Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/07/2001

3. Otras disposiciones

Otros. CAMARA CE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 15 de mayo de 2001, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de las subvenciones de la Consejería de Trabajo e Industria para Formación Profesional Ocupacional, ejercicio 1997.

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En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el día 22 de febrero de 2001,

R E S U E L V O

De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe de Fiscalización de las subvenciones de la Consejería de Trabajo e Industria para Formación Profesional Ocupacional, correspondiente al ejercicio

1997.

Sevilla, 15 de mayo de 2001.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA PARA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL. EJERCICIO

1997

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2001, con asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar por unanimidad el Informe de Fiscalización de las subvenciones de la Consejería de Trabajo e Industria para Formación Profesional Ocupacional, correspondiente al ejercicio 1997.

I N D I C E

I. Introducción.

II. Objetivos.

III. Alcance.

IV. Resultados de la fiscalización de las subvenciones recibidas por la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

IV.1. Características de las acciones formativas subvencionadas.

IV.2. Análisis financiero y de cumplimiento.

IV.2.1. Inclusión en el censo de Centros colaboradores y homologación de las especialidades impartidas. IV.2.2. Justificación de los gastos.

IV.2.2.1. Subcontratación de determinados aspectos de las actuaciones formativas.

IV.2.2.2. Medidas complementarias.

IV.2.2.3. Imputación de costes indirectos. IV.2.2.4. Costes imputados por las Organizaciones Territoriales de la Confederación de Empresarios de Andalucía. IV.2.2.5. Otros aspectos de interés.

IV.2.2.6. Ajustes propuestos.

IV.3. Análisis de eficacia.

IV.4. Conclusiones y recomendaciones.

V. Resultados de la fiscalización de las subvenciones recibidas por la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A).

V.1. Características de las acciones formativas subvencionadas. V.2. Análisis financiero y de cumplimiento.

V.2.1. Inclusión en el censo de Centros colaboradores y homologación de las especialidades impartidas. V.2.2. Justificación de los gastos.

V.2.2.1. Aspectos relevantes de la naturaleza de los justificantes de gastos.

V.2.2.2. Imputación de costes indirectos.

V.2.2.3. Costes de profesorado.

V.2.2.4. Seguros de los alumnos.

V.2.2.5. Ajustes propuestos.

V.3. Análisis de eficacia.

V.4. Conclusiones y recomendaciones.

VI. Resultados de la fiscalización de las subvenciones

recibidas por Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.-A).

VI.1. Características de las acciones formativas

subvencionadas.

VI.2. Análisis financiero y de cumplimiento.

VI.2.1. Inclusión en el censo de Centros colaboradores y homologación de las especialidades impartidas.

VI.2.2. Justificación de los gastos.

VI.2.2.1. Aspectos relevantes de la naturaleza de los

justificantes de gastos.

VI.2.2.2. Partidas de gastos facturadas por CC.OO.-A y su agente externo.

VI.2.2.3. Imputación de costes indirectos.

VI.2.2.4. Costes de profesorado.

VI.2.2.5. Seguros de los alumnos.

VI.2.2.6. Ajustes propuestos.

VI.3. Análisis de eficacia.

VI.4. Conclusiones y recomendaciones.

VII. Resultados de la fiscalización relativos a aspectos comunes de los beneficiarios.

VII.1. Consideraciones iniciales.

VII.2. Análisis financiero y de cumplimiento.

VII.2.1. La financiación de las acciones formativas

subvencionadas y el cálculo de los módulos de ayuda.

VII.2.2. Verificaciones sobre la imputación de los

justificantes de costes.

VII.2.3. Identificación de ratios e indicadores.

VII.3. Análisis de eficacia.

VII.3.1. Circularización de los alumnos.

VII.3.2. Seguimiento de las acciones formativas.

VII.3.3. Inserción profesional de los alumnos de los cursos de Formación Profesional Ocupacional.

VII.4. Conclusiones y recomendaciones.

VIII. Gestión de las subvenciones en la Dirección General de Formación Profesional y Empleo y en las Delegaciones

Provinciales de Córdoba y Sevilla de la Consejería de Trabajo e Industria.

VIII.1. Descripción y evaluación del sistema de gestión establecido.

VIII.2. Publicidad previa de las actuaciones.

VIII.3. Recepción, estudio y evaluación de solicitudes y concesión de ayudas.

VIII.4. Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas, pago efectivo y control de destino de ayudas. VIII.5. Otros aspectos.

VIII.6. Conclusiones y recomendaciones.

IX. Normativa reguladora.

X. Anexos: Convenios suscritos.

XI. Alegaciones.

XI.1. Alegaciones de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

XI.2. Alegaciones de la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A).

