Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/07/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

Hace saber: Que, en la sesión celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno el día catorce de mayo de dos mil uno, acordó efectuar convocatoria pública a fin de cubrir en propiedad las siguientes plazas:

Personal Funcionario: 7 plazas, más las vacantes que se produzcan a la fecha de realización de las pruebas, de Policía Local, mediante el sistema de oposición.

Personal Laboral: 1 plaza de Oficial 1.ª Electrónica, reservada a personal con minusvalía, mediante el sistema de concurso. Las bases que han regir la citada, se contraen a:

BASES QUE HABRAN DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD DIVERSAS PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

Base I. Plazas que convocan y dotación.

Se efectúa la presente convocatoria a fin de cubrir en propiedad las siguientes plazas.

Personal Funcionario: 7 plazas, más las vacantes que se produzcan referido a la fecha de comienzo del proceso selectivo, de Policía Local, mediante el sistema de oposición.

Personal Laboral: 1 plaza de Oficial 1.ª Electrónica reservado a Personal con minusvalía, mediante el sistema de concurso.

Las plazas objeto de esta convocatoria se encuentran vacantes en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo y Plan de Empleo para 2001 que fueron aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

5 de abril de 2001, están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su Grupo de clasificación y con las complementarias que se detallan en la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual .

La clasificación, sistema de selección y demás características de las mismas se detallan en cada uno de los Anexos a las presentes.

Los aspirantes que obtengan la plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad vigente.

Base II. Requisitos que habrán de reunir los aspirantes. Los aspirantes habrán de reunir, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales, así como los que se especifiquen, en su caso, en los Anexos correspondientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título académico exigido para la/s plaza/s a que se opte y que se indican en cada uno de los Anexos.

d) No padecer enfermedad, ni estar limitado física ni psíquicamente, que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Base III. Solicitudes.

Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar, mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base II, así como, en su caso, los específicos exigidos para la/s plaza/s a que se opta, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y se entregará en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 2.000 pesetas en la Tesorería Municipal por derechos de examen, así como de cuantos documentos, certificaciones y demás

justificantes se aleguen y consideren deban ser tenidos en cuenta para la Fase de Concurso, en su caso.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; para el supuesto de que el plazo finalizase en domingo o festivo, se ampliará al siguiente día hábil. Las personas con minusvalía en su

solicitud de participación podrán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios de que consta esta convocatoria, efectuándose, en su caso, las adaptaciones oportunas.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos para cada una de las plazas convocadas, con indicación, en su caso, de la causa que motiva la exclusión, que se hará pública en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. A los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones; los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a los dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación indicado, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las consideraciones, en su caso, que procedan, publicándose en el BOP de Almería y tablón de anuncios de este Ayuntamiento junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo, para cada una de las plazas convocadas.

Base V. Tribunal Calificador.

La composición de los Tribunales Calificadores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará constituida por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

- Un representante de la Junta de Personal/Comité de Empresa.

- Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.

- El Jefe del Servicio.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o

funcionario en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el anexo IV del R.D.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Resolución 22 de marzo de 1993, los Tribunales Calificadores se clasificarán en la categoría que corresponda según el Grupo de Clasificación en que se encuadra cada una de las plazas convocadas.

Los Vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plazas objeto de la Convocatoria y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan; las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada uno de los Grupos Políticos que

constituyen la Corporación Municipal, que actuarán con voz y sin voto.

Base VI. Procedimiento selectivo.

Los sistemas de selección, así como su desarrollo, se

determinan en cada uno de los Anexos atendiendo a la naturaleza de las plazas convocadas.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

El orden de actuación que se establece para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes será el alfabético que resulte de comenzar el primer apellido por la letra «H¯, según sorteo público celebrado el día 1 de julio de 1998.

