Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 14/07/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

ANUNCIO de bases.

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La Excma. Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 24 de abril de 2001, se ha servido aprobar las Bases Generales y Anexo correspondientes a las plazas que a continuación se transcriben y cuya convocatoria ha sido dispuesta por Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de mayo del año en curso:

BASES GENERALES

Primera. Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los anexos.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los anexos respectivos tal como se determina en el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que dice: «1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior...¯. El personal funcionario deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establecen.

Igualmente se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el cinco por ciento de las mismas, hasta alcanzar el dos por ciento de la plantilla, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo preceptuado en la base octava. Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los Anexos respectivos.

Las vacantes sin cubrir de las reservadas a la promoción interna o a personas con discapacidad podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre las vacantes reservadas a los turnos antes citados cuando no sea admitido a los mismos ningún aspirante.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español/a.

B) Tener cumplidos 18 años de edad, y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta: Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

III. Solicitudes.

Quinta: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas, deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Sevilla que a continuación se indican, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y presentadas en los mismos, con justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indicará para el correcto

cumplimiento de estos trámites.

Registros: Dirección:

Registro General C/ Pajaritos, 14.

Distrito Casco Antiguo C/ Crédito, 11.

Distrito Macarena C/ Jorge de Montemayor, 38. Distrito Este C/ Puerto de Oncala, s/n.

Distrito Sur C/ Jorge Guillén, s/n.

Distrito Triana C/ San Jacinto, 33.

Distrito Nervión-San Pablo C/ Jerusalem, s/n.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos y en el modelo que igualmente les será facilitado por los Registros antes citados, la

autobaremación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto

anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones

correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y en todo caso antes del inicio de la fase de concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta: Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y, en su caso, causa de exclusión.

Séptima: Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava: De acuerdo con lo establecido en la Ley/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

V. Tribunales.

Novena: El Tribunal Calificador, salvo que en el Anexo

respectivo se determine otra composición, quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios de carrera designados por la

Presidencia de la Corporación, un representante de la Junta de Andalucía y dos funcionarios de carrera designados por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y

deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la

titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de

puntuación entre los aspirantes, así como para proponer la realización de pruebas diferentes para los aspirantes que concurran por el turno de minusvalía en función de las

discapacidades que estos presenten, siempre y cuando dichas pruebas permitan demostrar los conocimientos teórico-prácticos necesarios y suficientes para el desempeño de los puestos convocados.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

VI. Desarrollo de los ejercicios:

Décima: La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, en los casos de oposición, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos. En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso conjuntamente con la lista de aspirantes de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la

Corporación, la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio junto con el resultado de la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En las pruebas orales, si las hubiere, se podrá, por los Tribunales Calificadores, conceder a los aspirantes hasta un periodo de quince minutos para hacer un guión sobre los temas extraídos en sorteo sin que para la preparación del mismo pueda consultarse texto alguno.

Comenzada la exposición de los temas por el aspirante, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de exposición, pueden decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Del mismo modo, en la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 (BOE de

17.4.99), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q¯ continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por las letra «R,S,T,...¯ y así sucesivamente.

VII. Sistema de calificación:

Undécima: Fase de concurso. En aquellas convocatorias en que exista esta Fase porque así se determine en sus anexos

respectivos, será tal y como se contempla en el Baremo de Méritos que figura como anexo a estas Bases Generales.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

De figurar en los anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellas se especifique.

Fase de oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los

Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La

calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: Experiencia, antig?edad (si se exigiere), cursos y seminarios y titulación.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

VIII. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento:

Duodécima: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes

nombramientos.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Aquellos que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes.

Decimotercera: Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la

convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de

formación que, en su caso, se determinen en los anexos a estas Bases Generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten haber prestado servicios en propiedad en plazas de la categoría por la que optan en cualquier Administración Pública durante el plazo mínimo de cuatro meses y siempre que acrediten haber realizado el citado curso para dicha categoría en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el anexo de la convocatoria en que así se determine estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla para 1997-98.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto en los anexos de las convocatorias en que así se determinare, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Decimocuarta: Contra las presentes Bases Generales, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 109. c) de la Ley 30/92, de 27 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Titulación.

