Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de diciembre de 2000, por la que se convocan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, 150 becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía.

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El Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus objetivos el apoyo a los Grupos de Investigación. Para el desarrollo de la actividad científica de estos Grupos resulta necesario contar con personal técnico cualificado susceptible de integrarse en dichos equipos.

La Consejería de Educación y Ciencia, consciente de esta necesidad, ha dispuesto:

Primero. Convocar 150 becas en las siguientes modalidades:

- Formación de Personal Informático.

- Formación de Personal Estadístico.

- Formación de Personal Bibliotecario, Archivero y Documentación Científica con arreglo a las normas que se recogen en el Anexo I a esta Orden.

Segundo. Se delegan en la Secretaría General de Universidades e Investigación las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.18.00.16.00.781.00. 42B.7.2001. y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de diciembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Normas de la convocatoria de 150 becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación del Plan Andaluz de Investigación

1. Objetivos.

Las becas para la Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en Centros de Investigación, tanto del sector público como del privado.

2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Dichos requisitos se deberán mantener durante el período de disfrute de la misma:

2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero/a residente en España en el momento de solicitar la beca, según lo

establece el art. 48 del R.D. 2.2.1996.

2.2. No estar afectado/a por resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, según se establece en el art..2 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

2.3. Estar en posesión del Título de Licenciado/a por Facultad Universitaria o de Título de Ingeniero/a o Arquitecto/a por Escuela Técnica Superior, Diplomado/a por Escuela

Universitaria, Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a. Sólo podrán acceder a estar becas aquellas personas tituladas que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1997 o con posterioridad a esta fecha, salvo los licenciados/as en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que, en el momento de solicitar la beca, estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1993 o posterior.

Las personas solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptadas como candidatas, una vez consideradas suficientes, por la Secretaría General de Universidades e Investigación, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2.4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.5. No podrán solicitar estas becas las personas que ya han disfrutado con anterioridad de alguna beca de las modalidades que figuran en la convocatoria.

3. Dotación de las becas.

La beca comprende:

3.1. Una asignación de 75.000 pesetas brutas mensuales

durante la primera anualidad y 95.000 pesetas brutas mensuales durante la segunda anualidad.

3.2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

3.3. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades completas a través de la Universidad

correspondiente, que en estos casos asume la condición de entidad colaboradora y, en consecuencia, todo aquello que para estas situaciones prevé la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA) en su art. 106. Dicho pago lo realizará la Universidad por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario/a al organismo.

No podrá proponerse el pago de las becas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos, según se establece en el art..2 de la Ley

16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000.

3.4. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de

Universidades e Investigación, previo informe del

Vicerrectorado de Investigación de la Universidad, o Director/a del Centro donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades

indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente

reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

4. Duración de las becas.

4.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo, por otro año.

4.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en la

Secretaría General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas y se formalizarán en el impreso normalizado establecido al efecto.

Las solicitudes se resolverán por la Secretaría General de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta los

resultados obtenidos y el informe de la Dirección de Centro.

Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la

existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5. Carácter de las becas.

5.1. El becario/a estará adscrito/a a una Universidad o Centro de Investigación, ubicados en Andalucía, y le será nombrado un tutor/a por la Comisión de Selección.

5.2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro al que resulte adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

5.3. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

5.4. La Secretaría General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, previo informe de la Dirección del Centro. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de todos derechos adquiridos como becario/a. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5.5. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y su posible renovación. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las Resoluciones por las que se autorizan las mismas.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario/a al Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos

económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario/a el día 15 del mes que corresponda.

6.2 Los beneficiarios/as se comprometen a cumplir el régimen de formación y colaboración establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos/as.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

7. Solicitudes y documentación.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 20 días naturales.

7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados/as en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Igualmente pueden encontrarse la mencionada información y los impresos de solicitud a través de Internet en la siguiente dirección: www.cec.junta-andalucia.es

7.3. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. Juan A. de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, en el Registro General de las Universidades, en la Consejería de Presidencia y Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos, una vez cerradas al público las Oficinas de Registro en la Consejería y Delegaciones de Gobernación, existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, BOJA núm. 136, de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos:

Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24, y Plaza Nueva, 4.