XI.3. Alegaciones de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.-

A).

XI.4. Alegaciones de la Consejería de Trabajo e Industria (actualmente Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico).

A B R E V I A T U R A S

CC.OO.-A: Comisiones Obreras de Andalucía.

CEA: Confederación de Empresarios de Andalucía.

CTI: Consejería de Trabajo e Industria. A la fecha de emisión de este Informe, las competencias de esta Consejería están asumidas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. DD.PP.: Delegaciones Provinciales.

DGFPE: Dirección General de Formación Profesional y Empleo. FPO: Formación Profesional Ocupacional.

FCSEA: Fundación Centro de Servicios Empresariales de

Andalucía.

FOREM: Fundación Formación y Empleo.

IFES: Instituto de Formación y Estudios Sociales.

IGJA: Intervención General de la Junta de Andalucía.

INEM: Instituto Nacional de Empleo.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

LGHPCA: Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

MP: Millones de pesetas.

OO.TT.: Organizaciones Territoriales.

UGT-A: Unión General de Trabajadores de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

X. ANEXOS: CONVENIOS SUSCRITOS

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE ANDALUCIA, EN MATERIA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

En la ciudad de Sevilla, a 9 de diciembre de 1997, reunidos de una parte el Excmo. Sr. don Guillermo Gutiérrez Crespo, Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, y de otra el Sr. don Rafael Alvarez Colunga, en calidad de

Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía, reconociéndose ambos capacidad plena para obligarse en los términos del presente Convenio de Colaboración,

E X P O N E N

1.º Que la Junta de Andalucía y la Confederación de

Empresarios de Andalucía han sido pioneras en la consecución de Acuerdos de Colaboración, con la firme voluntad de contribuir a la mejora del entorno económico andaluz, mediante la

negociación y concertación de actuaciones a tal fin,

instituyendo al efecto vías de diálogo permanentes.

2.º Que en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía suscrito el 21 de abril de 1997 entre la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, se contienen una serie de medidas y actuaciones cuya ejecución y desarrollo requieren de un marco específico de Colaboración entre la Junta de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía que concrete la ejecución de Programas de Formación Profesional Ocupacional de carácter regional e intersectorial.

3.º Que el Decreto 28/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional, recoge en el artículo 13.5 que las acciones que se lleven a cabo con la colaboración de las Organizaciones Empresariales, en el marco del diálogo social, se desarrollarán a través de Convenios específicos que regularán las condiciones de

participación y los requisitos para su ejecución.

Por todo ello, ambas partes acuerdan la mutua colaboración, suscribiendo el presente Convenio Específico de Colaboración con arreglo a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. El presente Convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre la Consejería de Trabajo e Industria y la Confederación de Empresarios de Andalucía en el marco del diálogo social, para el desarrollo de las acciones de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los cursos de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar constan en el Anexo del presente Convenio, figurando el número de horas y la valoración económica. Cada uno de los cursos va dirigido a quince alumnos desempleados.

El importe de cada curso se distribuye en un 60% para la parte A y un 40% para la parte B, entendiéndose por parte A los costes abonables de profesorado y tutores, y por parte B el resto de costes abonables del curso; de acuerdo con el artículo

10.6 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Segunda. La Confederación de Empresarios de Andalucía se compromete a promover el inicio de las gestiones necesarias encaminadas a la inclusión de sus centros permanentes en el Censo de Centros Colaboradores, promoviendo la homologación de todas sus especialidades.

Tercera. Se crea una Comisión Mixta para la ejecución y seguimiento de este Convenio, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo y de las normas que afecten al desarrollo de las acciones formativas, compuesta por tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo y tres representantes de la Entidad firmante.

Dicha Comisión podrá reunirse cuantas veces se considere necesario a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo de quince días desde su petición.

La Comisión Mixta tiene como principales funciones:

A) Coordinar las acciones formativas que se realicen.

B) Controlar las funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

C) Acordar las prórrogas de los plazos establecidos.

D) Acordar la modificación de cursos.

E) Autorizar el cambio, incorporación o exclusión de los agentes externos.

F) Coordinar los procesos de homologación de los Centros.

Cuarta. La CEA podrá proponer la modificación de

especialidades o del lugar de impartición de los cursos, incluso el cambio de provincia, que sean aprobados en su caso por la Comisión Mixta. En el caso de cambio de localidad dentro de la misma provincia, será suficiente con la previa

notificación a la Delegación Provincial correspondiente.