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,00 punto.

- Título Universitario Superior: 0,80 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,60 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos.

- Graduado Escolar, FP 1 o equivalente: 0,20 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

2. Cursos y seminarios. Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los cursos que no determinaren el número de horas de las que constó se valorarán como los de hasta 20 horas.

3. Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 7 puntos, en la forma siguiente:

En puestos de igual categoría del Ayuntamiento de Sevilla:

0,073 puntos.

En otros puestos del Ayuntamiento de Sevilla: 0,030 puntos. En puestos de igual categoría en otra Admón. Local: 0,048 puntos.

En otros puestos de otra Admón. Local: 0,030 puntos.

En puestos de igual categoría en otras Admones. Públicas: 0,036 puntos.

En otros puestos de otras Admones. Públicas: 0,030 puntos. En puestos de igual categoría en la Empresa Privada: 0,032 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Acreditación de los méritos:

La acreditación de los méritos correspondientes a los

diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Cursos y seminarios: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del periodo de contratación.

A N E X O

Plaza/s: Administrativo.

Número de plazas: Veintiséis.

Pertenecientes a las Escala Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativo, Categoría Administrativo. Grupo C.

Nivel: 16.

Sistema de selección: Oposición.

Núm. de plazas reservadas a promoción interna: Veintiuna. Núm. de plazas reservadas a minusválidos: Una.

Los aspirantes que concurran a este turno de promoción

interna deberán ser Auxiliares Administrativos de

Administración General en propiedad de esta Corporación, teniendo una antigüedad de al menos dos años como Auxiliar Administrativo. El sistema de acceso para este turno será por concurso-oposición, siendo previa la fase de concurso a la de oposición.

Titulación exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional

2.º Grado o equivalente o llevar diez años de servicios en propiedad como Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla.

Derechos de examen: 2.000 ptas.

E J E R C I C I O S

Los ejercicios tanto para los aspirantes que concurran por promoción interna como para los que lo hagan por el turno libre, serán los que a continuación se indican, si bien se efectuará en primer lugar la convocatoria de manera

independiente para los aspirantes de promoción interna y, posteriormente, se efectuará la convocatoria de turno libre, cuyo número de plazas podría verse incrementado en el supuesto de que quedasen vacantes las plazas del turno de promoción interna.

Las plazas que no se provean por el turno de promoción interna o minusválido, se acumularán para su provisión por el turno libre.

Ejercicios para el turno libre.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas que versará sobre el contenido del grupo de materias comunes y específicas. Las preguntas y duración de la prueba serán determinadas por el Tribunal el mismo día de su celebración.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de tres horas dos temas extraídos al azar, siendo uno de la parte de materias comunes y otro de la parte de materias específicas del programa de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de tres horas la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos iguales para todos los aspirantes, que planteará el Tribunal

inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes, podrán en todo momento hacer uso de los texto legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.

En este ejercicio, se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Ejercicios para el turno de promoción interna.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas que versará sobre el contenido del grupo de materias comunes y específicas. Las preguntas y duración de la prueba serán determinadas por el Tribunal el mismo día de su celebración.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas un tema de carácter general, a elección del aspirante, de entre los dos que proponga el Tribunal Calificador relativo al contenido del programa de la convocatoria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de hora y media la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico a elección del aspirante de entre los dos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.

En este ejercicio, se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

PROGRAMA PARA EL TURNO DE PROMOCION INTERNA

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, estructura y contenido.

2. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona;

atribuciones según la Constitución.

3. Las Cortes Generales. Congreso y Senado: Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y control de las leyes.

4. El Poder Judicial: Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

5. El Gobierno: composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente.

6. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases.

8. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

9. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

10. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.

Procedimiento general de la expropiación forzosa: fases.

11. La jurisdicción contencioso-administrativa.

12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases.