7.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente del/la solicitante en caso de naturales de otros países.

- Fotocopia del Título, o resguardo de haberlo solicitado.

- Certificación Académica Oficial, en original o fotocopia, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones

obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Las personas solicitantes que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), deberán presentar original o fotocopia de los mismos. En caso de ser seleccionado/a se requerirá la documentación debidamente compulsada.

- Currículum de la persona solicitante, en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la modalidad que solicita, acompañado de las correspondientes certificaciones.

7.5. Declaración responsable de no esta afectado/a por

resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

8. El Secretario General de Universidades e Investigación determinará la mejor adecuación de una solicitud a una de las modalidades de la convocatoria, en el supuesto de que la persona solicitante haya concurrido a varias.

9. Selección y valoración de solicitudes.

9.1. Para cada una de las modalidades se nombrará una Comisión de Selección presidida por el Secretario General de

Universidades e Investigación, o persona en quien delegue.

9.2. La Resolución para cada una de las modalidades de esta convocatoria se realizará en el plazo de seis meses por la Secretaría General de Universidades e Investigación, a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Selección

correspondiente.

9.3. La Comisión de Selección, dentro de cada modalidad, tendrá en cuenta para la evaluación de las solicitudes el siguiente baremo:

- Expediente académico, máximo 4 puntos.

- Nivel de formación previa en dicha modalidad y adecuación de la titulación, máximo 3 puntos.

- Cursos específicos recibidos, máximo 2 puntos.

- Experiencia laboral, máximo 1 punto.

- Otros méritos relacionados con la modalidad para la que se solicita la beca, máximo 1 punto.

Las personas aspirantes podrán ser convocadas, si así lo decide la Comisión, a una entrevista personal con los miembros de la misma.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo estipulado en el art., de la LGHPCA.

10. Obligaciones de los becarios/as.

10.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria,

figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico, y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

10.2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

10.3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

10.4. Justificar ante la Entidad Colaboradora la realización de la actividad, según establece el art..b) de la LGHPCA. Para ello, deberá remitir, durante el décimo mes de disfrute de la beca, una memoria sobre el desarrollo del trabajo, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Centro y, una vez finalizado el período para el que se le ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director/a del Centro. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

10.5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad Colaboradora en su caso y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y, en cumplimiento de lo previsto en el art. 108.h) de la LGHPJA, a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía e igualmente deberán someterse a los órganos de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los Servicios financieros de la Comisión Europea.

10.6. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

11. Causas de reintegro.

11.1. En caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

Colaboradora y a los beneficiarios/as, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art..4 de esta

convocatoria, el becario/a está obligado a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en la LGHPCA, art. 112.

11.2. En aquellos casos en los que se produzca el

incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la

ejecución del trabajo de formación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si, por el contrario, la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

11.3. En caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, el becario/a está obligado a reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.

12. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras:

12.1. La Entidad Colaboradora deberá verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la

concesión de las becas, así como velar por el adecuado

desarrollo del programa de formación.

12.2. Entregar a los beneficiarios/as los fondos recibidos para ellos/as, de acuerdo con las normas reguladoras de las becas.

12.3. Justificar en el plazo de seis meses, a partir del recibo de la subvención, la aplicación de todos los fondos percibidos relacionados con esta convocatoria, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación, según establece el art..f) de la LGHPCA.

12.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según establece el art. 106.d) de la LGHPCA y del Tribunal de Cuentas Europeo y de los servicios financieros de la Comisión Europea.

12.5. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

13. Obligaciones de los Centros receptores.

13.1. La persona responsable del Centro deberá remitir a la Secretaría General de Universidades e Investigación un

certificado de incorporación del becario/a.

13.2. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las becas.

14. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios/as de nueva concesión, en los cinco primeros meses del año de la adjudicación, serán sustituidos por los siguientes candidatos/as de la relación priorizada inicial. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período comprendido entre la fecha de adjudicación fijada en la Resolución de la Convocatoria y el período señalado en la resolución de sustitución será irrecuperable.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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