Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de diciembre de 2000, por la que se convocan, en el marco del III Plan Andaluz de Investigación, ayudas a la investigación en Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía.

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El fomento de la movilidad y de los intercambios del personal investigador, junto con el apoyo a las publicaciones científicas y de todas las acciones que favorezcan el progreso de las áreas más prioritarias para el desarrollo de Andalucía, constituyen ejes básicos del Plan Andaluz de Investigación. Por ello, esta Consejería

HA RESUELTO

Primero. Convocar, en el marco del III Plan Andaluz de Investigación, ayudas a la Investigación según las normas que se establecen en el Anexo I a esta Orden.

Segundo. Facultar a la Secretaría General de Universidades e Investigación para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116, y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de diciembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

1. Aplicación presupuestaria.

Las Ayudas a la Investigación van a imputarse al concepto presupuestario 741 Servicio 16 Programa 42B, cofinanciadas con créditos del Fondo Social Europeo, y se hace constar que la concesión de las Ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Beneficiarios/as.

Podrán acogerse a esta convocatoria las Universidades y Organismos Públicos de Investigación, todos ellos ubicados en Andalucía, para actividades científicas, recogidas en el apartado 3 de esta Orden, a realizar por el personal funcionario, interino, contratado o becarios del Plan Andaluz de Investigación.

3. Tipos de ayudas.

Las ayudas podrán solicitarse para alguna de las actividades siguientes, que responden a los objetivos previstos en el III Plan Andaluz de Investigación:

3.1. Ayudas en el ámbito grupo de investigación:

3.1.1. Asistencia a congresos, seminarios y reuniones científicos y técnicos.

3.1.2. Estancias de investigadores/as solicitantes en centros de investigación nacionales y extranjeros.

3.1.3. Estancias de investigadores/as del resto de España y extranjeros en centros de investigación de Andalucía.

3.1.4. Organización de congresos, seminarios y reuniones de carácter científico y técnico.

3.1.5. Publicaciones de carácter científico y técnico.

3.1.6. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de becarios/as de Formación de Personal

Investigador del Plan Andaluz de Investigación.

3.1.7. Preparación de proyectos que se presente al Programa Marco I+D de la Unión Europea.

3.1.8. Actualización científica de integrantes de los Grupos de Investigación.

3.1.9. Actividades para la coordinación entre Grupos de Investigación andaluces.

3.1.10. Otras actividades de carácter científico enmarcadas en los objetivos del Plan.

En caso de haber más de una solicitud para la misma actividad entre quienes integran el grupo, la persona responsable de este último deberá establecer orden de prioridad de las mismas.

3.2. Ayudas en el ámbito institucional:

3.2.1. Ayudas para el desarrollo de Convenios de Colaboración entre Universidades, o entre Universidades y otros Centros de Investigación.

3.2.2. Ayudas para la formación y perfeccionamiento del Personal de los Servicios Centralizados de Apoyo a la

Investigación. Actividades a realizar mientras pertenezcan a los mismos.

3.2.3. Dotación de fondos bibliográficos para Centros de los Servicios Centrales de Investigación.

3.2.4. Promoción y divulgación de la carrera investigadora entre estudiantes no universitarios.

Las peticiones de ayudas deberán contar con el visto bueno del responsable del grupo de investigación y del Vicerrector/a de Investigación de la Universidad solicitante o del

responsable de investigación del Organismo Público de

Investigación que solicita la ayuda.

4. Plazo de realización de la actividad.

Las ayudas se solicitarán para actividades a realizar durante el año 2001, aunque la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica podrá conceder ayudas con carácter excepcional para actividades que se hayan realizado en el año 2000.

5. Solicitudes y documentación a adjuntar:

5.1. Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden, y se encontrarán a disposición de los/as

investigadores/as en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en la Delegación del CSIC en Andalucía y en el Servicio de Información de la Consejería de Educación y Ciencia.

Igualmente podrá encontrarse en la página web de dicha

Consejería: http://www.cec.junta-andalucia.es

5.2. Documentación a adjuntar:

5.2.1. Genérica: Aquellos/as investigadores/as que participen por primera vez en una convocatoria de Ayudas a la

Investigación deberán adjuntar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y de su currículum vitae.