Quinta. Para la financiación de las acciones que se aprueben en la Comisión Mixta, la Consejería de Trabajo e Industria se compromete a aportar la cantidad de mil quinientos millones de pesetas (1.500.000.000 ptas.) para el período de vigencia del presente Convenio.

Sexta. La programación a desarrollar por la Confederación de Empresarios de Andalucía comprende la celebración de un total de 152 cursos y un programa de actuaciones complementarias. La distribución de estas acciones por grupos es la siguiente:

Grupo Cursos Presupuesto Total

1 (300 h.) 88 4.976.640 ptas. 437.944.320 ptas.

2 (560 h.) 18 10.225.000 ptas. 184.050.000 ptas.

3 (700 h.) 18 11.612.000 ptas. 209.016.000 ptas.

4 (800 h.) 18 15.000.000 ptas. 270.000.000 ptas.

5 (900 h.) 10 30.000.000 ptas. 300.000.000 ptas.

Subtotal 1.401.010.320 ptas.

Actuaciones complementarias 98.989.680 ptas.

TOTAL 1.500.000.000 ptas.

Séptima. El pago de la subvención concedida se tramitará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 01.13.00.18.00.78700.23E.3 1993/009799. Ochocientos

veinticinco millones setecientas cincuenta y siete mil

setecientas cuarenta pesetas (825.757.740 ptas.).

- 31.13.00.18.00.78700.23E.2 1998 1993/009799. Doscientos setenta y cinco millones doscientas cincuenta y dos mil quinientas ochenta pesetas (275.252.580 ptas.).

- 01.13.00.16.00.78700.23E.3 1995/000651. Doscientos noventa y nueve millones doscientas cuarenta y dos mil doscientas sesenta pesetas (299.242.260 ptas.).

- 31.13.00.16.00.78700.23E.4 1998 1995/000651. Noventa y nueve millones setecientas cuarenta y siete mil cuatrocientas veinte pesetas (99.747.420 ptas.).

La tramitación de dichos pagos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- El anticipo del 75% de la subvención, mil ciento

veinticinco millones de pesetas (1.125.000.000 de ptas.) se fraccionará en once pagos de cien millones de pesetas

(100.000.000 de ptas.) y un último pago de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 de ptas.); tramitándose a partir de la firma del presente Convenio y hasta el 31 de diciembre de 1997.

- La liquidación de la subvención se realizará en 1998, por cada grupo de actividad, según se recoge en la estipulación sexta, una vez finalizadas todas las acciones de cada grupo, y presentada toda la documentación justificativa correspondiente a dicho grupo, deduciéndose, en su caso, las siguientes cantidades:

- Importes subvencionados y no invertidos.

- Importe proporcional del coste de la parte B de cada uno de los alumnos que no llegue a finalizar el curso, o que no acrediten que han recibido la práctica totalidad de las horas lectivas admitiéndose hasta un 20% del total de bajas por cada curso sin repercusión en la liquidación total.

Asimismo, los alumnos que no finalicen los cursos por la obtención de un puesto de trabajo debidamente acreditado tampoco se computarán como bajas, siempre que quede acreditado el puesto de trabajo por cualquiera de los procedimientos siguientes:

a) Mediante la presentación del oportuno contrato laboral legalmente suscrito.

b) Mediante la presentación de un certificado de la empresa contratante en tal sentido, acompañado de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Siempre que la Entidad perciba un anticipo o una fracción del pago acreditará mediante la pertinente certificación ante la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, en el plazo de 10 días desde su percepción, haberlo incorporado a su contabilidad, según modelo oficial elaborado al efecto.

La Confederación de Empresarios de Andalucía podrá programar nuevos cursos, previa autorización de la Comisión Mixta creada en este Convenio, para compensar las diferencias de coste reales de ejecución de algunos de los cursos con respecto a los inicialmente presupuestados. En todo caso, dicha programación complementaria no supondrá en ningún momento aumento de la subvención concedida.

Octava. En relación con la estructura de costes, la Entidad se compromete a respetar las siguientes condiciones:

A) Invertir el importe de la Parte A de la subvención de cada uno de los cursos en retribución por horas lectivas del profesorado pudiéndose emplear como máximo el 20% en otras actividades del personal docente, que podrán ser las

siguientes:

- Elaboración material didáctico.

- Evaluación del alumnado.

- Tutorías y apoyo al alumnado.

B) No incluir entre los costes subvencionados gasto financiero alguno.

C) No emplear la subvención bajo ningún concepto para la inversión de bienes de equipo o material no fungible.

