Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de diciembre de 2000, por la que se convocan con cargo al III Plan Andaluz de Investigación ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces.

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Las distintas convocatorias de ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces han dado resultados muy positivos, convirtiéndose en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los grupos de investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el Plan Andaluz de Investigación, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Una vez aprobado el III Plan Andaluz de Investigación (Decreto

88/2000, de 29 de febrero, BOJA núm. 39, de 1 de abril de

2000), se hace necesario adaptar la nueva convocatoria de ayuda al objeto de fomentar la participación de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en los programas del Plan Nacional de I+D y de la Unión Europea. Por todo lo cual

DISPONGO

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía. La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para el desarrollo de la actividad investigadora de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía, según se establece en el III Plan Andaluz de Investigación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que irán imputados al crédito del Capítulo 7, Servicio 17, Programa 4 2 B, y serán cofinanciadas con FEDER. En consecuencia, se convocan estas ayudas, a las que podrán acceder por las siguientes vías:

1. Para apoyar a aquellos grupos que hayan sido evaluados en convocatorias anteriores, manteniendo con carácter general sus líneas de actuación, así como su personal, manteniendo, por tanto, su código de grupo asignado en su momento y publicado en el último Inventario de Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía (1999).

2. Para apoyar a grupos nuevos que procedan de la reestructuración o escisión de grupos ya existentes, así como aquellos otros que se formen con investigadores/as recientemente incorporados a las Universidades y Centros de Investigación, y que cuenten al menos con un doctor/a.

Será la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, a propuesta de las respectivas Ponencias, quienes consideren a estos grupos como tales, tanto a efectos de financiación como de inventario. Para ello se tendrá en cuenta el potencial científico de los/as componentes, el interés y calidad de la propuesta de actuación y siempre que haya una causa justificada para ser considerados como de nueva creación.

Dichas ayudas tendrán como punto de partida la cuantía solicitada y se conceden de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el punto cuarto de esta convocatoria, siendo el máximo a conceder a cada grupo la cantidad de cinco millones de pesetas, contando con un presupuesto total para las mismas de mil millones de pesetas.

Los gastos elegibles serán: Material inventariable, material fungible, mantenimiento de equipos e instalaciones, viajes y dietas, y personal de apoyo.

Segundo. Beneficiarios/as.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Universidades, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o de otros Organismos, públicos o privados, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía.

La persona responsable del grupo deberá ser doctor/a en el área de especialización correspondiente y perteneciente a los Cuerpos Docentes de alguna Universidad andaluza, a los Cuerpos de Investigación de los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Andalucía o personal funcionario o estatutario de la Junta de Andalucía.

2. Podrán formar parte de los grupos de investigación de los Centros públicos:

a) Investigadores/as que estén efectiva y establemente

vinculados a uno de estos Centros y cuyas titulaciones estén relacionadas directamente con las líneas de investigación del grupo.

b) Profesores/as Universitarios/as, Investigadores/as del CSIC, Personal Estatutario de los Hospitales o personal adscrito a los CIFAs y CICEMs de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como investigadores/as pertenecientes a empresas que colaboren con el grupo, siempre que se acredite documentalmente esta colaboración (proyectos, contratos, publicaciones conjuntas, etc.).

c) Becarios/as de investigación de los distintos organismos competentes para ello y que posean credencial efectiva, excluyendo los del Ministerio de Asuntos Exteriores y los nombrados por otros países no incluidos en la UE.

d) Profesores/as de niveles no universitarios que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones o cualquier otra actividad científica y que se deberá acreditar

documentalmente.

e) Personal técnico que demuestre su vinculación al grupo.

Con carácter general, todas las personas integrantes de los grupos deberán acreditar su participación activa en los mismos.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial, que se encontrará a disposición de las personas interesadas en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Igualmente podrá

encontrarse el modelo de solicitud en la página web de dicha Consejería: http://www.cec.junta-andalucia.es

La Secretaría General de Universidades e Investigación

facilitará a todos los grupos de investigación que participaron en la anterior convocatoria el procedimiento y las claves de autentificación para la presentación de la solicitud a través de Internet. Aquellos grupos de nueva creación o que no participaron en la anterior convocatoria podrán solicitar a la Secretaría General de Universidades e Investigación los instrumentos que le permitan la presentación de su solicitud a través del citado procedimiento de Internet.

