Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, mediante el sistema de concurso, de una plaza de funcionario de carrera, Jefatura del Area de Urbanismo, perteneciente al Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, con Titulación Universitaria de Licenciado en Derecho, vacante en la plantilla de funcionarios.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, al Sr. Alcalde, y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución, núm. 1), en el plazo de veinte días naturales computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados, debidamente compulsados, conforme se determina en la base sexta. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en cinco mil pesetas, (5.000 ptas.), (30.05 euros), que se ingresarán en la Tesorería Municipal o a través de giro postal o telegráfico. El justificante de haber efectuado el ingreso se acompañará a la solicitud.
El personal funcionario de este Ayuntamiento quedará excluido del pago de los derechos de examen, según lo estipulado en el artículo 10 del vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Armilla.
Quinta. Lista de admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de diez días previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que hará público junto con la lista de admitidos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente.
En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal Calificador y su composición.
Sexta. Valoración de méritos.
1. Servicios prestados:
a) Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante relación
funcionarial, acreditado mediante la correspondiente
certificación expedida por el organismo competente: 0,50 puntos.
Máxima puntuación a otorgar por este apartado 15 puntos.
b) Por cada año completo de servicios prestados en este Ayuntamiento, mediante relación funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento: 1 punto.
Máxima puntuación a otorgar por este apartado 17 puntos.
En la valoración de servicios de los anteriores apartados, se podrán computar los que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, hasta completar la jornada normal de trabajo en un mismo período de tiempo. Los servicios que excedan de este límite, en su caso, no serán valorados.
Las valoraciones anteriores se refieren a servicios prestados en jornada normal de trabajo, en caso de servicios prestados en jornada reducida, la valoración se reducirá proporcionalmente a la reducción de jornada.
A efectos de la valoración de los servicios prestados, los certificados acreditativos de los mismos deberán de señalar el régimen de jornada en el que se han prestado, y porcentaje de la reducción de jornada, en su caso.
2. Experiencia profesional:
a) Por experiencia acreditada en cualquiera de las
Administraciones Públicas, en plaza o puesto de trabajo relacionado directamente con las competencias urbanísticas municipales, mediante relación funcionarial.
La experiencia será valorada por el Tribunal, atendiendo a criterios objetivos, con arreglo a la siguiente graduación:
Baja: De 0 a 2 puntos.
Media: A partir de 2 hasta 4 puntos.
Alta: A partir de 4 hasta 6 puntos.
b) Por experiencia acreditada en este Ayuntamiento, en plaza o puesto de trabajo relacionado con las competencias
urbanísticas municipales, mediante relación funcionarial.
La experiencia será valorada por el Tribunal, atendiendo a criterios objetivos, con arreglo a la siguiente graduación:
Baja: De 0 a 4 puntos.
Media: A partir de 4 hasta 8 puntos.
Alta: A partir de 8 hasta 12 puntos.
Los certificados que acrediten la experiencia de los
apartados a ó b, anteriores deberán especificar claramente los trabajos realizados por el funcionario, el periodo temporal durante el cual se han desempeñado los mismos (años, meses y días), jornada de trabajo y cuantos otros datos sean necesarios para que el Tribunal pueda formarse una idea precisa y objetiva de la experiencia a valorar.
3. Asistencia a cursos, seminarios, congresos y jornadas:
a) Asistencia a cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que los anteriores se encuentren relacionados con las materias urbanísticas y medioambientales, todos ellos
organizados por una Administración Pública, por una institución de carácter público o por Corporaciones o asociaciones de carácter profesional, o por institución privada en colaboración al menos con una Administración Pública:
- Hasta 10 horas o 1 día duración: 0,10 puntos.
- De 10 a 20 horas o de 2 a 4 días de duración: 0,20 puntos.
- De 21 a 50 horas o de 5 a 10 días de duración: 0,50 puntos.
- De 51 a 70 horas o de 11 a 14 días de duración: 0,70 puntos.
- De 71 a 100 horas o de 15 a 20 días de duración: 1 punto.
- De 101 a 150 horas o de 21 a 30 días de duración: 1,50 puntos.
- De 151 a 250 horas o de 31 a 50 días de duración: 2,50 puntos.
- De 251 a 350 horas o de 51 a 70 días de duración: 3,50 puntos.
- De 351 a 500 horas o de 71 a 100 días de duración: 5 puntos.
Máximo: 10 puntos.
b) Asistencia a cursos, seminarios, congresos y jornadas relacionados con el conocimiento del Derecho Administrativo en general o con la actividad económico-administrativa local en general:
- Hasta 10 horas o hasta 2 días de duración: 0,05 puntos.
- De 11 a 50 horas o de 3 a 10 días de duración: 0,25 puntos.
- De 51 a 100 horas o de 11 a 20 días de duración: 0,50 puntos.
- De 100 horas en adelante o de 21 días en delante de duración:
1 punto.
Máximo: 2 puntos.
Los cursos en que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a la que se refiere la anterior escala. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.
4. Entrevista curricular.
Versará sobre la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con el que se convoca, similitud entre la formación del candidato y la requerida en el puesto y la valoración del trabajo realizado por el candidato: 1,5 puntos.
5. Aplicación del concurso.
Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los anteriores epígrafes del baremo son las siguientes:
1. Por servicios prestados: 21 puntos.
2. Por experiencia profesional: 18 puntos.
3. Por cursos, seminarios, congresos y/o jornadas: 12 puntos.
4. Por la entrevista curricular: 1,5 puntos.
Justificación de los méritos alegados:
- Servicios prestados: Mediante certificación expedida por la Administración, en la que se acrediten los servicios prestados.
- Experiencia profesional: Mediante certificación expedida por la Administración, en la que consten los extremos señalados en la base sexta. 2 de la presente convocatoria.
- Cursos: Certificación o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal circunstancia.
Séptima. Tribunal Calificador.
Presidente: el de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde (con voz pero sin voto).
Vocales:
- Un Concejal de la Corporación, designado por el
Sr. Presidente de la misma.
- Dos funcionarios designados por el Sr. Presidente de la Corporación.
- Un funcionario designado por la Junta de Andalucía.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que podrán formar parte del Tribunal indistintamente, en caso de no concurrir algún titular.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A tal efecto, el Tribunal se clasifica de primera categoría.
Octava. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y designación.
1. Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal
publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso, que se elevará al Sr. Alcalde de la Corporación para que proceda a efectuar el nombramiento como funcionario de carrera.
Para considerar que un aspirante ha superado el concurso, y puede ser propuesto para su nombramiento, habrá de obtener como mínimo un total de 20 puntos por todos los conceptos
valorables. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
2. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
4. Quien tuviere la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Novena. Incidencias.
1. El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
2. En lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación.
Armilla, 25 de abril de 2001.- El Alcalde.