5.2.2. Específica: Según el tipo de ayuda se aportará la siguiente documentación:

5.2.2.1. Para ayudas en el ámbito grupo de investigación:

Para la actividad 3.1.1. Asistencia a congresos, seminarios y reuniones de carácter científico: Copia de la contribución de la persona solicitante.

Para la actividad 3.1.2 Estancias de investigadores/as

solicitantes en centros de investigación nacionales y

extranjeros: Memoria de la actividad a realizar y Aceptación del Centro de Investigación receptor.

Para la actividad 3.1.3. Estancias de investigadores/as del resto de España y del extranjero en centros de investigación de Andalucía: Memoria de la actividad, currícula, documento de identificación y aceptación del investigador/a invitado/a.

Para la actividad 3.1.4. Organización de congresos, seminarios y reuniones de carácter científico y técnico: Memoria y presupuesto de la actividad.

Para la actividad 3.1.5. Publicaciones de carácter científico y técnico: Memoria explicativa, incluyendo presupuesto.

Para la actividad 3.1.6. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de becarios/as del Plan de Formación de Personal Investigador del Plan Andaluz de Investigación: Memoria de la actividad a realizar, autorización del

Vicerrector/a, con el Vº Bº del Director/a de la Beca y aceptación del centro receptor.

Para la actividad 3.1.7. Preparación de proyectos que se presenten al Programa Marco I+D de la U.E.: Relación de las instituciones y de las personas responsables en las mismas implicadas en el proyecto a presentar y presupuesto detallado.

Para la actividad 3.1.8. Actualización científica del personal integrante del Grupo de Investigación: Proyecto de formación en el que se especificará el interés social y científico del mismo, y aceptación del Centro o Centros implicados.

Para la actividad 3.1.9. Coordinación entre Grupos de

Investigación andaluces: Memoria explicativa y presupuesto, con el visto bueno de las personas responsables de los Grupos implicados.

Para la actividad 3.1.10. Otras actividades de carácter científico enmarcadas en los objetivos del PAI: Memoria explicativa y presupuesto detallado.

5.2.2.2. Para ayudas en el ámbito institucional:

Para la actividad 3.2.1. Desarrollo de Convenios de

Colaboración entre Universidades o entre Universidades y otros Centros de Investigación: Copia del Convenio y del Proyecto específico, así como relación de las personas implicadas en el mismo y presupuesto de las actividades a realizar.

Para la actividad 3.2.2. Formación y perfeccionamiento del Personal de los Servicios Centralizados de Apoyo a la

Investigación: Proyecto de formación en el que se especifique el interés social y científico del mismo y aceptación del Centro o Centros implicados.

Para la actividad 3.2.3. Dotación de fondos bibliográficos para Centros de los Servicios Centrales: Relación detallada de los fondos a adquirir y presupuesto detallado de los mismos.

Para la actividad 3.2.4. Promoción y divulgación de la carrera investigadora entre estudiantes no universitarios: Proyecto de la actividad, relación de personas y Centros implicados y presupuesto detallado.

5.3. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de marzo de 2001.

Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de

Universidades e Investigación con el Vº Bº del Vicerrector de Investigación de la Universidad solicitante o del responsable de investigación del Organismo Público de Investigación correspondiente. Y podrán presentarse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades Andaluzas, o en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de

Vizarrón, s/n, planta baja. Isla de la Cartuja. 41092, Sevilla.

A tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm., de 29 de julio de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, también podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de

Presidencia, en el Registro General de las Universidades Andaluzas, en la Delegación del CSIC en Andalucía, y en el Registro de las Entidades Locales.

Igualmente podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm., de 14 de enero de 1999).

A su vez, y con el fin de facilitar la recepción de documentos, una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones de Gobernación existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, y donde podrán depositarse escritos y

comunicaciones de todo tipo, a partir de la hora de cierre de las Oficinas de Registro y hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para organizar los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, BOJA núm., de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados en estos buzones se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón, y serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Ubicación de los buzones de documentos:

Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24, y Plaza Nueva, 4.