Base VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal efectuará

propuesta de nombramiento para cada una de las plazas

convocadas a favor de los aspirantes que superen los procesos y alcancen mayor puntuación, quienes disponen de un plazo de 20 días para aportar los documentos acreditativos de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando nulas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Siendo ésta conforme, la Alcaldía procederá a nombrar a los aspirantes propuestos como:

- Personal Laboral Fijo en la categoría que corresponda, con quien se formulará contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido.

- Funcionarios en Prácticas (Policía Local), con los derechos y deberes inherentes.

Los citados Funcionarios deberán superar con aprovechamiento el Curso Selectivo de Ingreso para la categoría de Policía bien en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, bien en la Escuela de Policía de esta Corporación Local. Superado el mismo, se emitirá informe sobre las aptitudes del alumno, que será precedente a su nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de Policía.

La no incorporación o el abandono del Curso indicado, sin causa justificada, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos.

Base VIII. Impugnación e incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias pueden presentarse y adoptar resoluciones,

criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Número de Plazas: Siete más las vacantes que se produzcan a la fecha de comienzo del proceso selectivo.

Otros requisitos específicos:

a) No haber cumplido 30 años de edad.

b) Tener una estatura mínima de 1,70 m (hombres) y 1,65 m (mujeres).

c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalentes.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes

funciones públicas; no obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado la justifica.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los permisos de conducir clases A + BTP o sus equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso.

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

El sistema de selección es el de oposición y consta de los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física.

Con carácter previo, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, y exhibir al Tribunal Calificador originales de los permisos de conducir que se exigen.

Asimismo se someterán a la prueba de estatura mínima.

Las pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente, serán calificadas como apto y no apto,

corresponderá al Técnico en la materia el contrastar las marcas y tiempos.

Pruebas obligatorias:

- Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

- Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segundo ejercicio: Pruebas médicas.

Los aspirantes deberán someterse a reconocimiento médico, siéndoles de aplicación el siguiente:

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. 0besidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 herzios a 35 decibelios o de 4.000 herzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos. que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Los aspirantes deberán aportar el día que se citen para el reconocimiento médico estudio analítico de sangre y orina que acredite no padecer ninguno de los procesos patológicos indicados anteriormente.

Esta prueba es eliminatoria, se calificará de apto y no apto, siendo necesario ser declarado apto, a fin de realizar el siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

Constará de las siguientes pruebas, destinadas a evaluar los factores que se especifican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y un perfil de personalidad que no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Cuarto ejercicio: Pruebas de conocimientos.

Primera prueba: Consistirá en contestar correctamente a las preguntas tipo test que se planteen durante un tiempo máximo de

90 minutos y que versarán sobre el temario que a continuación se indica.

Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo, de 5 puntos.

Segunda prueba: Resolución de un supuesto práctico. Relacionado con el temario anexo y consistirá en contestar por escrito a cuantos supuestos se plateen, durante un tiempo máximo de 90 minutos.

La calificación será de 0 a 10 puntos siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.

La calificación final de este ejercicio será la media

aritmética de las obtenidas en ambas pruebas.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derecho y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las

Administraciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y Disposiciones generales.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales. Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

PERSONAL LABORAL

Categoría profesional: Oficial 1.ª.

Denominación: Oficial 1.ª Especialista Electrónica.

Grupo de Clasificación: C.

Otros requisitos específicos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el Título de FP II, en la rama de Electrónica o en su defecto experiencia laboral en puesto similar debidamente acreditada.

b) Tener la condición legal de personal con minusvalía, que no imposibilite el normal desempeño de las funciones.

Procedimiento selectivo.

El sistema de selección es el de concurso y consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados junto con la solicitud de participación en el proceso

selectivo, con arreglo al siguiente baremo:

Fase de concurso.

Experiencia profesional:

- Por servicios prestados en la Administración Pública en puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,1 puntos por mes completo, hasta una máximo de 4 puntos.

Formación:

- Por estar en posesión del permiso de conducir, hasta un máximo de 1 punto.

- Entrevista personal, hasta un máximo de 4 puntos.

- Otros méritos a criterio del Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 23 de mayo de 2001.- El Alcalde-Presidente.

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