Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 14/07/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMOGIA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ALMOGIA

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de Alcaldía de 18 de mayo de 2001, se realiza la presente convocatoria para la provisión por el sistema de selección de oposición libre de una plaza de Policía Local en el Ayuntamiento de Almogía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Policía Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley

7/85; arts. 170 a 172 del R.D. Legislativo 781/86; R.D 364/95, de 10 de marzo; R.D 896/91, de 7 de junio; Decreto 196/92, de

24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 14 de noviembre de 2000.

Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones que deben reunir los aspirantes. Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza convocada será necesario:

a) Ser español y tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se prevén en esta convocatoria.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o institucionales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo solicita.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica, previstas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión de los carnets de conducir de la clase A y BTP o equivalentes (antiguos A2 y B2).

g) Tener una altura mínima de 1,65 metros las mujeres y 1,70 los hombres y no exceder en peso de los mínimos y máximos previstos en la convocatoria.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión.

A) Presentación de solicitudes:

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en esta convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 3.000 ptas., que los aspirantes deberán ingresar en la Tesorería Municipal y el resguardo de haberse hecho el ingreso se adjuntará a la instancia. Así mismo, se adjuntará a la

instancia fotocopia del DNI.

B) Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión, y concediendo un plazo de

10 días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Cuarta. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art. 4.º del R.D. 896/91, de 7 de junio, en relación con el art. 11 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, y Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un representante designado por la Excma. Diputación

Provincial de Málaga.

- Un funcionario del Ayuntamiento de Almogía.

- Un Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Almogía.

- Un representante de cada uno de los dos Grupos Políticos de la oposición.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente

convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. del R.D.

364/95, de 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velar por el desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros de Tribunal se efectuarán conforme a la normativa reguladora de las mismas.

Quinta. Pruebas selectivas.

La oposición estará formada por las pruebas que a continuación se indican. Serán eliminatorias cada una de ellas y

obligatorias para todos lo aspirantes.

Primera: Pruebas físicas.

Consistirán en superar todas y cada una de las siguientes pruebas físicas, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a la siguiente. Se realizarán por el orden que están relacionadas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas. Se calificará de apto o no apto.

Fuerza Flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segunda prueba: Examen médico de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas siguientes. Se calificará de apto o no apto.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sitólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular, que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Tercera: Prueba psicotécnica.

Va dirigida a determinar las aptitudes y actitudes del

aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Cuarta. Prueba de conocimientos.

Constará de dos partes:

1.ª Consistirá en contestar por escrito a los temas y/o cuestionario de repuestas alternativas propuestos por el Tribunal de entre las materias que figuran en el temario incluido como Anexo I.

2.ª Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios casos prácticos propuestos por el Tribunal relacionados con el temario señalado.

Para su realización se dispondrá de un mínimo de tres horas. Se calificará cada parte de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener, como mínimo, 5 puntos en cada una de las dos partes para aprobar.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijarán en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base tercera.

2. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que surja del sorteo correspondiente celebrado en esta Corporación.

3. Los aspirantes serán convocados, provistos de su DNI, para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal; la no presentación de un aspirante a cualquiera de las pruebas obligatorias en el momento de ser llamado

determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en las pruebas, y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Deberán hacerse públicos estos anuncios en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

5. Desde la terminación de una prueba y el inicio de la siguiente habrán de transcurrir 72 horas como mínimo y 45 días naturales como máximo.

Séptima. Sistema de calificación.

Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, excepto los ejercicios físicos, examen médico y prueba psicotécnica, que serán calificados de apto y no apto.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. Los/las aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

- Certificado de Nacimiento expedido en el Registro Civil correspondiente.

- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañar de su original para su compulsa) del título exigido.

- Certificado de rebeldes y penados.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Copia autenticada o fotocopia, que deberá acompañar de su original para su compulsa, de los carnets de conducir exigidos en la base 2.ª

- Declaración jurada o compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración jurada o compromiso de conducir vehículos policiales.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias constan en su expediente personal. Sí deberán justificar aquellas otras condiciones que, exigiéndose en esta base, no se le exigiera en la

Administración de procedencia.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los/las aspirantes propuestos que hayan aportado la documentación exigida en la base anterior habrán de realizar obligatoriamente un Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que versará sobre las distintas disciplinas que para este Subgrupo tiene programada la citada Escuela y que deberá de superar con aprovechamiento.

Los/as aspirantes, durante la realización del curso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

La no incorporación a los Cursos de Ingreso y Capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nueva mención realizada.

Los/as aspirantes que, según informe del Director y Profesorado de la Escuela, hayan superado con aprovechamiento el período de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera por el órgano municipal competente. En otro caso, le será de

aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de 30 días, contados desde la notificación del nombramiento como funcionario de carrera al interesado.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

3. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de

5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o aquello que las

contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y R.D. 896/91, de 7 de junio, y Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía; el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación, movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y la Orden de 14 de noviembre de

2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Undécima. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a la previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécima. Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta

convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Base final.

Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general e las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de los derechos correspondientes.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características de poblaciones, urbanas y rurales, del municipio de Almogía. Centros y establecimientos de interés policial.

Almogía, 4 de junio de 2001.- El Alcalde, Cristóbal

Torreblanca Sánchez.