5.4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no fuese acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada, según lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/92 (BOE núm. 12, de 14 de enero de

1999), para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, y se procederá al archivo del expediente.

6. Evaluación y resolución.

6.1. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, que podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportuno. Para resolver se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

6.1.1. Criterios generales:

6.1.1.1. Se considerarán con carácter preferente las

solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda y, en especial, aquéllas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades socio-económicas más relevantes de Andalucía y, en concreto, las que se enmarcan dentro de las líneas prioritarias establecidas en el III Plan Andaluz de Investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de febrero de 2000, BOJA núm. 39, de 1 de abril de

2000.

6.1.1.2. La citada Comisión establecerá además un orden de prioridad atendiendo a las siguientes circunstancias:

6.1.1.2.1. Nivel científico de la actividad.

6.1.1.2.2. Pertenencia o no pertenencia de la persona

solicitante a un Grupo de Investigación y nivel científico de dicho Grupo.

6.1.1.2.3. Nivel científico de la Institución que organiza y/o recibe al investigador/a.

6.1.1.2.4. Número de ayudas recibidas por el investigador/a, por su Departamento y/o su Grupo.

6.1.1.2.5. Oportunidad y calidad de la actividad, así como a su interés para la Comunidad Autónoma.

6.1.1.3. En cualquier caso no se podrá conceder más de una ayuda por investigador/a y año en las modalidades 3.1.1. y

3.1.2.

6.1.2. Criterios específicos:

6.1.2.1. Duración de la actividad (para los tipos de

actividades 3.1.2 - 3.1.3 - 3.1.6 -3.1.8 y 3.2.2.).

6.1.2.2. Ambito geográfico donde se desarrolla la actividad (para los tipos de actividades 3.1.1-3.1.2-3.1.3-3.1.6 - 3.1.8 y 3.2.2.).

6.2. Resolución.

La Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, a través de sus correspondientes Comisiones Científicas, valorará las solicitudes presentadas, y la Secretaría General de

Universidades e Investigación, según la propuesta que realice dicha Comisión, resolverá la presente convocatoria en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de cierre de esta Convocatoria.

6.3. Cuantía de las ayudas.

El importe máximo para cada actividad será de 550.000 pesetas y, en cualquier caso el importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la

actividad a desarrollar por el/la investigador/a.

6.4. Pago y justificación:

6.4.1. Forma de pago.

Una vez firmada la Resolución de adjudicación, el importe de la subvención se transferirá de una sola vez a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, en firme y con

justificación diferida, dado que la cuantía máxima posible de otorgar es inferior al importe previsto para pago único en el artículo 18.1 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000.

6.4.2. Justificación.

Las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, según lo establecido en el art. 105 de la LGHPJA, tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La justificación consistirá en la aportación a la Consejería de Educación y Ciencia, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de realización de la última actividad subvencionada a cada beneficiario/a en esta Convocatoria, de una certificación detallada de los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda concedida y los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a dicha ayuda, entregados en cada caso por su personal

investigador. En el caso de que el objeto de la ayuda contemple viaje y/o estancia, los beneficiarios/as podrán optar por la liquidación de dietas en lugar de presentar los documentos justificativos de los gastos realizados en dichos conceptos.

En los casos en que la justificación de los gastos efectuados se realice en moneda extranjera, deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española en la fecha de realización de la actividad.

6.5. Otras obligaciones de los beneficiarios/as.

6.5.1. Que su personal investigador realice las actividades para las que recibe la ayuda, en las condiciones de lugar, tiempo y forma en que fueron concedidas, siendo necesario para cualquier cambio de estas circunstancias ser autorizado/a por el Secretario General de Universidades e Investigación, al que tendrán que solicitar dicha autorización previa, dentro de los plazos que oportunamente se fijen. Los cambios de actividad solamente podrán solicitarse dentro de la misma modalidad.

6.5.2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las

actividades.

6.5.3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia o por la Entidad Colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6.5.4. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

6.5.5. Estar informado/a de que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el investigador/a

solicitante. Si se superase habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

6.5.6. Reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la misma, si se cumple lo estipulado en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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