Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/07/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAZA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS VACANTES DE OPERARIO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE

A) Normas generales.

1. El objeto de las presentes bases, es la convocatoria de pruebas selectivas mediante la provisión en propiedad de dos plazas de Operarios del Servicio de Limpieza, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase personal de Oficios, Grupo E, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2000 y dotadas con el Sueldo, Pagas Extraordinarias, Trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio y con carácter supletorio el R.D. 364/95, de 10 de marzo.

3. Requisitos. Para participar en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley/93, de

23 de diciembre, y Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El título exigido es el de Graduado Escolar, FP 1.º o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

e) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por Sentencia Judicial firme.

4. Instancias y admisión.

Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los derechos de examen, que serán de 2.500 ptas.

- Fotocopias compulsadas de los documentos y méritos que se aleguen, así como lo establecido, en cuanto a méritos profesionales, en la Fase de concurso. (Apartado B de las presentes).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobados la Lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, según lo previsto en el artículo de la Ley 30/92, de

26 de noviembre. Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia por la que aprueba la Lista definitiva y la designación nominativa del Tribunal, a lo que se le dará publicidad mediante inserción de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento previa referencia extractada en el BOP. En igual medio se publicará el lugar y fecha de

celebración del primer ejercicio de la oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante el Organo Jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la Resolución en el BOP, contra la Lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal de valoración.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal/a en quien delegue. Vocales:

- Un Vocal y suplente designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

- Un Vocal y suplente designado por cada uno de los grupos políticos de la oposición (PP, PA e IU-LV).

- Dos Vocales y suplentes designados por el Alcalde.

- Un Vocal y suplente designado por la Junta de Personal.

Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de 5 de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales.

Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la

tramitación y buen orden de las convocatorias.

El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal.

B) Procedimiento selectivo.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición libre.

El día, hora y lugar del primer ejercicio de la fase de la oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente.

En cualquier momento el Tribunal, podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de este Ayuntamiento Decreto núm. 181/2001, es decir por la letra «A¯.

Fase concurso.

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen, en la forma establecida en la base cuarta de las presentes.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del primer ejercicio de la oposición.

La valoración de los méritos se ajustarán a los siguientes criterios:

A) Méritos profesionales (hasta un máximo de cuatro puntos).

1. Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Baza, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditados mediante certificado del Ayuntamiento de Baza, 0,05 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditados mediante

certificación de la Administración Pública correspondiente,

0,03 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, que deberán ser acreditados, mediante fe de vida laboral y respectivos contratos, 0,02 puntos.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes, ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados las relaciones de servicio bajo el régimen de Derecho laboral y del régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

B) Formación complementaria (hasta un máximo de un punto). Por cursos homologados por las Administraciones Públicas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta, e impartidos por Instituciones de carácter público o privado, máximo 1 punto.

Se sumarán las horas de los cursos acreditados suficientemente y cada 35 horas se puntuarán a razón de 0,15 puntos,

aplicándose a fracciones inferiores la puntuación proporcional.

Aplicación del concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, al objeto de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición

Primer ejercicio. De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora y treinta minutos, un tema del Anexo que se adjunte en las bases, momentos antes de iniciarse el ejercicio.

Dicho ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar sobre materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en tiempo que, asimismo, determine éste. Dicha prueba de carácter práctico, estará relacionada con los temas que se adjuntan al Anexo.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal. Lista de aprobados. Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación.

C) Presentación de documentos y nombramientos.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiésen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera.

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el

Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las

responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará Resolución de nombramiento. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

D) Norma final.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable prevista en la base primera. Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente, al de su

publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se

interpongan los recursos que se estimen oportunos.

A N E X O

TEMARIO

BLOQUE I

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Organización y competencias municipales.

3. Personal al servicio de la Entidad Local: Derechos y deberes de los funcionarios.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

BLOQUE II

MATERIAS ESPECIFICAS

5. El tratamiento de residuos sólidos.

6. El servicio de limpieza viaria. Maquinaria y útiles a emplear.

7. El servicio de recogida de basuras. Maquinaria y útiles a emplear.

8. Tratamientos alternativos a los medios clásicos del servicio de limpieza.

9. El reciclaje de los residuos sólidos.

10. La prevención de riesgos laborales en el servicio de limpieza.

Baza, 28 de mayo de 2001.- El Alcalde, Antonio Martínez Martínez.

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