Novena. A efectos de justificación de las subvenciones

concedidas, a la finalización de cada curso aprobado en Comisión Mixta, y en un plazo no superior a 30 días se remitirá a la Dirección General de Formación y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria la siguiente documentación:

- Certificados expedidos por el representante legal de la Confederación de Empresarios de Andalucía, o del Agente Externo en su caso, que acrediten la finalización de cada uno de los cursos y de la correcta aplicación de la subvención concedida, según modelo oficial de declaración de gastos y liquidación final de curso.

- Desglose de gastos por facturas con el correspondiente asiento contable, denominación del acreedor, concepto e importe.

- Memoria de ejecución del proyecto formativo en el que se especifiquen los criterios de imputaciones de los gastos indirectos, si los hubiere.

La documentación justificativa de los cursos se pondrá a disposición de los órganos de gestión y control de la Junta de Andalucía para el análisis de la misma, en su caso.

A las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria:

- Relación Nominal de los alumnos en la que se especifique la calificación de apto o no apto a efectos de la expedición por parte de la Delegación Provincial del oportuno Certificado de Participación.

Décima. La Entidad queda obligada a manifestar de modo

expreso la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria y del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que la ejecución del Proyecto requiera.

Decimoprimera. Con cargo a la parte A de los cursos, la Confederación de Empresarios de Andalucía efectuará seguimiento de inserción de los alumnos que hayan finalizado los cursos.

Decimosegunda. En la justificación de los cursos, la

Confederación de Empresarios de Andalucía podrá cargar hasta un

10% en concepto de gastos de difícil justificación sin

necesidad de facturación concreta y pormenorizada de la misma.

Decimotercera. El incumplimiento de algunos de los extremos exigidos en el presente Convenio y demás normas aplicables dará lugar a la aplicación de lo preceptuado en el artículo del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, y artículos 22 y 23 de la Orden de 2 de mayo de 1997, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 61, de 27 de mayo de 1997).

Decimocuarta. En todos aquellos aspectos no contemplados en el presente Convenio y que no sean objeto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta prevista en él, será de aplicación lo regulado en el Decreto 28/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Decimoquinta. La Confederación de Empresarios de Andalucía se compromete a iniciar el proyecto formativo en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente Convenio.

La impartición de los cursos deberá haber finalizado el 30 de septiembre de 1998, si bien dicho plazo podrá ser prorrogado a instancia de la entidad subvencionada.

Decimosexta. La Confederación de Empresarios de Andalucía facilitará cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimoséptima. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del presente Convenio.

Decimoctava. La vigencia del presente Convenio finalizará el

30 de septiembre de 1998, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes por causas motivadas. Los gastos

correspondientes a actuaciones que sobrepasen la fecha de finalización no serán considerados elegibles en el Marco de este Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma por triplicado el presente Convenio de Colaboración, en lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Trabajo El Presidente de la

e Industria Confederación de Empresarios de Andalucía

Guillermo Gutiérrez Crespo Rafael Alvarez Colunga

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA, EN MATERIA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

En la ciudad de Sevilla, a 27 de noviembre de 1997, reunidos de una parte el Excmo. Sr. don Guillermo Gutiérrez Crespo, Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, y de otra el Sr. don Juan Mendoza Castro, en calidad de Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, reconociéndose ambos capacidad plena para obligarse en los términos del presente Convenio de Colaboración,

E X P O N E N

1.º Que la Junta de Andalucía y la Unión General de

Trabajadores de Andalucía han sido pioneros en la consecución de Acuerdos de Colaboración, con la firme voluntad de

contribuir a la mejora del entorno económico andaluz, mediante la negociación y concertación de actuaciones a tal fin, instituyendo al efecto vías de diálogo permanentes.

2.º Que en el Pacto Andaluz por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía suscrito el 21 de abril de 1997 entre la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, se contienen una serie de medidas y actuaciones cuya ejecución y desarrollo requieren de un marco específico de Colaboración entre la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía que concrete la ejecución de Programas de Formación Profesional Ocupacional de carácter regional e intersectorial.

3.º Que el Decreto 28/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional, recoge en el artículo 13.5 que las acciones que se lleven a cabo con la colaboración de las Organizaciones Sindicales, en el marco del diálogo social, se desarrollarán a través de Convenios específicos que regularán las condiciones de

participación y los requisitos para su ejecución.

Por todo ello, ambas partes acuerdan la mutua colaboración, suscribiendo el presente Convenio Específico de Colaboración con arreglo a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. El presente Convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre la Consejería de Trabajo e Industria y la Unión General de Trabajadores de Andalucía en el marco del diálogo social, para el desarrollo de las acciones de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los cursos de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar constan en el Anexo del presente Convenio, figurando para cada uno de ellos su denominación, número de horas, número de alumnos, nivel de acceso del alumnado, provincia donde se impartirá, así como su importe económico. Todos los cursos van dirigidos a trabajadores desempleados.

