Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/07/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la notificación de la Resolución de 27 de octubre de 2000, relativo al expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación de la Resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 27 de octubre de 2000, a S.C.A. Yabal Yamila, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Resolución DGFAGA/SAAO núm. 61/2000, de 27 de octubre, del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se acuerda denegar la ayuda a la Producción de Aceite de Oliva solicitada por le entidad S.C.A. Yabal Yamila en la campaña de comercialización 1997/98.

Como resultado del control efectuado por la Agencia para el aceite de Oliva en la almazara S.C.A. Yabal Yamila, y en relación con el expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva solicitada por dicha entidad en su condición de oleicultor en la campaña de comercialización 1997/98, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Con objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en el régimen de la Ayuda a la Producción en la campaña de comercialización 1997/98, inspectores de la Agencia para el Aceite de Oliva realizaron un control sobre las actividades de la almazara S.C.A. Yabal Yamila, resultado del cual se llegó a ordenar la retirada de autorización de la empresa (Expte. P-007-98/99).

Segundo. Dentro de dicha inspección se efectuó, entre otras, una comprobación de las declaraciones de cultivo de los principales proveedores de aceite que había tenido dicha entidad en la campaña de comercialización 1997/98, pudiéndose constatar que sólo tres oleicultores habían molturado aceituna en sus instalaciones, dándose además la circunstancia de que uno de ellos resultó ser la misma entidad aunque en su condición de productor de aceituna con destino a aceite.

Tercero. Teniendo en cuenta que en la campaña 1997 la almazara S.C.A. Yabal Yamila emitió un certificado de molturación a favor de sí misma en su calidad de oleicultor, que fue precisamente el que aportó con su solicitud de ayuda, y que los inspectores de la Agencia para el Aceite de Oliva constataron la imposibilidad de determinar la certeza y veracidad de las cantidades que constan en dichos documentos, se propone por dicho órgano de control la denegación de la ayuda para la campaña que nos ocupa.

Cuarto. Por otra parte, y como resultado del acta de control número P-29-97/98 de la Agencia para el Aceite de Oliva, mediante Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca se resolvió un expediente sancionador incoado a S.C.A. Yabal Yamila por "haber obtenido de forma indebida la cantidad de

2.066.365 pesetas en concepto de anticipo de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva en la campaña 96/97 ...".

En la resolución del mencionado expediente sancionador se impuso como pena accesoria al interesado la pérdida durante un plazo de tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

A tenor de los anteriores hechos y a la vista de los fundamentos jurídicos contenidos en la normativa que se cita:

- Reglamento (CEE) número 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Reglamento (CEE) número 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y a las organizaciones de productores.

- Reglamento (CEE) número 2262/84, del Consejo, de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

- Reglamento (CE EURATOM) 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Ley 77/187, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

- Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

28 de febrero de 1994, por la que se instrumenta el

procedimiento para la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva.

- Real Decreto 257/1999, de 12 de febrero, por el que se regula la supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva y la aceituna de mesa por la Agencia para el Aceite de Oliva.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Teniendo en cuenta los artículos 18, 81 y 82 de la Ley

General Presupuestaria y las demás normas que regulan estos temas y de general aplicación.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

RESUELVO

1.º Denegar la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva referente a la campaña de comercialización 1997/98 al

oleicultor S.C.A. Yabal Yamila en cumplimiento de la Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 14 de julio de 1999.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de octubre de 2000.- El Director General del FAGA, Félix Martínez Aljama.¯

Sevilla, 15 de junio de 2001.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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