La Junta
Consejo de Gobierno
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 138 a 142 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, para la aplicación del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Notifico: A don Andrés Granados Benítez los siguientes cargos: No ocupación de la vivienda sita en Bda. Constitución Española, C/ Ginés de los Ríos, núm. 5, 2.º C, de Ronda (Málaga).
Que constituyen motivos de Desahucio a tenor de lo previsto en la causa sexta del artículo 138 del citado Reglamento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 del referido Reglamento, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días, a partir de la fecha de su publicación, formule por escrito las alegaciones y, en su caso, proponga las pruebas que considere oportunas para su descargo, significándole que transcurrido el plazo concedido sin cumplimentarlo se declarará decaído en derecho al referido trámite conforme al artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 4/99, de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) continuándose la tramitación del expediente.
Teniendo conocimiento esta Delegación en virtud de informe y denuncia de que don Andrés Granado Benítez, como adjudicatario de la vivienda sita en C/ Ginés de los Ríos, núm., 2.º C, de Ronda (Málaga), ha procedido a la no ocupación de la vivienda referenciada, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, arts. 138 a 142, causa sexta, procede a la incoación de expediente de Desahucio.
Esta Delegación Provincial, en uso de las facultades que le otorga el Decreto 86/1984, de 3 de abril, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designa respectivamente Instructora y Secretario del mismo a doña M.ª Angeles Romero Muñoz y don Félix Palomeque Sánchez.
Málaga, 15 de junio de 2001.- El Delegado, Enrique Salvo Tierra.
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