

Torrontés.

Macabeo.

Tempranillo.

Garnacha Tinta.

Cabernet Sauvignon.

Merlot.

- Demarcación geográfica de «Vino de la Tierra¯ Laujar- Alpujarra:

Macabeo.

Vijiriego.

Cabernet Sauvignon.

Merlot.

Tempranillo.

Chardonnay.

Moscatel de grano menudo.

Garnacha Tinta.

Syrah.

Ambito geográfico de la Denominación de Origen «Sierras de Málaga¯:

Chardonnay.

Macabeo.

Moscatel grano menudo.

Sauvignon Blanc.

Cabernet Sauvignon.

Garnacha Tinta.

Merlot.

Rome.

Syrah.

Tempranillo.

En el caso de las Denominaciones y demarcaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 2, que puedan acogerse a lo establecido en esta Orden, la Dirección General de la

Producción Agraria determinará las variedades que podrán utilizarse en las nuevas plantaciones.

2. Tanto el patrón como la variedad serán de la categoría certificada, salvo en aquellos casos de inexistencia de material vegetal en viveros autorizados.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar autorización de nueva plantación los

agricultores con parcelas ubicadas en el ámbito geográfico establecido en el artículo 2, que cumplan los siguientes requisitos:

- No haberse acogido a las primas por abandono definitivo de superficies vitícolas reguladas por el Reglamento (CEE)

1442/88, en los últimos diez años, en la misma demarcación geográfica para la que solicita autorización de nueva

plantación.

- No haber cedido derechos de replantación propios, procedentes de arranque de viñedo de la misma demarcación geográfica en la que solicita autorización de nueva plantación, durante las diez campañas precedentes.

- Tener regularizadas la totalidad de las parcelas de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

- Aceptar el compromiso de mantener el viñedo durante un período de diez años a contar desde la fecha de la plantación. En caso de cesión o venta de la explotación, dicho compromiso deberá ser asumido por el nuevo titular.

Artículo 5. Tamaño de las parcelas.

La superficie de cada una de las parcelas para la que se solicite autorización de nuevas plantaciones no podrá ser inferior a 0,5 ha ni en su conjunto superior a 5 ha. El límite inferior no se tendrá en cuenta cuando la superficie solicitada sirva para completar una parcela agrícola o catastral

implantada de viñedo.

Artículo 6. Solicitudes, convocatorias y plazo de

presentación.

1. Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, se presentarán

preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde estén ubicadas las parcelas o en sus centros periféricos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma.

2. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los extremos previstos en el artículo 7.2, así como una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

3. Se establece una primera convocatoria en la que se

adjudicarán 500 hectáreas del cupo autorizado. El plazo de presentación de esta primera convocatoria será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las 250 ha restantes, a las que se sumarán las que, en su caso, no se hubiesen adjudicado en la primera convocatoria, serán objeto de una segunda convocatoria que se realizará mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria antes del 30 de junio de 2001, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A dicha convocatoria podrán acogerse todos los agricultores que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. Una vez recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales, éstas analizarán las mismas y, en su caso, recabarán su subsanación, y las trasladarán junto con el informe correspondiente a la Dirección General de la Producción Agraria para su resolución.

2. En el caso de que las superficies solicitadas e informadas favorablemente para nuevas plantaciones superen la cantidad a distribuir en cada convocatoria, se seleccionarán las

solicitudes valorándose la consideración de joven agricultor, la capacidad profesional debidamente acreditada, el

establecimiento por primera vez en una explotación vitivinícola en calidad de jefe de explotación, la superficie solicitada y la antigüedad como viticultor.

En la adjudicación de las nuevas plantaciones se tenderá a un equilibrio territorial entre las diferentes zonas de Andalucía para evitar que se produzcan desequilibrios en la situación socio-económica de dichas zonas.

3. El Director General de la Producción Agraria resolverá sobre las solicitudes en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído Resolución expresa, según establece el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Realización de la plantación.

1. Una vez adjudicada la superficie de nueva plantación, ésta deberá llevarse a cabo antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquélla en la que se haya adjudicado, debiéndose comunicar su realización mediante escrito dirigido al Delegado Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, al que se acompañará la correspondiente factura de las plantas expedida por el viverista suministrador.

2. La Delegación Provincial realizará las inspecciones

necesarias para la comprobación de la realización de la nueva plantación y del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Orden y en la normativa vigente.

Artículo 9. Incumplimiento e infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas determinará la revocación de la autorización concedida, previa tramitación del oportuno expediente en el que se concederá audiencia al interesado, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, y normativa que lo desarrolle, así como en el Decreto 835/72, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/70, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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