Segunda. La Unión General de Trabajadores de Andalucía se compromete a solicitar la inclusión de sus centros permanentes, así como de sus agentes externos, en el Censo de Centros Colaboradores, promoviendo la homologación de todas sus especialidades.

Tercera. Se crea una Comisión Mixta para la ejecución y seguimiento de este Convenio, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo y de las normas que afecten al desarrollo de las acciones formativas, compuesta por tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo y tres representantes de la Central Sindical firmante.

Dicha Comisión podrá reunirse cuantas veces se considere necesario a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo de quince días desde su petición.

La Comisión Mixta tiene como principales funciones:

A) Coordinar las acciones formativas que se realicen.

B) Controlar las funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

C) Acordar las prórrogas de los plazos establecidos.

D) Acordar la modificación de cursos.

E) Autorizar el cambio, incorporación o exclusión de los agentes externos.

F) Coordinar los procesos de homologación de los Centros.

Cuarta. UGT-Andalucía podrá proponer la modificación de especialidades o del lugar de impartición de los cursos, incluso el cambio de provincia, que sean aprobados en su caso por la Comisión Mixta. En el caso de cambio de localidad dentro de la misma provincia, será suficiente con la previa

notificación a la Delegación Provincial correspondiente.

Quinta. Para la financiación de las acciones previstas en el presente Convenio, la Consejería de Trabajo e Industria se compromete a aportar la cantidad de mil doscientos millones de pesetas (1.200.000.000 de ptas.), manifestando UGT-Andalucía que no hay otra fuente de financiación de los cursos objeto del Convenio.

Sexta. El pago de la subvención concedida se tramitará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 01.13.00.18.00.78700.23E.3 1993/009799. Ochocientos

millones de pesetas (800.000.000 de ptas.).

- 31.13.00.18.00.78700.23E.2 1998 1993/009799. Cuatrocientos millones de pesetas (400.000.000 de ptas.).

La tramitación de dichos pagos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- El anticipo del 75% de la subvención se fraccionará en nueve pagos de cien millones de pesetas (100.000.000 de ptas.) a partir de la firma del Convenio. Ocho pagos se tramitarán antes del cierre del presente ejercicio presupuestario y el último se tramitará antes del 31 de enero de 1998, siempre que los créditos correspondientes estén disponibles

presupuestariamente.

- El pago de la liquidación de la subvención se fraccionará en una cantidad fija mensual durante tres meses, una vez

presentada toda la documentación justificativa, deduciéndose en su caso, las siguientes cantidades:

- Importes subvencionados y no invertidos.

- Importe proporcional del coste de la parte B de cada uno de los alumnos que no llegue a finalizar el curso, o que no acrediten que han recibido la práctica totalidad de las horas lectivas admitiéndose hasta un 10% del total de bajas por cada curso sin repercusión en la liquidación total.

Asimismo, los alumnos que no finalicen los cursos por la obtención de un puesto de trabajo debidamente acreditado tampoco se computarán como bajas, siempre que quede acreditado el puesto de trabajo por cualquiera de los procedimientos siguientes:

a) Mediante la presentación del oportuno contrato laboral legalmente suscrito.

b) Mediante la presentación de un certificado de la empresa contratante en tal sentido, acompañado de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Siempre que la Entidad perciba un pago del anticipo o de la liquidación, acreditará mediante la pertinente certificación ante la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, en el plazo de 10 días desde su percepción, haberlo incorporado a su contabilidad, según modelo oficial elaborado al efecto.

La Unión General de Trabajadores de Andalucía podrá programar nuevos cursos, previa autorización de la Comisión Mixta creada en este Convenio, para compensar las diferencias de coste reales de ejecución de algunos de los cursos con respecto a los inicialmente presupuestados. En todo caso, dicha programación complementaria no supondrá en ningún momento aumento de la subvención concedida.

Séptima. Para la ejecución de las acciones formativas que se aprueben, Unión General de Trabajadores de Andalucía queda facultada para la contratación del Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), como agente externo, o cualquier otro que previamente proponga y sea autorizado por la Comisión Mixta.

Octava. En relación con la estructura de costes, la Entidad se compromete a respetar las siguientes condiciones:

A) Invertir el importe de la Parte A de la subvención de cada uno de los cursos en retribución por horas lectivas del profesorado pudiéndose emplear como máximo el 20% en otras actividades del personal docente, que podrán ser las

siguientes:

- Elaboración material didáctico.

