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BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UN PUESTO DE ENCARGADO GENERAL DE OBRAS
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con el carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición (promoción interna), del puesto de trabajo de Encargado General de Obras de la plantilla de personal laboral, e incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2000.
2. Condiciones de los aspirantes.
a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regule esta materia.
b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado o a la Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad específica previsto en la legislación vigente.
e) Poseer los permisos de conducción de vehículos B.
f) Estar en posesión de la titulación o requisitos a que hace referencia el Anexo II del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento.
g) Tener una antig?edad de, al menos, 2 años como trabajador del Ayuntamiento, y en la actualidad tener el carácter de personal laboral fijo.
h) Ser oficial de primera.
Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de la detallada en el apartado d), que habrá de referirse a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
3. Instancias.
3.1. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Los aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Asimismo relacionarán en su solicitud los méritos que aleguen, cuyos justificantes aportarán durante los 10 días hábiles siguientes a la superación de todos los ejercicios eliminatorios de la convocatoria.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. Minusválidos.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacer constar tal extremo en su solicitud con expresión de qué clase de
discapacidad les afecta.
3.3. Tasas por derechos de examen.
Se adjuntará resguardo de haber ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de tasas por derechos de examen, en la cuenta de este Ayuntamiento en la Caja General de Ahorros de Granada C/C núm..0063.81.0100027046, especificando en el documento de ingreso a qué prueba selectiva corresponde.
4. Admisión de aspirantes.
Se hará pública en el BOP la lista de admitidos y excluidos, así como la fecha, hora y local de celebración de las pruebas.
5. Tribunal Calificador.
Estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Dos Concejales nombrados por el Sr. Alcalde.
- El Delegado del Personal Laboral.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Igualmente se nombrarán los suplentes respectivos que,
simultáneamente con los titulares, compondrán el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera podrán
designarse asesores especialistas, que colaborarán con el Tribunal ejerciendo su respectiva especialidad técnica.
El orden de actuación de los aspirantes, según sorteo
verificado al efecto, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra «Q¯.
6. Prueba selectiva.
Constará de fase de concurso y de oposición.
6.1. Fase de concurso.
La valoración del concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones que se obtengan se agregarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Los méritos alegados se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
Antigüedad. Hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada año de servicio en activo, con un máximo de 5 años en las distintas Administraciones Públicas, en cualquier plaza o categoría: 0,10 puntos.
- Por cada año de servicio en activo, con un máximo de 5 años, en el Ayuntamiento de Las Gabias, en cualquier plaza o
categoría: 1 punto.
Formación personal.
- Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Máximo
1,00 punto. Cursos de carácter general o sectorial que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento o de actuación de la Administración, tengan relación directa con las funciones del puesto:
- De 25 o más horas: 0,50 puntos.
- De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso, así como la relación provisional de aprobados con su puntuación total.
6.2. Fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes, con el carácter y contenido que se indica:
Primero. Teórico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de
0 a 10 puntos.
Resolución de un cuestionario de 20 preguntas con 3 opciones de respuesta cada una, de las que sólo una será válida, de dificultad adecuada a la categoría de la plaza, sobre el contenido del temario del anexo, que consta al final de la convocatoria.
Segundo. Práctico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de
0 a 10 puntos.
Realización de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto (Anexo I).
7. Calificación de los ejercicios y reglas para la aplicación de méritos.
Los miembros del Tribunal calificarán los ejercicios
eliminatorios, con puntuación de 0 a 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. Se despreciarán las dos
puntuaciones extremas, la mayor y la menor de las concedidas, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, y ello cuando disten en más de dos puntos de la más cercana.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos, el mismo día en que se acuerden.
Los méritos que aleguen los aspirantes se acreditarán a través de Títulos, Certificaciones, Contratos o Diplomas, bien mediante originales o bien con documentación cotejada y compulsada.
En cualquier momento del proceso de provisión podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren pertinentes para una correcta valoración.
El orden de calificación definitiva será el resultante de la suma total de puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la mayor
puntuación alcanzada en cada uno de los ejercicios, que se aplicarán sucesivamente en el orden en que hayan sido
realizados. En otro caso, decidirá la superior puntuación alcanzada en la fase de concurso (apartado de cursos
específicos y antig?edad, aplicados sucesivamente por este orden). De persistir la igualdad se dirimirá mediante un sorteo.
8. Relación de aprobados, presentación de documentos y
formalización de contrato.
El Tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo éstos rebasar el número de plazas convocadas, y elevará la citada relación a la Presidencia de la Corporación, para que autorice la correspondiente contratación.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de
Personal, de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en las pruebas se exigen en la base segunda.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos o incurriesen en
falsedad, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia; y las plazas que por dichas causas no se ocuparan, quedarán vacantes.
9. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en todo lo no previsto en estas bases.
10. Impugnación.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).
11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/88, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal de las Administraciones Locales y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.
ANEXO I
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales.
Tema 2. Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Andalucía.
Tema 3. Organización Provincial y Municipal. El Municipio. El Término Municipal. La Población. Competencias.
Tema 4. Sistema métrico decimal: Medidas de longitud, volumen, superficie y capacidad.
Tema 5. Salud Laboral: Introducción general a los estudios sobre seguridad y salud laboral. Acercamiento al contenido mínimo de las funciones de nivel básico.
Tema 6. Funciones esenciales del puesto del Encargado General de Obras.
Tema 7. Elementos de las obras de tierra de fábrica, firme y otros elementos.
Tema 8. Demoliciones, excavaciones y desmontes. Cubicación de tierras.
Tema 9. Bases y subbases de vías públicas: Aridos, dosificación de ligantes, extensión y compactación, riego de imprimación, riego de adherencia. Mezclas asfálticas. Drenajes.
Tema 10. Señalizaciones de vías públicas: Tipos. Barreras de seguridad. Señalización de obras en ejecución. Señalización de emergencia.
Tema 11. Organización del Trabajo. Cuadrillas. Condiciones mínimas de seguridad y salud en la obra de construcción.
Tema 12. Nociones básicas sobre el contrato administrativo de obras.
Tema 13. Interpretación de planos y proyectos.
Tema 14. Control de acceso del público a las instalaciones; así como la apertura y cierre de las mismas. Información y atención al público.
Tema 15. Tareas de conservación y mantenimiento. Limpiar superficies y elementos de trabajo y mantener la limpieza general de las instalaciones.
Tema 16. Montar y desmontar instalaciones, carpas, escenarios, etc. Carga y descarga.
Tema 17. Mantenimiento de enseres y materiales y preparación de medios materiales necesarios para la realización de las diversas tareas o actividades. Control de materiales,
herramientas, equipamiento y utensilios y/o vehículos a su cargo; traslado de maquinaria, utensilios y otros materiales. Comunicación de anomalías e incidencias sobre el personal y las obras.
Las Gabias, 5 de junio de 2001.- El Alcalde, Francisco Javier Aragón Ariza.