2. Dichas solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en Avda. Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edf. Torretriana, Isla de la Cartuja,

41092, Sevilla.

A tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de la Presidencia, en el Registro de las Universidades Andaluzas, en la Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en el Registro de las Entidades Locales.

Igualmente podrán presentarse, por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm., de 14 de enero de 1999).

A su vez, y con el fin de facilitar la recepción de documentos, una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones del Gobierno existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, y donde podrán depositarse escritos y

comunicaciones de todo tipo, a partir de la hora de cierre de las Oficinas de Registro y hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos/as, BOJA núm., de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados en estos buzones se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón, y serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Ubicación de los buzones de documentos:

Consejería y Delegaciones de Gobernación y Justicia:

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24, y Plaza Nueva, 4.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la financiación con la que cuente el grupo.

b) Fotocopia del DNI de los miembros de investigación y credencial de becario/a, cuando corresponda, así como

justificación de la relación con el grupo de todos aquéllos que no tengan NRP.

c) Copia de la primera página de todos los trabajos de

investigación que se recogen en el modelo de solicitud.

Cuarto. Criterios de evaluación.

Una vez subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999), la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía emitirá la correspondiente resolución atendiendo a los siguientes criterios:

1. Se asignará una ayuda básica a todos los grupos que

cuenten al menos con tres «doctores/as activos/as¯, entendiendo por doctor/a activo/a al miembro del grupo con título de doctor/a que haya realizado al menos tres actividades

científicas en los últimos tres años. El montante de esta financiación básica será el resultado de establecer una cantidad fija por cada doctor/a activo/a en cada una de las áreas científico-técnicas. Dicha cantidad dependerá del reparto que realice la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía de la cantidad total a distribuir en la

convocatoria en atención al número de doctores/as de cada una de ellas, así como del grado de experimentalidad y de cualquier otro criterio objetivable referente al diferente coste de la actividad científica en cada una de las áreas.

2. A la ayuda básica se añadirá otra ayuda complementaria a los grupos cuya cuantía será determinada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía en función de criterios objetivos referentes a:

- La producción científica global del grupo.

- La productividad de sus doctores/as activos/as.

- La calidad de la actividad científica desarrollada en los últimos cuatro años valorada según los criterios generalmente utilizados en cada una de las áreas científico-técnicas.

- La financiación externa recibida por el grupo durante los tres últimos años.

La Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de

Andalucía establecerá los mecanismos oportunos a fin de evaluar la actividad desarrollada por los grupos en el período y cuyos resultados podrán ser tomados en consideración como mérito o demérito del grupo para sucesivas convocatorias.

Quinto. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, el Secretario General de Universidades e Investigación dictará la Resolución correspondiente.

2. Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará en todos los casos como «pago en firme con justificación diferida¯, teniendo en cuenta que no se podrá abonar al beneficiario/a un importe superior al porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del ejercicio en que se efectúe el pago, sin que se justifiquen previamente pagos anteriores con documentos justificativos de partes, y con las excepciones que se recojan en la mencionada Ley.

Séptimo. Justificación.

Según lo establecido en el art. 105 de la LGHPJA, los

beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por los beneficiarios/as (Universidades y Centros de Investigación de Andalucía), a la Consejería de Educación y Ciencia, en un plazo máximo de 6 meses desde la realización de la última actividad, de una certificación detallada de los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda concedida y los documentos de los gastos realizados con cargo a dicha ayuda, entregados en cada caso por cada uno de los Grupos. En los gastos que amparen

desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta. En el caso de ser aportadas fotocopias de los documentos justificativos, éstas deberán estar debidamente compulsadas, no teniendo validez las fotocopias simples.

En los casos en que la justificación de los gastos efectuados se realice en moneda extranjera deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española, en la fecha de realización de la actividad.

Octavo. Otras obligaciones de los beneficiarios/as.

1. Realizar las actividades para las que reciben la ayuda, con ejecución por parte de los grupos de los gastos elegibles por los que han optado.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las

actividades.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia o por la Entidad Colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

5. Estar informado/a de que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a. Si se superase, habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

6. Reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, si se cumple lo estipulado en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

7. Según lo establecido en el punto 18.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los

beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido.

Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Noveno. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión (art. 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Cuarta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de diciembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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