- Evaluación del alumnado.

- Tutorías y apoyo al alumnado.

B) No incluir entre los costes subvencionados gasto

financiero alguno.

C) No emplear la subvención bajo ningún concepto para la inversión de bienes de equipo o material no fungible.

D) A los efectos de este Convenio, se entiende por Parte A) y Parte B) del Módulo lo establecido en el artículo 10.6 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción

Profesional.

Novena. A efectos de justificación de las subvenciones

concedidas, a la finalización de cada curso, y en un plazo no superior a 30 días se remitirá a la Dirección General de Formación y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria la siguiente documentación:

- Certificados expedidos por el representante legal de Unión General de Trabajadores de Andalucía, o del Agente Externo en su caso, que acrediten la finalización de cada uno de los cursos y de la correcta aplicación de la subvención concedida, según modelo oficial de declaración de gastos y liquidación final de curso.

- Desglose de gastos por facturas con el correspondiente asiento contable, denominación del acreedor, concepto e importe.

- Memoria de ejecución del proyecto formativo en el que se especifiquen los criterios de imputaciones de los gastos indirectos, si los hubiere.

La documentación justificativa de los cursos se pondrá a disposición de los órganos de gestión y de control de la Junta de Andalucía, para el análisis de la misma, en su caso. A las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria:

- Relación Nominal de los alumnos en la que se especifique la cualificación de apto o no apto a efectos de la expedición por parte de la Delegación Provincial del oportuno Certificado de Participación.

Décima. La Entidad queda obligada a manifestar de modo

expreso la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria y del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que la ejecución del Proyecto requiera.

Decimoprimera. Con cargo a la Parte A del importe de los cursos, la Unión General de Trabajadores de Andalucía efectuará seguimiento de inserción de los alumnos que hayan finalizado los cursos.

Decimosegunda. En la justificación de los cursos, la Unión General de Trabajadores de Andalucía podrá cargar hasta un 10% en concepto de gastos de difícil justificación sin necesidad de facturación concreta y pormenorizada de la misma.

Decimotercera. El incumplimiento de algunos de los extremos exigidos en el presente Convenio y demás normas aplicables dará lugar a la aplicación de lo preceptuado en el artículo del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, y artículos 22 y 23 de la Orden de 2 de mayo de 1997, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 61, de 27 de mayo de 1997).

Decimocuarta. En todos aquellos aspectos no contemplados en el presente Convenio y que no sean objeto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta prevista en él, será de aplicación lo regulado en el Decreto 28/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional y en la Orden de 2 de mayo de 1997, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía (BOJA núm., de 27 de mayo de 1997),

especialmente en lo relativo a la selección de alumnos, control y seguimiento de los cursos, así como control de la calidad de la formación impartida.

Decimoquinta. La Unión General de Trabajadores de Andalucía se compromete a iniciar el proyecto formativo en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente Convenio.

La impartición de los cursos deberá haber finalizado el 30 de septiembre de 1998, si bien dicho plazo podrá ser prorrogado a instancia de la Entidad subvencionada.

Decimosexta. La Unión General de Trabajadores de Andalucía facilitará cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimoséptima. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del presente Convenio.

Decimoctava. La vigencia del presente Convenio finalizará el

30 de septiembre de 1998, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma por triplicado el presente Convenio de Colaboración, en lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Trabajo El Secretario General e Industria de UGT-Andalucía

Guillermo Gutiérrez Crespo Juan Mendoza Castro

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, EN MATERIA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

En la ciudad de Sevilla, a 27 de noviembre de 1997, reunidos de una parte el Excmo. Sr. don Guillermo Gutiérrez Crespo, Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, y de otra el Sr. don Julio Ruiz Ruiz, en calidad de Secretario General de Comisiones Obreras de Andalucía, reconociéndose ambos capacidad plena para obligarse en los términos del presente Convenio de Colaboración,

E X P O N E N

1.º Que la Junta de Andalucía y Comisiones Obreras de

Andalucía han sido pioneros en la consecución de Acuerdos de Colaboración, con la firme voluntad de contribuir a la mejora del entorno económico andaluz, mediante la negociación y concertación de actuaciones a tal fin, instituyendo al efecto vías de diálogo permanentes.

2.º Que en el Pacto Andaluz por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía suscrito el 21 de abril de 1997 entre la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, se contienen una serie de medidas y actuaciones cuya ejecución y desarrollo requieren de un marco específico de Colaboración entre la Junta de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía que concrete la ejecución de Programas de Formación Profesional Ocupacional de carácter regional e intersectorial.

