Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 27 de junio de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Mijas Viva, se aprueban sus Estatutos y se confirma el Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación Mijas Viva¯, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por don Pieter Geervliet, interviniendo en calidad de Presidente del Patronato, se solicita de este Protectorado la clasificación/inscripción de la Fundación Mijas Viva, habiéndose aportado a tal efecto la correspondiente documentación constitutiva integrada por los siguientes documentos:

- Escritura de 21.4.1994, otorgada ante el notario de Mijas don José Herrera Estévez bajo el número 1193 de su protocolo.

- Acta autorizada el 10.6.97 por el mismo Notario, con el número 1995 de su protocolo.

- Acta de protocolización de nuevos estatutos, autorizada el

14.4.98 por don Juan Carlos Gutiérrez Espada, Notario de Fuengirola, actuando como sustituto del Notario de Mijas bajo el número 672 de su protocolo.

- Escrituras autorizadas por el Notario de Fuengirola don Emilio Esteban-Hanza Navarro el 27 y 28 de marzo de 2001, de ratificación, rectificación y complemento de las anteriores, bajo los números 617 y 628 de su protocolo, respectivamente.

Segundo. Los fines de la fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos Fundacionales, según el cual «la Fundación tiene por objeto la prestación de asistencia social y humanitaria y ayudas económicas a personas que se encuentren en precaria situación, siempre y cuando sus necesidades no sean cubiertas por otras entidades públicas o privadas¯.

Tercero. De acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de los Estatutos referenciados, «el Patronato estará constituido por un mínimo de tres personas y un máximo de quince¯, estableciéndose por el artículo 14 que «se designará entre los miembros del Patronato un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero¯.

El citado Patronato, de acuerdo con el disponendo segundo de las escrituras autorizadas el 27 y 28 de marzo de 2001, de ratificación, rectificación y complemento de las anteriores, se halla integrado por las siguientes personas:

- Presidente: Don Peter Geervliet.

- Vicepresidente: Doña María Luisa León Cuenca.

- Secretaria: Doña Francisca Moreno Moreno.

- Tesorero: Don Juan Jesús Cuevas Alarcón.

Cuarto. Todos los patronos y cargos del patronato aceptaron sus nombramientos con las formalidades legalmente establecidas.

Quinto. La dotación de la fundación está constituida, según lo dispuesto en la escritura pública de constitución por la suma de diecisiete millones de pesetas.

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, a los hechos expuestos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo. El artículo 1 de la ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarto. La referenciada fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley

30/94.

Quinto. La dotación de la fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la citada Ley.

Sexto. La documentación aportada cumple los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptimo. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octavo. En análoga interpretación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su disposición derogatoria única, sin perjuicio del pleno sometimiento de la fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anteriormente manifestado, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/1988, de 12 de julio de organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de asistencia social a la Fundación Mijas Viva.

Segundo. Aprobar los Estatutos de dicha Fundación,

protocolizados en acta notarial de 14.4.98 autorizada por don Juan Carlos Gutiérrez Espada, Notario de Fuengirola, actuando como sustituto del Notario de Mijas bajo el número 672 de su protocolo, y modificados en escrituras autorizadas por el Notario de Fuengirola don Emilio Esteban-Hanza Navarro el 27 y

28 de marzo de 2001, de ratificación, rectificación y

complemento de las anteriores, bajo los números 617 y 628 de su protocolo, respectivamente.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el hecho cuarto de esta resolución como miembros del patronato de la fundación.

Cuarto. La presente Resolución de clasificación produce los efectos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el citado registro de fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación o notificación recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de junio de 2001.- P.D. (Res. de 15.11.00), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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