13. Los contratos administrativos.

14. Tipos de contratos.

15. Las formas de la actividad administrativa. Fomento. Policía. Servicio público.

16. La organización territorial del Estado. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.

17. Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Relaciones entre el Estado y las CC.AA.: Mecanismos de

cooperación y coordinación.

18. Las relaciones entre las CC.AA. y la Administración Local.

19. Las instituciones de la Comunidad Europea: Consejo y Comisión.

20. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

2. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

3. El municipio. Organización municipal. Competencias.

4. Elementos del municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.

5. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

6. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

7. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público. El patrimonio privado de la

Administración.

8. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Innovaciones que introduce respecto de la legislación anterior. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Ingresos de derecho privado. Participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado.

9. El presupuesto local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

10. Legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

11. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios

informadores y ámbito de aplicación.

12. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Actos nulos y anulables.

13. El procedimiento administrativo (I): Concepto. Los sujetos del procedimiento: La Administración y los interesados. Dimensión temporal del procedimiento: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Formas de procedimiento.

14. El procedimiento administrativo (II): Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación e

instrucción.

15. El procedimiento administrativo (III): Terminación del procedimiento. El silencio administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local.

16. Los recursos administrativos. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos. La

convalidación del acto administrativo.

17. El Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla.

18. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: sus componentes fundamentales.

19. La ofimática (I), en especial el tratamiento de textos.

20. La ofimática (II): Bases de datos y hojas de cálculo.

PROGRAMA PARA EL TURNO LIBRE

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, estructura y contenido.

2. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona;

atribuciones según la Constitución.

3. Las Cortes Generales. Congreso y Senado: Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y control de las leyes.

4. El Poder Judicial: Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

5. El Gobierno: Composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente.

6. La representación política. El sistema electoral español. La Ley Electoral de la Comunidad Autónoma Andaluza.

7. El modelo económico previsto en la Constitución Española.

8. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

10. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

11. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.

Procedimiento general de la expropiación forzosa: Fases.

12. La jurisdicción contencioso-administrativa.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Sus clases.

14. Los contratos administrativos: Principios generales y clases. La sujeción del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

15. Las formas de la actividad administrativa. Fomento. Policía. Servicio público.

16. La organización territorial del Estado. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.

17. La Comunidad Autónoma Andaluza: Organización y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

estructura y disposiciones generales.

18. Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Relaciones entre el Estado y las CC.AA.: mecanismos de

cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las CC.AA. Las relaciones entre las CC.AA. y la Administración Local.

19. Las Comunidades Europeas. Los tratados originarios y modificativos. El proceso de integración de España en la Unión Europea.

20. Las instituciones: Consejo y Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

2. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

3. El municipio. Organización municipal. Competencias.

4. Elementos del municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.

5. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

6. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

7. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público. El patrimonio privado de la

Administración.

8. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Innovaciones que introduce respecto de la legislación anterior. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Ingresos de derecho privado. Participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado.

9. El presupuesto local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

10. Legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

11. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

12. Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de

actuación urbanística. La clasificación del suelo.

13. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios

informadores y ámbito de aplicación.

14. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

15. El procedimiento administrativo (I): Concepto. Los sujetos del procedimiento: la Administración y los interesados. Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Formas de procedimiento.

16. El procedimiento administrativo (II): Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e

instrucción.

17. El procedimiento administrativo (III): Terminación del procedimiento. El silencio administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local.

18. Teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos anulables. La convalidación del acto

administrativo. La revisión de oficio.

19. Los recursos administrativos. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

20. El Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla.

21. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Sus clases. Especial referencia al personal laboral.

22. El contrato de trabajo: sus tipos. Derechos y deberes del trabajador.

23. Derecho de sindicación colectiva. La representación de los trabajadores: Organos de representación. Los convenios

colectivos.

24. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: sus componentes fundamentales.

25. La ofimática (I) en especial el tratamiento de textos.

26. La ofimática (II): Bases de datos y hojas de cálculo.

27. El análisis de las tareas. Análisis de funciones. Las mejoras en los procedimientos.

28. La administración de los archivos. Clases de archivo. Organización del trabajo de archivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 18 de mayo de 2001.- El Secretario General.