3.º Que el Decreto 28/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional, recoge en el artículo 13.5 que las acciones que se lleven a cabo con la colaboración de las Organizaciones Sindicales, en el marco del diálogo social, se desarrollarán a través de Convenios específicos que regularán las condiciones de

participación y los requisitos para su ejecución.

Por todo ello, ambas partes acuerdan la mutua colaboración, suscribiendo el presente Convenio Específico de Colaboración con arreglo a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. El presente Convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre la Consejería de Trabajo e Industria y Comisiones Obreras de Andalucía en el marco del diálogo social, para el desarrollo de las acciones de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los cursos de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar constan en el Anexo del presente Convenio, figurando para cada uno de ellos su denominación, número de horas, número de alumnos, nivel de acceso del alumnado, provincia donde se impartirá así como su importe económico. Todos los cursos van dirigidos a trabajadores desempleados.

Segunda. Comisiones Obreras de Andalucía se compromete a solicitar la inclusión de sus centros permanentes, así como de sus agentes externos, en el Censo de Centros Colaboradores, promoviendo la homologación de todas sus especialidades.

Tercera. Se crea una Comisión Mixta para la ejecución y seguimiento de este Convenio, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo y de las normas que afecten al desarrollo de las acciones formativas, compuesta por tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo y tres representantes de la Central Sindical firmante.

Dicha Comisión podrá reunirse cuantas veces se considere necesario a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo de quince días desde su petición.

La Comisión Mixta tiene como principales funciones:

A) Coordinar las acciones formativas que se realicen.

B) Controlar las funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

C) Acordar las prórrogas de los plazos establecidos.

D) Acordar la modificación de cursos.

E) Autorizar el cambio, incorporación o exclusión de los agentes externos.

F) Coordinar los procesos de homologación de los Centros.

Cuarta. Comisiones Obreras de Andalucía podrá proponer la modificación de especialidades o del lugar de impartición de los cursos, incluso el cambio de provincia, que sean aprobados en su caso por la Comisión Mixta. En el caso de cambio de localidad dentro de la misma provincia, será suficiente con la previa notificación a la Delegación Provincial correspondiente.

Quinta. Para la financiación de las acciones previstas en el presente Convenio, la Consejería de Trabajo e Industria se compromete a aportar la cantidad de mil doscientos millones de pesetas (1.200.000.000 de ptas.). La diferencia hasta cubrir el importe total de los cursos (1.202.015.460 ptas.), que figura en el Anexo del presente Convenio, será por cuenta de la Entidad subvencionada, manifestando Comisiones Obreras de Andalucía que no hay otra fuente de financiación de los cursos objeto del Convenio.

Sexta. El pago de la subvención concedida se tramitará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 01.13.00.18.00.78700.23E.3 1993/009799. Ochocientos

millones de pesetas (800.000.000 de ptas.).

- 31.13.00.18.00.78700.23E.2 1998 1993/009799. Cuatrocientos millones de pesetas (400.000.000 de ptas.).

La tramitación de dichos pagos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- El anticipo del 75% de la subvención se fraccionará en nueve pagos de cien y millones de pesetas (100.000.000 de ptas.) a partir de la firma del Convenio. Ocho pagos se tramitarán antes del cierre del presente ejercicio

presupuestario y el último se tramitará antes del 31 de Enero de 1998, siempre que los créditos correspondientes estén disponibles presupuestariamente.

- El pago de la liquidación de la subvención se fraccionará en una cantidad fija mensual durante tres meses, una vez

presentada toda la documentación justificativa, deduciéndose, en su caso, las siguientes cantidades:

- Importes subvencionados y no invertidos.

- Importe proporcional del coste de la parte B de cada uno de los alumnos que no llegue a finalizar el curso, o que no acrediten que han recibido la práctica totalidad de las horas lectivas admitiéndose hasta un 10% del total de bajas por cada curso sin repercusión en la liquidación total.

Asimismo, los alumnos que no finalicen los cursos por la obtención de un puesto de trabajo debidamente acreditado tampoco se computarán como bajas, siempre que quede acreditado el puesto de trabajo por cualquiera de los procedimientos siguientes:

a) Mediante la presentación del oportuno contrato laboral legalmente suscrito.

b) Mediante la presentación de un certificado de la empresa contratante en tal sentido, acompañado de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Siempre que la Entidad perciba un pago del anticipo o de la liquidación, acreditará mediante la pertinente certificación ante la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, en el plazo de 10 días desde su percepción, haberlo incorporado a su contabilidad, según modelo oficial elaborado al efecto.

Comisiones Obreras de Andalucía podrá programar nuevos cursos, previa autorización de la Comisión Mixta creada en este Convenio, para compensar las diferencias de coste reales de ejecución de algunos de los cursos con respecto a los

inicialmente presupuestados. En todo caso, dicha programación complementaria no supondrá en ningún momento aumento de la subvención concedida.

Séptima. Para la ejecución de las acciones formativas que se aprueben, Comisiones Obreras de Andalucía queda facultada para la contratación de Formación y Empleo de Andalucía (FOREM), como agente externo, o cualquier otro que previamente proponga y sea autorizado por la Comisión Mixta.

Octava. En relación con la estructura de costes, la Entidad se compromete a respetar las siguientes condiciones:

A) Invertir el importe de la Parte A de la subvención de cada uno de los cursos en retribución por horas lectivas del profesorado pudiéndose emplear como máximo el 20% en otras actividades del personal docente, que podrán ser las

siguientes:

- Elaboración material didáctico.

- Evaluación del alumnado.

- Tutorías y apoyo al alumnado.

B) No incluir entre los costes subvencionados gasto financiero alguno.

C) No emplear la subvención bajo ningún concepto para la inversión de bienes e equipo o material no fungible.

D) A los efectos de este Convenio, se entiende por Parte A) y Parte B) del Módulo lo establecido en el artículo 10.6 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción

Profesional.

Novena. A efectos de justificación de las subvenciones

concedidas, a la finalización de cada curso, y en un plazo no superior a 30 días, se remitirá a la Dirección General de Formación y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria la siguiente documentación:

- Certificados expedidos por el representante legal de

Comisiones Obreras de Andalucía, o del Agente Externo en su caso, que acrediten la finalización de cada uno de los cursos y de la correcta aplicación de la subvención concedida, según modelo oficial de declaración de gastos y liquidación final de curso.

- Desglose de gastos por facturas con el correspondiente asiento contable, denominación del acreedor, concepto e importe.

- Memoria de ejecución del proyecto formativo en el que se especifiquen los criterios de imputaciones de los gastos indirectos, si los hubiere.

La documentación justificativa de los cursos se pondrá a disposición de los órganos de gestión y de control de la Junta de Andalucía, para el análisis de la misma, en su caso. A las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria:

- Relación Nominal de los alumnos en la que se especifique la cualificación de apto o no apto a efectos de la expedición por parte de la Delegación Provincial del oportuno Certificado de Participación.

Décima. La Entidad queda obligada a manifestar de modo

expreso la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria y del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que la ejecución del Proyecto requiera.

Decimoprimera. Con cargo a la Parte A del importe de los cursos, Comisiones Obreras de Andalucía efectuará seguimiento de inserción de los alumnos que hayan finalizado los cursos.

Decimosegunda. En la justificación de los cursos, Comisiones Obreras de Andalucía podrá cargar hasta un 10% en concepto de gastos de difícil justificación sin necesidad de facturación concreta y pormenorizada de la misma.

Decimotercera. El incumplimiento de algunos de los extremos exigidos en el presente Convenio y demás normas aplicables dará lugar a la aplicación de lo preceptuado en el artículo 18 del Decreto 28/1995, de 21 de febrero, y artículos 22 y 23 de la Orden de 2 de mayo de 1997, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 61, de 27 de mayo de 1997).

Decimocuarta. En todos aquellos aspectos no contemplados en el presente Convenio y que no sean objeto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta prevista en él, será de aplicación lo regulado en el Decreto 28/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional, y en la Orden de 2 de mayo de 1997, de convocatoria y

desarrollo de los Programas de Formación Profesional

Ocupacional de la Junta de Andalucía (BOJA núm., de 27 de mayo de 1997), especialmente en lo relativo a la selección de alumnos, control y seguimiento de los cursos, así como control de la calidad de la formación impartida.

Decimoquinta. Comisiones Obreras de Andalucía se compromete a iniciar el proyecto formativo en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente Convenio.

La impartición de los cursos deberá haber finalizado el 30 de septiembre de 1998, si bien dicho plazo podrá ser prorrogado a instancia de la Entidad subvencionada.

Decimosexta. Comisiones Obreras de Andalucía facilitará cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimoséptima. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del presente Convenio.

Decimoctava. La vigencia del presente Convenio finalizará el

30 de septiembre de 1998, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma por triplicado el presente Convenio Específico de Colaboración, en lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Trabajo El Secretario General e Industria de CC.OO.-Andalucía

Guillermo Gutiérrez Crespo Julio Ruiz Ruiz

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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